Disposición 1/2011

Edesur S. A. - Auditoria Integral Tecnica, Legal, Economica Y Financiera

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador De La Electricidad
Edesur S. A. - Auditoria Integral Tecnica, Legal, Economica Y Financiera

Ordenar la realizacion de una auditoria integral tecnica, legal, economica y financiera a “edesur s.a.” por el termino de treinta (30) dias, a efectos de verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones substanciales por parte de la concesionaria, la suficiencia y grado de cumplimiento del plan de inversiones comprometido, las inversiones realizadas para atender a los incrementos de demanda, el estado y grado de mantenimiento de las instalaciones y equipos y que la concesionaria se encuentre en condiciones de prestar adecuadamente el servicio publico de electricidad.

Id norma: 177548 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32063

Fecha boletin: 05/01/2011 Fecha sancion: 04/01/2011 Numero de norma 1/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Nacional Regulador De La Electricidad Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Disposición Nº 1/2011

Bs. As., 4/1/2011

VISTO: la Resolución ENRE Nº 525/2010 y sus complementarias, y las Notas ENRE Nº 95.889, 96.528 y 97.323, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota MFPIPyS Nº 1/2011 de fecha 4/1/2011, el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios instruyó a este Ente a realizar una Auditoría Integral sobre la empresa concesionaria "EDESUR S.A." en atención a los acontecimientos de público conocimiento suscitados días pasados en el área de concesión de la citada Empresa, los cuales han demostrado un llamativo abandono del servicio y una incomprensible desidia en la regularización de los problemas generados por parte de la concesionaria, dejando claramente expuesto que las escasas acciones adoptadas por la misma no han resultado suficientes para atender adecuadamente la demanda del presente período, incumpliendo con las condiciones de calidad necesarias para la debida y adecuada prestación del servicio público a los usuarios bajo la órbita de su concesión.

Que al respecto cabe recordar que mediante la Nota ENRE Nº 95.889, de fecha 13 de septiembre de 2010, el Ente había requerido a "EDESUR S.A." que, en el término de QUINCE (15) días hábiles administrativos, informara en forma concreta, clara y circunstanciada sobre una serie de condiciones y previsiones referidas a la prestación del servicio publico de energía eléctrica en su área de concesión, para el período de verano 2010/2011.

Que en particular, dicha nota solicitaba que la concesionaria informase pormenorizadamente sobre:

a) las demandas de energía y potencia previstas por SE de AT/MT y total simultánea (con una referencia al crecimiento respecto del último verano, y la sensibilidad a la temperatura prevista);

b) las posibilidades de cortes por fallas simples o como consecuencia de sobrecargas en las redes de AT, MT y BT de la distribuidora;

c) el estado de solicitación de las redes y EE TT, de AT, MT y BT de la distribuidora registradas en el verano 2009/2010, actual y previsto para el verano 2010/2011;

d) los flujos de carga de la red de 220/132 kV y SE AT/MT para la máxima demanda de verano de 2010/2011 prevista, y para la máxima solicitación de la red, analizando el estado de carga de las instalaciones, e identificando puntos críticos, debiendo analizarse —además— el comportamiento en condiciones de simple contingencia;

e) las inversiones realizadas en la red en los últimos TRES (3) años y con vistas al próximo verano y orientadas a la seguridad del suministro;

f) los planes especiales de operación y mantenimiento, capacitación y de seguridad. Asimismo modificaciones, de existir, a los procedimientos operativos para dar mayor seguridad a la red;

g) la evaluación de los tiempos de reposición del servicio después de una contingencia simple (tener en cuenta posibles medidas técnicas, en general transferencias o reconexiones automáticas, que permitan minimizar este tiempo);

h) las soluciones adoptadas para mantener el servicio ante fallas simples, y/o reducir los cortes a niveles de interrupciones menores;

j) la activación prevista de los Planes de Contingencia.

Que la distribuidora presentó su informe mediante Nota de Entrada Nº 174.442, de fecha 5 de octubre de 2010.

Que ese informe fue analizado por este Ente Regulador y motivó el dictado de la Nota ENRE Nº 96.528, por la cual se hizo saber a "EDESUR S.A." una serie de observaciones, las cuales se formularon "...a los fines que, de acuerdo a las temperaturas y pronósticos climatológicos esperados en el período estival, se minimice todo tipo de contingencia para evitar cortes de magnitud que puedan afectar la prestación del servicio...".

Que por ello la Nota ENRE Nº 96.528 determinó que la distribuidora debía incorporar a su propuesta "Plan Verano 2010/2011" una serie de consideraciones, que ya habían sido requeridas por el Ente en oportunidad de dictar la Resolución ENRE Nº 525/2010, por la cual se había ordenado a la distribuidora que adecuara sus planes de inversiones hasta la suma de, al menos, PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES ($ 414.000.000).

Que en la citada Resolución ENRE Nº 525/2010 se ponderó que "EDESUR S.A." no habría efectuado las inversiones en redes, ni tampoco en operación y mantenimiento de las mismas, que resultan necesarias para una adecuada prestación del servicio, y que tampoco tendría afectados recursos humanos suficientes para atender en tiempo y forma los reiterados cortes de suministro que venían sufriendo sus usuarios por fallas en sus redes e instalaciones.

Que por ello, en esa Resolución también se intimó a la concesionaria a que presentara un Programa de Regularización Operativo, con cronograma desagregado, cursos de acción concretos, personal a ser afectado, y demás medidas que estimara menester adoptar; todo ello a efectos de revertir las deficiencias en la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, evidenciadas en los informes producidos por las distintas unidades de estructura del Ente y detalladas en los considerandos de dicho acto.

Que ante la entidad y trascendencia de la situación evaluada, en esa oportunidad también se consideró que el acto dictado debía ser puesto en conocimiento del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la SECRETARIA DE ENERGIA, esta última en su condición de Concedente.

Que en la Resolución ENRE Nº 525/2010 se hizo saber a "EDESUR S.A.", además, que las medidas que allí se adoptaban eran "...sin perjuicio de la eventual aplicación de sanciones complementarias que pudiera disponerse, en caso de así corresponder...".

Que la Nota ENRE Nº 96.528, tras recordar lo actuado en oportunidad de dictar la Resolución ENRE Nº 525/2010, hizo mención a la necesidad de dar cumplimiento a los siguientes aspectos específicos:

a) en lo que hace a los planes de inversión, se ordenó que el cronograma de inversiones presentado para 2010 guardara proporción con los compromisos que la distribuidora asumió ante la UNIREN en oportunidad de firmar el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, aprobada por Decreto PEN Nº 1959/2006.

En ese sentido, la nota ENRE Nº 96.528 informó a "EDESUR S.A." que en las presentaciones efectuadas por la empresa se observaba que las inversiones, los gastos de operación, mantenimiento y de gestión proyectados no alcanzaban para abastecer la demanda en las condiciones de calidad que habían podido mantenerse anteriormente, por lo cual se consideró necesario que la inversión de la concesionaria se incrementara en la proporción necesaria para normalizar las frecuencias y los tiempos de corte, y que la dotación de personal y equipos conocidos como "cuadrillas" se optimice y refuerce en un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20%) con relación a lo previsto en la presentación del Plan Verano 2010/2011;

b) Asimismo, se indicó que la ocurrencia de fallas dobles en Alta Tensión pone de manifiesto que no existe la implementación de acciones dirigidas a reforzar el mantenimiento de instalaciones, frente a la observancia de una constante desadaptación sufrida por la red, lo que pone de resalto la insuficiencia de los esfuerzos realizados por parte de esa distribuidora, destinados a tales fines;

c) por otra parte, también se advierte que la potencia de los grupos electrógenos en disponibilidad no resulta significativa para modificar la calificación de emergencia de un corte de magnitud, por lo cual en la nota ENRE Nº 96.528 se concluyó que "...se destaca la necesidad de que esa distribuidora disponga las acciones necesarias, tanto para aumentar la dotación de Grupos Electrógenos como así también, para afianzar y asegurar que los mecanismos empleados para su disponibilidad, sean lo suficientemente seguros, eficaces y rápidos para asegurar el pronto restablecimiento del servicio frente al advenimiento de cualquier contingencia...".

Que tal como se ha puesto de manifiesto en la Nota ENRE Nº 97.323, a partir del 22 de diciembre de 2010 se han producido numerosos y prolongados cortes de suministro en el área de concesión de "EDESUR S.A.", los cuales son de público conocimiento.

Que la situación descripta demuestra, prima facie, que las acciones adoptadas por "EDESUR S.A." no resultaron suficientes para atender adecuadamente la demanda del presente período con las condiciones de calidad necesarias para la debida prestación del servicio público a los usuarios bajo su órbita de concesión.

Que la deficiente prestación se configuraría por cuanto, ante el incremento estacional de la demanda, propio de la época, han aumentado en forma desproporcionada la cantidad y duración de las interrupciones del suministro, agudizándose hacia las horas de demanda pico, con los correlativos perjuicios que dicha situación provoca a los usuarios afectados por los cortes y/o los excesivos tiempos de reposición.

Que ante la situación expuesta, que pone en riesgo la continuidad de la prestación del servicio público de distribución de electricidad en adecuadas condiciones de calidad, resulta necesario que el ESTADO NACIONAL, como garante de la satisfactoria prestación de dicho servicio público esencial, arbitre las medidas necesarias en orden a evitar la reiteración de episodios traumáticos como los precedentes descriptos.

Que para tal fin, se considera necesario y conveniente disponer la realización inmediata de una auditoría integral técnica, legal, económica y financiera a "EDESUR S.A.", por el término de TREINTA (30) días, a fin de determinar el alcance y modalidades de cumplimiento a lo ordenado por el ENRE en las notas y en la Resolución antes mencionadas, así como también para verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones esenciales y de los compromisos oportunamente asumidos por dicha empresa;

Que dicha auditoría será llevada a cabo por el GABINETE DE DIRECCION Y COORDINACION DE PROCESOS de este Ente Regulador, que tendrá amplias facultades para llevar adelante la realización de la tarea encomendada, pudiendo disponer todas las medidas que considere convenientes al efecto.

Que la medida dispuesta en este acto se dicta sin perjuicio de proceder, oportunamente, a formular cargos a la concesionaria por los diversos y graves incumplimientos en que habría incurrido a raíz de los hechos mencionados en los considerandos de la presente.

Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Disposición, en función de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos a), n) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
DISPONE:

ARTICULO 1º — Ordenar la realización de una Auditoría Integral técnica, legal, económica y financiera a "EDESUR S.A." por el término de TREINTA (30) días, a efectos de verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones substanciales por parte de la concesionaria, la suficiencia y grado de cumplimiento del Plan de Inversiones comprometido, las inversiones realizadas para atender a los incrementos de demanda, el estado y grado de mantenimiento de las instalaciones y equipos y que la concesionaria se encuentre en condiciones de prestar adecuadamente el servicio público de electricidad.

ARTICULO 2º — La Auditoría Integral prevista en el ARTICULO 1 será llevada a cabo por el GABINETE DE DIRECCION Y COORDINACION DE PROCESOS de este Ente Regulador, el cual cuenta con todas las facultades necesarias para llevar adelante la realización de la tarea encomendada, pudiendo disponer todas las medidas que considere convenientes al efecto.

ARTICULO 3º — Hacer saber a "EDESUR S.A." que, sin perjuicio de la realización de la Auditoría que se dispone en este acto, oportunamente se le formularán cargos por los diversos y graves incumplimientos en que habría incurrido a raíz de los hechos descriptos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4º — Notifíquese a "EDESUR S.A.".

ARTICULO 5º — Regístrese, publíquese, comuníquese al GABINETE DE DIRECCION Y COORDINACION DE PROCESOS, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad — Cdor. MARCELO BALDOMIR KIENER, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 05/01/2011 Nº 818/11 v. 05/01/2011

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