Resolución 1106/2011

Agencia En La Ciudad De Formosa - Habilitacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Oficina Nacional De Control Comercial Agropecuario
Agencia En La Ciudad De Formosa - Habilitacion

Habilitase como agencia de la oficina nacional de control comercial agropecuario la receptoria formosa, en la provincia del mismo nombre, que funcionara bajo la denominacion “agencia formosa”. modificase la resolucion nº 5555 de fecha 23 de junio de 2009 de la oficina nacional de control comercial agropecuario.

Id norma: 179285 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32094

Fecha boletin: 17/02/2011 Fecha sancion: 15/02/2011 Numero de norma 1106/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Control Comercial Agropecuario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Resolución 1106/2011

Habilítase una Agencia en la Ciudad de Formosa.

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el expediente Nº S01:0045495/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO corno organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico- administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en la jurisdicción de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias específicas.

Que entre las facultades otorgadas al Señor Presidente de la citada Oficina Nacional, se encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.

Que las delegaciones resultan de vital importancia como herramienta eficaz para la articulación de la gestión institucional y en su función de nexo entre este Organismo y los particulares que se encuentran radicados en el interior del país. De este modo se dará mayor celeridad, acercando la administración a los administrados y adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que debe satisfacer la acción del Estado Nacional.

Que en ese marco, a efectos de brindar un mejor servicio, agilizar el desarrollo y garantizar la óptima atención y asistencia a los sujetos involucrados, fue necesario descentralizar las funciones llevadas a cabo por esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por lo que a través de la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008, y sus modificatorias, se habilitaron las Agencias BAHIA BLANCA, TANDIL, LINCOLN y SALTO, determinando sus respectivas jurisdicciones, y la correspondiente a la Agencia METROPOLITANA ya existente.

Que prosiguiendo con este objetivo, mediante la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009 de esta Oficina Nacional, y sus modificatorias, se habilitaron las Agencias de CORDOBA, RIO IV, MENDOZA y VILLAGUAY y la Receptoría de VILLA MARIA.

Que asimismo, por la Resolución Nº 5555 de fecha 23 de junio de 2009 y sus modificatorias, de esta Oficina Nacional, se habilitaron las Agencias de ROSARIO, CHACO, SALTA, NEUQUEN y la Receptoría FORMOSA, determinándose sus respectivas jurisdicciones.

Que en el mismo sentido, mediante las Resoluciones Nros. 622 de fecha 1º de marzo, de 2010, 1.493 de fecha 18 de mayo de 2010, 1742 de fecha 26 de junio de 2010 y 2770 de fecha 18 de agosto de 2010, todas de esta Oficina Nacional, se habilitaron las Agencias de VENADO TUERTO, PARANA, LA RIOJA Y SANTIAGO DEL ESTERO respectivamente.

Que del contenido del informe agregado a fojas 13/17 surgen razones técnicas que justifican la transformación de la Receptoría FORMOSA en Agencia.

Que posteriormente y frente a las demandas de los usuarios de la zona, se evaluó la posibilidad de efectuar modificaciones en la competencia de la Receptoría FORMOSA, acordándole facultades para la adopción de decisiones en materia operativa relacionadas con la aplicación de las normas, planeamiento y control emanadas de esta Oficina Nacional, para mejorar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines propuestos.

Que en virtud de los óptimos y eficaces logros alcanzados con la ejecución del plan de descentralización instaurado por el organismo, resulta conveniente proseguir con la descentralización y articulación del mismo transformando la mencionada Receptoría en Agencia, acordándole la correspondiente jurisdicción la que abarcará los Departamentos de General José de San Martín, Iruya, Orán, Rivadavia y Santa Victoria de la Provincia de SALTA y los Departamentos de Bermejo, Formosa, Laishi, Matacos, Patiño, Pilagás, Pilcomayo, Pirané y Ramón Lista en la Provincia de FORMOSA.

Que en virtud de la jurisdicción que se acuerda a la Agencia FORMOSA, deviene necesario modificar la oportunamente acordada a la Agencia CHACO mediante la citada Resolución Nº 5555/2009, mo dificada por la mencionada Resolución Nº 2770/2010, y la acordada a la Agencia SALTA mediante la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008, y sus modificatorias, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención correspondiente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la siguiente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10, inciso 29) del Decreto Nº 1067/2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE

Artículo 1º — HABILITASE como Agencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la Receptoría FORMOSA, en la Provincia del mismo nombre, que funcionará bajo la denominación "AGENCIA FORMOSA".

Art. 2º — La jurisdicción de la "AGENCIA FORMOSA" comprenderá los departamentos de General José de San Martín, Iruya, Orán, Rivadavia y Santa Victoria de la Provincia de SALTA y los departamentos de Bermejo, Formosa, Laishi, Matacos, Patiño, Pilagás, Pilcomayo, Pirané, Pirané y Ramón Lista, todas de la Provincia de FORMOSA.

Art. 3º — SUSTITUYESE el Artículo 4º de la Resolución Nº 5555 de fecha 23 de junio de 2009, modificado por el Artículo 3º de la Resolución Nº 2770 de fecha 18 de agosto de 2010, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3º: La jurisdicción de la ‘AGENCIA CHACO’ comprenderá los departamentos de Almirante Brown, Bermejo, Chacabuco, Comandante Fernández, 12 de Octubre, 2 de Abril, Fray Justo Santa María de Oro, General Belgrano, General Donovan, General Güemes, Independencia, Libertad, Libertador General San Martín, Maipú, Mayor Luis Jorge Fontana, 9 de Julio, O’Higgins, Presidencia de la Plaza, 1º de Mayo, Quitilipi, San Fernando, San Lorenzo, Sargento Cabral, Tapenaga, y 25 de Mayo en la Provincia del CHACO, los departamentos de Apóstoles, Cainguás, Candelaria, Capital, Concepción, El Dorado, General Manuel Belgrano, Guaraní, Iguazú, Leandro N. Alem, Libertador General San Martín, Montecarlo, Oberá, San Ignacio, San Javier, San Pedro y 25 de Mayo de la Provincia de MISIONES, los departamentos de Bella Vista, Berón de Astrada, Capital, Concepción, Curuzú Cuatiá, Empedrado, Esquina, General Alvear, General Paz, Goya, Itatí, Ituzaingó, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar, San Martín, San Miguel, San Roque, Santo Tomé y Sauce de la Provincia de CORRIENTES y los departamentos General Obligado, 9 de Julio y Vera de la Provincia de SANTA FE.

Art. 4º — SUSTITUYESE el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 5555/2009, modificado por el Artículo 5º de la Resolución Nº 1742 de fecha 26 de junio de 2010 y luego modificada por el Articulo 4º de la citada Resolución Nº 2770/2010 todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4º.- La Jurisdicción "AGENCIA SALTA" comprenderá los departamentos de Anta, Cachi, Cafayate, Capital, Cerrillos, Chicoana, General Güemes, Guachipas, La Caldera, La Candelaria, La Poma, La Viña, Los Andes, Metán, Molinos, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, San Carlos y Santa Victoria de la Provincia de SALTA, los departamentos de Cochinoca, Doctor Manuel Belgrano, El Carmen, Humahuaca, Ledesma, Palpalá, Rinconada, San Antonio, San Pedro, Santa Bárbara, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya, Valle Grande y Yavi de la Provincia de JUJUY y los departamentos de Burruyacu, Chicligasta, Cruz Alta, Capital, Lules, Tafí del Valle, Famaillá, Graneros, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Leales, Monteros, Río Chico, Simoca, Tafí Viejo, Trancas y Yerba Buena de la Provincia de TUCUMAN.

Art. 5º — ESTABLECESE que todas las presentaciones deberán efectuarse en las Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento o, en su caso, conforme al domicilio declarado ante esta Oficina Nacional. En relación con aquellas presentaciones referentes a inscripciones en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria, deberán efectuarse de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº 7953 de fecha 1º de diciembre de 2008, modificada por sus similares Nros. 7127 de fecha 21 de agosto de 2008 y 7538 de fecha 28 de setiembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ello sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Nº 562 de fecha 15 de febrero de 2010 de esta Oficina Nacional.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan M. Campillo.

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