Disposición 440/2010

Surmar S.A. - Sindicato Del Personal De Frigorificos De Carne - Reg. 1566/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Surmar S.A. - Sindicato Del Personal De Frigorificos De Carne - Reg. 1566/10

Declarense registrados el acuerdo celebrado entre la firma surmar sociedad anonima y el sindicato del personal de frigorificos de carne, obrante a fojas 136/137 del expediente nº 1.399.381/10, conjuntamente con la nomina del personal obrante a foja 138 y con el acta complementaria obrante a foja 139 suscripta entre las mismas partes y la federacion de sindicatos de trabajadores de la carne y afines de la republica argentina.

Id norma: 176918 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32052

Fecha boletin: 21/12/2010 Fecha sancion: 19/10/2010 Numero de norma 440/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 440/2010

Registro Nº 1566/2010

Bs. As., 19/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.399.381/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SURMAR SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que posteriormente, a fojas 136/137 del Expediente citado en el Visto la empleadora alcanzó un Acuerdo con el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE.

Que asimismo, a fojas 138 y 139 de autos obran la nómina de personal afectado y el Acta Complementaria mediante la cual las firmantes conjuntamente con la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA proceden a ratificar la misma.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.

Que por lo expuesto, procede la registración del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense registrados el Acuerdo celebrado entre la firma SURMAR SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, obrante a fojas 136/137 del Expediente Nº 1.399.381/10, conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 138 y con el Acta Complementaria obrante a foja 139 suscripta entre las mismas partes y la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 2º — Regístrese la presenté Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 136/137 del Expediente Nº 1.399.381/10, conjuntamente con la nómina del personal y el Acta Complementaria obrantes a fojas 138 y 139 del Expediente citado en el Visto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, la nómina de personal y el Acta Complementaria registrados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.399.381/10

Buenos Aires, 20 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 440/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136/137, 138 y 139 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1566/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registros de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.399.381/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año 2010, siendo las 17,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, el Sr. Diego MEDINA, por una parte y por la otra, por la empresa SURMAR S.A. lo hacen Martín SOCAS, asistido por el Dr. Guillermo A. LADRON DE GUEVARA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cediéndole luego el uso de la palabra a la parte empresaria quienes MANIFIESTAN: que en virtud de la solicitud de la parte sindical expresada en la audiencia del día 5 de octubre de 2010, en el sentido de procurar una mejora de la propuesta indemnizatoria inicial formulada en las presentes actuaciones, ha transmitido oportunamente a la parte gremial y pese a las graves dificultades económico-financieras su disposición a otorgar una mejora a dicha propuesta, habiendo ofrecido para su consideración el pago de la indemnización prevista en el art. 247 de la LCT con más un veinte por ciento (20%) en concepto de gratificación extraordinaria por egreso y por única vez. La suma que resulte en cada caso la empresa ha ofrecido abonarla del siguiente modo.

1. La cantidad que corresponda de acuerdo a lo dispuesto por art. 247 LCT, será abonada en cada caso al momento de la firma del acuerdo individual respectivo ante el SECLO.

2. El saldo correspondiente a la gratificación ofrecida será abonado a los 45 días corridos, a contar de la fecha de la firma del acuerdo ante el SECLO, suma, que será hecho efectiva mediante un cheque de pago diferido, el que será identificado en cada acuerdo. La parte empresaria manifiesta que la actividad de la planta cesará a partir del día 15 de octubre de 2010, haciéndose efectivo el despido a partir de la referida fecha.

La parte sindical MANIFIESTA: que en el día de la fecha ha sido puesta a consideración del personal, la propuesta formulada, el cual en asamblea realizada en la planta de la empresa, de modo unánime ha procedido a aceptarla.

Ambas partes de común acuerdo, solicitan al sr. funcionario actuante, la fijación de nueva audiencia a fin de que la representación legal de la empresa, que iniciara los presentes actuados y de la parte gremial, con los patrocinios letrados respectivos, suscriban el acta correspondiente a efectos de la ratificación de lo acordado por las partes en la presente audiencia.

La parte empresaria acompañará, en la audiencia a fijarse, el listado del personal respecto del cual tendrá lugar la extinción del contrato de trabajo en la forma prevista precedentemente.

En virtud de lo antedicho, se fija nueva audiencia para el día jueves 14 de octubre de 2010 a las 17,30 horas. Quedando los comparecientes debidamente notificados.

Siendo las 18,30 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.

ANEXO

Expte. 1.399.381/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre del año 2010, siendo las 17,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURENO, Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNES, el Sr. Segundo Miguel MOLINA en su carácter de Secretario General, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES, representada por el Sr. Juan PERETTI, en su carácter de secretario adjunto conjuntamente con el Sr. Cristian Alejandro DIAZ, en su carácter de delegado gremial del personal, con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Magdalena MARQUEZ, Tº 61 Fº 578 del C.P.A.C.F. por una parte y por la otra, lo hacen en representación de la empresa SURMAR S.A., el Sr. Francisco Luis CHAS en su carácter de presidente del directorio y el Sr. Martin SOCAS, ambos asistidos por el Dr. Guillermo A. LADRON DE GUEVARA Tº 6 Fº 678 del C.P.A.C.F., todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cediéndole luego el uso de la palabra a la parte empresaria quienes MANIFIESTAN: que proceden a acompañar el listado de personal respecto del cual tendrá lugar la extinción del contrato de trabajo en forma prevista conforme acta de audiencia celebrada en los presentes actuados con fecha 12 de octubre de 2010 manifestando que a partir de la fecha procederá a comunicar a dicho personal el despido conforme el art. 247 de la L.C.T. y demás condiciones acordadas en audiencia celebrada en la fecha indicada.

Ambas partes de común acuerdo EXPRESAN: que ratifican en todos sus términos lo acordado en audiencia de fecha de 12 de octubre de 2010 respecto del personal de Surmar SA, cuyo listado se acompaña.

Asimismo, solicitan a esta autoridad administrativa la correspondiente implementación de los acuerdos ante el SECLO, conforme lo acordado en los presentes actuados y convienen asimismo por razones operativas, que la firma de los acuerdos respectivos, se haga efectiva en el establecimiento de Surmar SA sito en la calle Timoteo Gordillo 2421 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunstancia que ponen en conocimiento de la autoridad administrativa.

Luego de oídas que fueron las partes y de confeccionada la presente acta el actuante informará a la superioridad sobre la solicitud de las partes, a los efectos de que considere la correspondencia de la intervención del SECLO en lo que es materia de su competencia.

Siendo las 19.00 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.

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