Disposición 825/2010

Clasificacion Nacional De Actividades Economicas 2010 (Clanae-2010)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Estadistica Y Censos
Clasificacion Nacional De Actividades Economicas 2010 (Clanae-2010)

Adoptase la clasificacion nacional de actividades economicas 2010 (clanae-2010) para uso en ambito del sistema estadistico nacional (sen) a los fines de facilitar la interrelacion de las estadisticas oficiales.

Id norma: 178048 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32071

Fecha boletin: 17/01/2011 Fecha sancion: 21/12/2010 Numero de norma 825/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Estadistica Y Censos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Disposición Nº 825/2010

Bs. As., 21/12/2010

VISTO el Expediente Nº 0459662/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nº 17.622, su Decreto Reglamentario Nº 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, debe garantizar la comparabilidad de la información estadística oficial elaborada por los miembros del SISTEMA ESTADISITCO NACIONAL (SEN).

Que el Artículo 2º inc. c) del Decreto Nº 3110/70 asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS la atribución de establecer definiciones, normas, y clasificaciones homogéneas que permitan garantizar la comparabilidad de la información en el ámbito nacional, regional, provincial y municipal.

Que por Resolución Conjunta Nº 79 de fecha 14 de abril de 1998 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y la SECRETARIA DE HACIENDA fue reconocida e incorporada al nomenclador de Funciones Ejecutivas del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS la Coordinación del SISTEMA NACIONAL DE NOMENCLATURAS (SiNN), cuya función es elaborar y difundir una red de nomenclaturas, fijar normas relativas a su aplicación y actualización, y prestar asistencia técnica para su utilización.

Que por disposición del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS Nº 17 de fecha 22 de diciembre de 1999 fue adoptada la CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE-97) para uso en el ámbito del SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (SEN) a los fines de facilitar la interrelación de las estadísticas oficiales.

Que resulta conveniente actualizar los Códigos utilizados para la CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS en los programas estadísticos, por otros que permitan la realización de comparaciones válidas en el ámbito nacional e internacional.

Que la COMISION DE CLASIFICACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS ha intervenido de acuerdo a sus funciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 17.622 y el Artículo 28 inciso b) del Decreto Nº 3110/70 que la reglamenta, corresponde obrar en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOSDISPONE:

ARTICULO 1º — Adóptase la CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 2010 (CLANAE-2010), que como Anexo I forma parte de la presente disposición para uso en el ámbito del SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (SEN) a los fines de facilitar la interrelación de las estadísticas oficiales.

ARTICULO 2º — Facúltase a los organismos centrales y periféricos que integran el SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL a adoptar, según sus necesidades, cualquiera de los niveles de clasificación contenidos en la CLANAE-2010 a saber: Categoría de tabulación, división, grupo, clase y subclase, cuyo detalle figura en el Anexo I que forma parte de la presente disposición.

ARTICULO 3º — A los efectos de la adecuada aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, la COMISION DE CLASIFICACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS deberá examinar las eventuales adaptaciones de la CLANAE-2010, y evaluar las propuestas de modificación y actualización de la clasificación, sus notas explicativas y tablas de correspondencia con otros clasificadores.

ARTICULO 4º — La Coordinación del SISTEMA NACIONAL DE NOMENCLATURAS (SiNN), que cumple las funciones de la SECRETARIA DE LA COMISION DE CLASIFICACIONES DE USO ESTADISTICO del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, será la sede de recepción y registro de todas las consultas referidas a la interpretación y aplicación de la CLANAE-2010.

ARTICULO 5º — Fíjase el 31 de agosto de 2011, como plazo máximo para la aplicación de esta norma.

ARTICULO 6º — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS podrá realizar actualizaciones periódicas de la CLANAE-2010 y sus instrumentos de aplicación, para incorporar los cambios necesarios a la evolución de la estructura productiva del país y las revisiones que los organismos internacionales realicen.

ARTICULO 7º — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS proporcionará a los servicios estadísticos que componen el SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (SEN), todos los instrumentos disponibles que faciliten la aplicación de la presente norma.

ARTICULO 8º — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS invitará a los servicios estadísticos periféricos de los gobiernos provinciales y municipales, reparticiones autárquicas, descentralizadas y empresas provinciales y municipales que propongan a sus respectivas autoridades, la adopción de la CLANAE-2010.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANA MARIA EDWIN, Directora, Instituto Nacional de Estadística y Censos, I.N.D.E.C.

ANEXO I

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