Resolución 1583/2010

Instituto Cardiovascular De Bs. As. Sa - Asoc.De Trab. De La San. Arg. Filial Bs. As. - Reg. 1564/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Instituto Cardiovascular De Bs. As. Sa - Asoc.De Trab. De La San. Arg. Filial Bs. As. - Reg. 1564/10

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 58/59 del expediente n° 1.337.343/09, celebrado entre el instituto cardiovascular de buenos aires sociedad anonima y la asociacion de trabajadores de la sanidad argentina filial buenos aires, conforme lo dispuesto en la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 176908 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32052

Fecha boletin: 21/12/2010 Fecha sancion: 18/10/2010 Numero de norma 1583/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1583/2010

Registro N° 1564/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente N° 1.337.343/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 58/59 del Expediente N° 1.337.343/09, celebrado entre el INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 58/59 del Expediente N° 1.337.343/09, celebrado entre el INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 58/59 del Expediente N° 1.337.343/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.337.343/09

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1583/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1564/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.337.343/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2009, siendo las 13.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo el Sr. Marcelo Alejandro MUNDEL con D.N.I. 21.426.890 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y la Dra. Juliana Pia BERBEGLIA con D.N.I. 23.154.758, en el carácter de apoderada, constituyendo el domicilio en calle Blanco Encalada N° 1543 de la C.A.B.A. (4787-7538), en representación del INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES S.A. (ICBA), por una parte y por la otra Hugo José BURGUEÑO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) junto a Abdón Antonio ALVAREZ con D.N.I. 17.405.823, Juan Ramón GONZALEZ con D.N.I. 17.547.581 y Maria Eva DUARTE con D.N.I. 6.230.355, integrantes de la comisión interna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes, manifiestan que han acordado lo siguiente:

PRIMERO: Que a partir del 1/07/09 ICBA abonará a todo el personal comprendido en el CCT 122/75 un 8% más de sus sueldos básicos en concepto de adelanto de aumentos por paritaria.

SEGUNDO: Que los trabajadores convencionados que se desempeñen en una jornada inferior a la establecida en el CCT 122/75 percibirán igual incremento sobre las sumas efectivamente percibidas.

TERCERO: Que las partes se comprometen a celebrar reuniones durante el mes de agosto de 2009 a fin de establecer las condiciones de absorción del "adelanto de paritaria" aquí establecido, una vez que las paritarias del sector queden definidas, pudiendo la empresa absorberla, de no haber otro acuerdo.

Las partes de conformidad ratifican todo lo acordado precedentemente y solicitan la pronta homologación.

Sin más, siendo las 14.00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica