Resolución 1840/2010

Sind. Del Seguro De La Rep. Arg. - Asoc. Argentina De Sociedades De Capitalizacion - Reg. 1769/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Del Seguro De La Rep. Arg. - Asoc. Argentina De Sociedades De Capitalizacion - Reg. 1769/10

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato del seguro de la republica argentina, por la parte sindical, y la asociacion argentina de sociedades de capitalizacion, por la parte empresaria, que luce a fojas 16/17 y vuelta del expediente nº 1.391.932/10, agregado a fojas 4 del expediente nº 1.387.879/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 177818 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32066

Fecha boletin: 10/01/2011 Fecha sancion: 25/11/2010 Numero de norma 1840/2010

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1840/2010
Registro Nº 1769/2010
Bs. As., 25/11/2010
VISTO el Expediente Nº 1.387.879/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 y vuelta del Expediente Nº 1.391.932/10, agregado a fojas 4 del Expediente Nº 1.387.879/10, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen otorgar un adicional de carácter no remunerativo a todos los trabajadores enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97, conforme a las condiciones y terminos pactados.
Que asimismo, establecen aumentar durante la vigencia del presente acuerdo el adicional previsto para refrigerio, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 13º del Convenio precitado.
Que con respecto al período de vigencia establecen que comenzará a regir a partir del 1 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en que los aumentos pactados en el caso de marras pasarán a ser remunerativos, debiendo ser integrados al salario básico.
Que cabe dejar asentado que las partes celebrantes del acuerdo en cuestión son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a evaluar la procedencia de elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, por la parte empresaria, que luce a fojas 16/17 y vuelta del Expediente Nº 1.391.932/10, agregado a fojas 4 del Expediente Nº 1.387.879/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 y vuelta del Expediente Nº 1.391.932/10, agregado a fojas 4 del Expediente Nº 1.387.978/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.387.879/10
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1840/10 se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 y vuelta del expediente 1.391.932/10, agregado como fojas 4 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1769/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil diez, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA en su carácter de Secretario Gremial y Relaciones Laborales, y el Sr. Miguel Angel Méndez, en su carácter del Secretario de Organización por una parte; y por la otra, el Sr. Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION Dr. Jorge Alberto Paganucci, D.N.I. 12.397.906, convienen lo siguiente.
Antecedentes:
La representación sindical manifiesta que ha iniciado la presente actuación ante la autoridad de aplicación, con el fin de lograr una recomposición de los salarios establecidos en el acuerdo paritario celebrado con fecha 13 de enero de 2010.
La representación empresaria presta conformidad a la propuesta sindical de negociar los salarios vigentes a la fecha, sin que ello implique modificación sobre la fecha de vigencia del acuerdo salarial a negociar en tanto el acordado para el año 2010 aún no se encuentra vencido, operando ello el 31 de diciembre de 2010.
Que, en consecuencia y como fruto de las negociaciones realizadas entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo articulado con el CCT Nº 288/1997.
Primera: Escalas Salariales
Las partes acuerdan otorgar a partir del 1/8/2010 a todos los trabajadores amparados por el CCT 288/1997 un adicional no remunerativo de un 10% respecto de los salarios básicos y adicionales de convenio que se calcula respecto de los salarios vigentes al 31/7/2010, quedando en consecuencia conformados los salarios en las escalas que a continuación se trascriben:

Segunda: Almuerzo/Refrigerio
En lo que concierne a la obligación de empleador de abonar la compensación por almuerzo o refrigerio, según corresponda y tal lo estipulado en la cláusula 13º del C.C. citado, modificado según cláusula segunda de las paritarias suscriptas el 4 de mayo de 2006, se establece en forma excepcional y por la vigencia de este acuerdo, el monto de $ 17.05 diarios para el beneficio de refrigerio y de $ 33.55 diarios para el de almuerzo. Ambos montos son de carácter bruto y son remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.
Tercera: Reconocimiento por permanencia
Que asimismo las partes establecen incrementar en el mismo porcentaje el Reconocimiento por permanencia incorporado como Art. 10 bis al CCT 288/1997 en el acuerdo paritario celebrado con fecha 13 de enero de 2010.
En consecuencia, durante la duración del presente convenio dicho reconocimiento se liquidará conforme a la siguiente escala:

Cuarta: Vigencia
Las partes establecen que los aumentos aquí acordados rigen a partir del 1 de agosto de 2010 y hasta el 31/12/2010, estableciendo que dichos aumentos pasarán a ser remunerativos a partir del 1ero. de enero de 2011, debiendo ser integrados al sueldo básico y a los adicionales que correspondan.
Quinta: Absorción
Las partes pactan que los aumentos aquí pactados podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos que se han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o voluntarios producidos remunerativos o no.
Sexta: Negociación
Las partes se obligan a negociar nuevos salarios en la orbita del CCT 288/1997, con una antelación de treinta días de la fecha de fin de vigencia del presente convenio.
Séptima: Homologación
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 23.546.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia.

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