Disposición 436/2010

Aleara - Stars Game Sociedad Anonima - Reg. 1586/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Stars Game Sociedad Anonima - Reg. 1586/10

Declaranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (aleara) y la empresa stars game sociedad anonima, glosados a fojas 2/8 del expediente nº 1.369.925/10, agregado como foja 185 del principal, y a fojas 199/200, del expediente nº 1.078.943/03.

Id norma: 176914 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32052

Fecha boletin: 21/12/2010 Fecha sancion: 15/10/2010 Numero de norma 436/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 436/2010

Registro Nº 1586/2010

Bs. As., 15/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.078.943/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.369.925/10, agregado como foja 185 del principal, y a fojas 199/200, del Expediente Nº 1.078.943/03, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo se ha firmado en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 747/05 "E" y establece, en lo sustancial, la incorporación de nuevas categorías al convenio y un aumento salarial para todos los trabajadores dependientes de la empresa, que se efectivizará en el porcentual y modo pautados en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.369.925/10, agregado como foja 185 del principal, y a fojas 199/200, del Expediente Nº 1.078.943/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.369.925/10, agregado corno foja 185 del principal, y a fojas 199/200, del Expediente Nº 1.078.943/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire de Puig Moreno , Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.078.943/03

Buenos Aires, 21 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 436/10 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/8 del expediente 1.369.925/10, agregado como fojas 185 al expediente de referencia, y a fojas 199/200 del expediente 1.078.943/03, quedando registrado bajo el número 1586/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 757/05 "E" signado entre las partes con fecha 23 de junio del 2004, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por Luciana Ambrosio —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, y por el sector Empresario el Sr. Gino Nicolás Ferrari en su condición de Apoderado de la firma STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar los siguientes puntos:

(1) Introducir modificaciones en las categorías listadas en el Convenio Colectivo de Trabajo 757/05"E", agregando nuevas categorías que nacieron por necesidades especificas del trabajo.

(2) Modificar del régimen del rubro "Seguro de Vehículo"

(3) Plasmar el aumento salarial que todos los trabajadores dependientes de STARS GAME S.A. vienen percibiendo desde el mes de noviembre de 2008.

Pasando a dar tratamiento al punto (1), la representación Empresaria manifiesta la necesidad de introducir ciertas modificaciones en la "Descripción de tareas" formulada en el artículo 11 del texto del Convenio 757/05 "E", necesidad que se encontraría apoyada en que el desarrollo del emprendimiento requiere exige incorporar nuevas tareas. A este fin proponen agregar las siguientes:

"Recuento de Aceptadores: recorrer el sector asignado acompañado por personal de seguridad una por una de las máquinas tragamonedas y de los puestos de ruleta, extrayendo del interior de cada Stacker el dinero recaudado por cada una de las máquinas o puestos de ruleta. El Recontador de Aceptadores debe colocar el dinero recaudado en sobres separados, identificando cada uno de ellos con la leyenda correspondiente al Nº de máquina o de puesto de ruleta. Una vez realizado lo anteriormente descripto, debe dirigirse a una Oficina y junto con el personal de seguridad asignado proceder al recuento del dinero de manera individual; dejando constancia en una planilla de la cantidad de billetes por valor y el total del dinero extraído. Cotejando simultáneamente en otra planilla que el dinero extraído coincida con el resultado de los Aceptadores por Contadores. Realizado el recuento de manera individual, control con los contadores, debe proceder a totalizar todo el dinero, realizando un nuevo detalle el cual debe ser entregado a la persona que lo rinde en Tesorería o en su defecto en Tesorería directamente. Finalizada esta tarea, el personal afectado a la misma debe cumplir con funciones de relevo de cajas, cajeros, o en caso de ser necesario, venta de fichas en la sala".

A continuación aclara la representación empresarial que los salarios de dichas categorías son los que surgen del listado que se adjunta como ANEXO I integrante de esta acta de C.o.P.A.R.

En esta instancia toma la palabra la entidad sindical, que manifiesta que encontrando atendibles las razones esgrimidas por la representación empresaria concuerda con las modificaciones propuestas.

Por todo lo antes expuesto, y a fin de poseer un texto ordenado y actualizado de las categorías laborales hoy vigentes, se procede previo a cerrar el tratamiento de este punto, a listarlas en su totalidad, incluidas las reformas aquí introducidas:

Limpieza: Tiene la responsabilidad de las tareas de limpieza y mantenimiento de los baños existentes en el centro de trabajo, la limpieza del salón en cuanto al piso, ceniceros y papeleras se refiere, como así también las veredas de entrada.

Asistente de Limpieza: Supervisará y controlará las tareas que realizan los empleados a su cargo.

Guardacoches: Son responsables de abarcar ordenadamente los automóviles de los clientes entregando a estos tickets e informar al superior sobre cualquier inconveniente que surja en el estacionamiento.

Vendedores/as - Locutores/as - Auxiliares: Los vendedores son profesionales encargados de la venta directa de los cartones o fichas de juego a los clientes. Los auxiliares es personal que colabora en cuanta tarea o incidencia surja durante la jornada de trabajo. Los Locutores son responsables de cantar los números que surjan del sorteo.

Vendedores/as - Locutores/as - Auxiliares de Fin de Semana: Cumplen la misma función que los mencionados anteriormente pero prestan servicio solamente los días viernes, sábados, domingos, vísperas de feriado y feriados.

Vendedores/as - Locutores/as - Auxiliares de Jornada Reducida: Realizan las mismas tareas que los preenunciados, en jornadas de 4 horas diarias.

Cajeros/as - Jefe/a de Mesa: Los cajeros son los responsables de ocupar un lugar en la cabina de maquinas en donde entregaran fichas a clientes y serán responsables de la recaudación y la contabilidad existente durante la jornada de trabajo.

Los jefes de mesa se ocuparán de la tarea técnica y control del juego y son responsables de ejecutar y desarrollar la política comercial establecida por el jefe de sala o encargado de centro.

Relaciones Públicas: Son responsables de atender las necesidades de los clientes creando un ambiente de cordialidad y verificando que todos los clientes se encuentren a gusto en el establecimiento.

Encargado de turno: Es responsable de supervisar a los jefes de sala y reemplazar al gerente en ausencia de este.

Encargado de Mantenimiento: Es el responsable del área coordinando y supervisando las tareas que realiza el personal de mantenimiento informando cualquier novedad al gerente.

Mantenimiento: es la persona encargada del mantenimiento del edificio en general (problemas de electricidad, plomerías, carpinterías, etc).

Compras: Es la persona encargada de recepcionar los pedidos de compras de los distintos sectores, pedir la autorización y realizar la compra, y también es el responsable del deposito y de controlar la mercadería que entra y sale del mismo.

Jefe de Técnicos: Coordinara y supervisara al personal Técnico informando cualquier novedad al gerente.

Técnicos Especializados: Cuidará la reparación y funcionamiento de maquinas en Gral., aparatos eléctricos, monitores de TV. etc. y realizará los trabajos preventivos que estos demanden.

Asistente de Técnicos: Es la persona encargada de asistir a las maquinas cuando estas presentan algún error o falla, cuando hay que reponerle cospeles, y también son las personas responsables de realizar a la par de los técnicos y cajeras los recuentos y retiros físicos de cospeles.

Administrativos: Realizarán todas las tareas administrativas correspondientes a la empresa.

Asistente Administrativo: Supervisará y controlará las tareas que realizan los empleados a su cargo.

Administrativo Contable: Realiza tareas de índole administrativo contable como conciliaciones movimiento en bancos libros contables y de ley. Teniendo a su cargo los contactos con entes municipales y estatales de servicio.

Jefe de Limpieza: Es la persona encargada de asignar las tareas al personal a su cargo (Limpieza y Asistente de limpieza), de controlar que las mismas sean realizadas, es el responsable de confeccionar los turnos de dicho sector, de realizar la solicitud de compra de materiales y de la administración de los mismos.

Asistente de Limpieza: Es la persona que asiste al personal de Limpieza en todo lo inherente a la limpieza de las instalaciones.

Admisión y Recepción: Es la persona encargada de la admisión y recepción de las personas que ingresan a las instalaciones.

Auxiliar Jefe de Sala: Es la persona encargada de asistir al Jefe de Sala en la realización de las siguientes tareas: Pagos Manuales, Cargas adicionales, Retiro o rendición de dinero en tesorería, Apertura, Cambio y Cierre de cajas, Control del Recuento, Recuento de Fichas en el tesoro, Supervisar al personal, Archivo de documentación.

Tesorero: Es la persona encargada de realizar las tareas de Tesorería en un turno y reemplazará al Tesorero General en su ausencia.

Recuento de Aceptadores: Es la persona encargada de realizar el recuento de los aceptadores de las máquinas tragamonedas y de los puestos de ruleta.

Pasando a dar tratamiento al punto (2), la representación empresaria plantea la necesidad de modificar el monto del rubro "Seguro de Vehículo" de modo que el mismo resulte ser un mayor incentivo para la cuidado de los coches a cargo de los guardacoches. Se modifica el monto bruto a $ 183 (pesos ciento ochenta y tres) mensuales.

Por ultimo, se pasa a dar tratamiento al punto (3), a cuyo fin la representación gremial manifiesta la necesidad de plasmar por escrito el contenido de la escala salarial que rige en la actualidad para los trabajadores de STARS GAME S.A. y que contiene el ultimo aumento de haberes otorgado por la empresa a partir del mes de Noviembre de 2008.

Dicha escala se adjunta en el ANEXO I que se agrega a la presente acta de Co.Par.

La representación empresaria aclara, al respecto, que los porcentajes de aumento de cada categoría fueron otorgados tal como surge del listado anexo a fin de mantener la relación entre salarios, categoría y función y evitar que el otorgamiento de aumentos genere disparidad y/o falta de relación entre los salarios.

Luego de analizado la misma, se agrega en este acto escala salarial actualizada, detallando el salario bruto anterior al mes de noviembre de 2008 y el salario bruto actual que incluye el aumento salaria vigente desde noviembre de 2009.

Luego de discutidas las pautas pertinentes para realizar dicho ajuste, las partes arriban a un acuerdo consistente en otorgar un aumento del 25% de la manera que se describe a continuación:

La empresa otorgará a partir del mes de noviembre de 2009, un incremento del 20% sobre los salarios brutos vigentes al 31-10-2009 y formará parte de los salarios básicos de cada categoría.

A partir del 1 de enero de 2010, otorgará un 5% adicional, calculados sobre la misma base de cálculo indicada en el punto anterior y formará parte de los salarios básicos de cada categoría de trabajo.

A partir del 1 de enero de 2010 sumará a los básicos vigentes al 31-10-2009 un 5%

Por última las partes dejan constancia que Analizarán en el mes de mayo de 2010, la evolución de la economía del país y su impacto inflacionario respecto a las escalas salariales vigentes a la fecha.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 747/05 "E" oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ALEARA
Escala Salarial Personal dentro de Convenio
Período Aplicable: A partir de enero de 2010

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