Resolución 1873/2010

Federacion Gremial Del Personal De La Industria De La Carne Y Sus Derivados - Otro - Reg. 1793/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Gremial Del Personal De La Industria De La Carne Y Sus Derivados - Otro - Reg. 1793/10

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la federacion gremial del personal de la industria de la carne y sus derivados por el sector sindical y el centro de empresas procesadoras avicolas por el sector empleador, obrante a fojas 5/6 del expediente nº 1.373.492/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 177485 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32062

Fecha boletin: 04/01/2011 Fecha sancion: 02/12/2010 Numero de norma 1873/2010

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1873/2010

Registro N° 1793/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.373.492/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.373.492/10 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el convenio colectivo precitado fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1319 de fecha 9 de septiembre de 2010.

Que en virtud de ello, cabe dejar sentado que el acuerdo en estudio se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al carácter extraordinario de los premios pactados en los artículos 4º y 7º del acuerdo a homologar, es menester señalar que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del presente acuerdo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por el sector empleador, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.373.492/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.373.492/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.373.492/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1873/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1793/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los treinta (30) dás del mes de diciembre de 2009 entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 746 representada en este acto por el Sr. José Alberto FANTINI, en su calidad de Secretario General, los Sres. Carlos MOLINARES, Danilo SCHAB, Miguel TAPIA y la Sra. Alicia RODRIGUEZ como miembros paritarios y por otra parte CEPA, Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, con domicilio en la calle Corrientes 127 Piso 5º Oficina 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su presidente, Roberto Jesús DOMENECH se ha arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: VIGENCIA. Las partes otorgan al presente acuerdo vigencia por el período 1/1/2010 al 31/12/2010 pudiendo ser renovado en cuyo caso se requerirá de la voluntad expresa de ambas representaciones.

SEGUNDA: CONTRIBUCION EMPRESARIA

Las empresas comprendidas en el CCT Nº 151/91 se obligan a realizar una contribución mensual de cinco pesos por cada trabajador comprendidos en esta convención colectiva, destinado exclusivamente a prestaciones sociales, esencialmente a salud, educación, deportes, recreación, cultura y capacitación. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del mes de enero de 2010 y durante la vigencia del presente, dentro de los 5 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 52698/64 sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina a nombre de la FEDERACION o en la que ésta habilitase en el futuro.

TERCERO: PREMIO INCENTIVO ANUAL

3.1 Las partes reconocen que el ausentismo en el sector es elevado y se requiere instrumentar medidas desde diferentes perspectivas, teniendo presente la salud de los empleados y el mejoramiento constante de las condiciones de trabajo.

3.2 Por ello evaluarán la posibilidad de instrumentar un premio de presentismo anual que mida el mejoramiento de los índices de presentismo y por ello de productividad de la actividad.

3.3 Las Partes acuerdan mantener la paz social en todos los establecimientos durante la vigencia del presente acuerdo. De no mantenerse la misma la empresa en conflicto queda liberada para abandonar el compromiso.

CUARTO: Que por convenio Nº 151/91 existe un premio establecido que mide el presentismo. Se pacta por el presente un premio extraordinario adicional sujeto a las siguientes pautas.

En caso que al Empleado le haya correspondido percibir el premio en más de 14 quincenas (o 7 meses) cobra un premio del presentismo equivalente al 15% (QUINCE POR CIENTO) del importe acumulado. Se entiende como importe acumulado al total de premio percibido por el EMPLEADO en el período anual. No se requiere que las quincenas (o los meses) sean consecutivos. La cantidad de quincenas (o meses) se acumulan en el período anual de vigencia.

QUINTO: De no cumplirse la condición antes detallada EL EMPLEADO no tendrá derecho a recibir el premio extraordinario anual aquí pactado.

SEXTO: El pago que corresponda por aplicación del presente premio se hará efectivo en el mes de febrero de 2011.

SEPTIMO: Premio extraordinario año 2009. Las partes pactan el pago de una suma extraordinaria en concepto de premio al esfuerzo y dedicación a ser abonado al personal dentro de convenio que haya prestado tareas en forma efectiva sujeto a las siguientes pautas:

En caso que al Empleado le haya correspondido percibir el premio por presentismo en más de 12 quincenas (o 6 meses) cobra un premio del presentismo equivalente al 12.5% (DOCE COMA CINCO POR CIENTO) del importe acumulado. Se entiende como importe acumulado el total de premio percibido por el EMPLEADO en el período anual. No se requiere que las quincenas (o los meses) sean consecutivos. La cantidad de quincenas (o meses) se acumulan en el período anual de vigencia.

De no cumplirse la condición antes detallada EL EMPLEADO no tendrá derecho a percibir el premio extraordinario anual aquí pactado.

Dicho pago a las personas que acrediten la prestación de tareas efectivas se abonará conjuntamente con los salarios del mes de febrero de 2010.

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