Resolución 18/2011

Resolucion Nº 17/2009 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto De Estadistica Y Registro De La Industria De La Construccion
Resolucion Nº 17/2009 - Prorroga

Se prorroga por dos años el plazo de caducidad previsto por el articulo 1º “in fine” de la resolucion nº 17/2009 del ieric. en consecuencia la caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel operara el 13.03.13.

Id norma: 178815 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32085

Fecha boletin: 04/02/2011 Fecha sancion: 01/02/2011 Numero de norma 18/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Inst. De Estadistica Y Registro De La Ind. De La Construcc Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución Nº 18/2011

Bs. As., 1/2/2011

VISTO

Las Leyes Nros. 22.250, 24.624, 24.629, los decretos1342/81 y 1309/96 y el Art. 13 de la norma citada en primer término yel Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº 1342/81 y Estatutos del IERIC yResoluciones 16/2009 y 17/2009 del IERIC

Y CONSIDERANDO

Que mediante el Art. 1º del Decreto Nº 1309/96, setransfirió al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de laConstrucción, la facultad y función específica de expedir la Libreta deAportes al Fondo de Cese Laboral (Art. 6º, Inciso Iº de la Ley Nº22.250), atribuyéndosele asimismoa esta última, el carácter deconstancia fehaciente de inscripción del trabajador (Art. 3º delDecreto Nº 1342/81).

Que dicha libreta de aportes, es el instrumento decarácter obligatorio que expide el IERIC (Art. 13º de la Ley Nº22.250), debiendo consignarse en ella, los datos y demás constanciasestablecidas por el Art. 4º del Decreto Nº 1342/81, conteniendo enconsecuencia aquélla, los datos de identidad, filiación y domicilio deltrabajador; constancias del número y de la fecha de inscripción de esteúltimo, otorgadas por el Instituto, como así también, las anotacionescorrespondientes a los sucesivos contratos laborales celebrados con losdiversos empleadores y demás constancias que le garantizan altrabajador, la percepción del Fondo de Cese Laboral.

Que en virtud de las atribuciones y competenciasasignadas originariamente al RNIC (Arts. 6º y 7º de la Ley Nº 22.250),transferidas posteriormente al IERIC mediante el Decreto Nº 1309/96,corresponde a este último, la adopción de todas aquellas medidas deíndole operativo que tiendan a mejorar el contralor del cumplimiento dela Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, como asítambién, asegurar el logro de los objetivos y finalidades perseguidaspor el Instituto en el marco de sus facultades legales y estatutarias.

Que a tales fines por Resolución IERIC Nº 16publicada en el Boletín Oficial el 13/03/09, se realizaronmodificaciones en el formato y diagramación de la Libreta de Aportes(Art. 4º del Decreto Nº 1342/81), con el objeto de modernizar dichoinstrumento, habiendo adoptado este Instituto la totalidad de losrecaudos técnicos, legales y operativos, tendientes a garantizar suautenticidad y eficacia probatoria (Art. 6º, inciso I de la Ley 22.250).

Que en el marco de lo señalado en el considerandoanterior, se ha dispuso la creación de una Credencial de RegistroLaboral, la cual además de contener en formato digital la informaciónrequerida por el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº 1342/81, permitela emisión impresa de una Hoja Móvil con los datos exigidos por lacitada norma, asegurándose de este modo, la inalterabilidad delcarácter instrumental impuesto originariamente por la propia Ley Nº22.250.

Que la modificación del formato y diagramación de lacitada la Libreta de Aportes, mediante la utilización de una Credencialde Registro Laboral y su Hoja Móvil respectiva, han sido dispuestas poreste Instituto en el marco de sus legítimas facultades legales yestatutarias, habiéndose acordado ello asimismo con el Banco Central dela República Argentina, de conformidad con lo establecido por el Art. 4del Decreto Reglamentario Nº 1342/81 in fine.

Que por Resolución IERIC Nº 17/2009 se dejó aclaradoque la vigencia del nuevo régimen establecido por la Resolución IERICNº 16/2009 respecto de la modificación del formato y diagramación de laLibreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral y su forma de expedición,perduran y por lo tanto mantienen su validez y vigencia las Libretasactualmente en poder de las empresas o de los trabajadores (Art. 13 Ley22.250) hasta tanto en dicho documento se completen todas las hojasdisponibles o transcurra el plazo de dos años contados a partir de lapublicación de la resolución 17/2009, momento en que se produciría sucaducidad.

Que el BCRA por Comunicación BCRA "B" 9516 de fecha07/04/09, puso en conocimiento de las entidades del sistema bancarioargentino el nuevo sistema, los formatos vigentes de Libretas en susdos versiones de soporte papel y soporte digital y los términos devigencia de la primera.

Que habiendo transcurrido prácticamente la totalidaddel período de caducidad, y por lo tanto de reemplazo de un sistema porotro, no se ha logrado el mismo en forma completa por dificultades deimplementación que el Instituto se encuentra abocado a superar a partirde la experiencia adquirida.

Que los principales factores que motivan un mayortiempo de implementación son: a) el ámbito de aplicación de la Ley22.250, que abarca todo el país, lo que hace más compleja ladistribución e implantación del nuevo sistema de emisión de lacredencial; b) la movilidad laboral propia de la industria, queconlleva que en muchos casos las tarjetas deban ser devueltas por elempleador bajo cuya dependencia prestaba tareas el trabajador almomento de la emisión para volver a emitirla bajo la relación laboralcon un nuevo empleador y c) el crecimiento de la mano de obra ocupadaen el sector de la construcción que ha potenciado las situacionesdescriptas anteriormente.

Que en orden a lo expuesto resulta necesarioprorrogar el plazo de caducidad originalmente previsto, ampliándolorazonablemente en un término de cumplimiento posible.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Se prorroga por dos años el plazo decaducidad previsto por el Artículo 1º "in fine" de la Resolución Nº17/2009 del IERIC. En consecuencia la caducidad de las libretas delsistema anterior en soporte papel operará el 13.03.13.(Nota Infoleg:por art. 1° de la Resolución N° 22/2014 del Directorio del Instituto deEstadística de Registro de la Industria de la Construcción B.O. 14/3/2014 se prorroga hasta el 13.03.2015 inclusive el plazo decaducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papelprevisto por el  presente artículo “in fine” y por art. 2° de lamisma norma se ratifica lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de lapresente norma. Prórrogas Anteriores: Resolución N° 20/2013del Directorio del Instituto deEstadística de Registro de la Industria de la Construcción B.O.6/3/2013)

ARTICULO 2º — Hasta tanto la totalidad de lostrabajadores comprendidos por la Ley 22.250 tengan en su poder la nuevacredencial de registro laboral u opere el plazo de caducidad previstoen el artículo anterior, se mantendrán vigentes a los fines del cobrodel fondo de cese laboral en las entidades bancarias, el procedimientodocumental previsto para la libreta de fondo de cese laboral como asítambién el que se corresponde con la credencial de registro laboral

ARTICULO 3º — A partir del 1º de abril del año 2011toda relación laboral que se conforme bajo el régimen de la ley 22.250reconocerá como único documento habilitante en lo que respecta alvinculo trabajador-empleador y trabajador o empleador con el IERIC, ala libreta de fondo de cese laboral de hojas móviles que se emite apartir de la credencial de registro laboral prevista por la ResoluciónIERIC Nº 16/2009.

ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese en el BoletínOficial, comuníquese a las entidades representativas del sector yarchívese. — HUGO D. FERREYRA, Presidente, IERIC. — Ing. ROBERTOPIÑEIRO, Secretario, IERIC. e. 04/02/2011 Nº 13290/11 v. 04/02/2011

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