Disposición 437/2010

Sind. Del Seguro De La Rep. Arg. - Caruso Cñia Argentina De Seguros Sociedad Anonima - Reg. 1585/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Del Seguro De La Rep. Arg. - Caruso Cñia Argentina De Seguros Sociedad Anonima - Reg. 1585/10

Procedase al registro del acuerdo obrante a fojas 65/67 del expediente nº 1.339.482/09, que ha sido celebrado entre el sindicato del seguro de la republica argentina y la empresa caruso compañia argentina de seguros sociedad anonima, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 176916 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32052

Fecha boletin: 21/12/2010 Fecha sancion: 15/10/2010 Numero de norma 437/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Federales Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 437/2010

Registro Nº 1585/2010

Bs. As., 15/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.482/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/67 del Expediente Nº 1.339.482/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conformé a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto negocial las partes pactan condiciones de liquidación y pago del adicional refrigerio para los trabajadores dependientes de la empresa, enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que cabe advertir que los términos de lo convenido son obligatorios sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el acuerdo de marras, conforme surgen de los antecedentes que se encuentran agregados a los presentes obrados

Que asimismo, cabe destacar que el acuerdo de autos ha sido debidamente ratificado por las partes, habiéndose acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo obrante a fojas 65/67 del Expediente Nº 1.339.482/09, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARUSO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 65/67 del Expediente Nº 1.339.482/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.339.482/09

Buenos Aires, 21 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 437/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/67 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1585/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registros de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra CARUSO CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA representada en este acto por el Dr. Norberto Jorge Orlando Pantanali DNI 4.600.010 en su carácter de Apoderado constituyendo domicilio en la Av. Corrientes 617- 3º Piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conjunto las Partes quienes manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que con fecha 3 de agosto de 2009, el Sindicato inicio formal denuncia contra LA EMPRESA tendiente a que esta le abone a sus trabajadores el adicional por refrigerio establecido en la Cláusula 13 del CCT 264/1995, cuyo tramite se efectúo mediante Expediente Nº 1.339.482/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social. Que habiendo fijado las partes su postura en dichas actuaciones, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se expidió mediante el Dictamen Nº 3931/09, observando un presunto incumplimiento por parte de La Empresa a las estipulaciones del CCT 264/1995, y exhortando a las partes a fin de que sujeten su conducta a lo pactado en el texto convencional. Que siendo ello así, y en el ámbito de su capacidad negocial las partes han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio que se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación:

PRIMERA: Que la empresa continuará brindando a sus trabajadores el refrigerio en especie tal como lo venia haciendo, dentro del horario que la empresa fije para un mejor ordenamiento, sin que implique ello modificación alguna del horario laboral que a la fecha cumplen los trabajadores.

SEGUNDA: Que con los salarios correspondientes al mes de mayo/10, la empresa se obliga a consignar en los recibos de haberes de sus trabajadores el importe establecido en el CCT 264/1995 en concepto de refrigerio, el cual a la fecha asciende a la suma de $ 16,35.- por día, o el que en el futuro se establezca por tal concepto, importes que revisten el carácter de remuneración. Asimismo, la empresa deducirá de las remuneraciones de los trabajadores las prestaciones brindadas en especies por tal concepto, y cuya estimación se fija en el 50% del valor diario BRUTO de la compensación por refrigerio establecida en el CCT 264/1995 (es decir a la fecha en la suma de $ 8.17.-, conforme acuerdo paritario suscripto con fecha 9 de diciembre de 2009.)

TERCERA: EL SINDICATO, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores como consecuencia de la falta de consignación en los recibos de haberes de los trabajadores de la compensación por refrigerio.

CUARTA: LA EMPRESA reitera que en todo momento ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derecho algunos, propone abonar a cada uno de sus trabajadores una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria, de $ 2000, ofreciendo abonarlas en 1 cuota de $ 500 que se abonara conjuntamente con los salarios del mes mayo, y 5 cuotas iguales y consecutivas de $ 300, que se abonarán juntamente con los salarios de junio a octubre del corriente año.

QUINTA: EL SINDICATO acepta la propuesta formulada por LA EMPRESA, y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago de la suma acordada en la cláusula cuarta, será consignado en el recibo de haberes bajo el concepto "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa".

Finalmente, las partes acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto del presente acuerdo.

SEXTA: Ambas partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, y entendiendo que existe una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo en el expediente Nº 1.339.482/09 en tramite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/registración en los términos del art.15 de la L.C.T. y normas concordantes.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de MAYO de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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