Circular 4/2011

Acuerdo Regional De Apertura De Mercados Nº 1 - Decimo Septimo Protocolo Adicional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Acuerdo Regional De Apertura De Mercados Nº 1 - Decimo Septimo Protocolo Adicional

Acuerdo regional de apertura de mercados nº 1. decimo septimo protocolo adicional. vigencia.

Id norma: 179513 Tipo norma: Circular Numero boletin: 32097

Fecha boletin: 22/02/2011 Fecha sancion: 14/02/2011 Numero de norma 4/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 4/2011

Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1. Décimo Séptimo Protocolo Adicional. Vigencia.

Bs. As., 14/2/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15640-76-2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de Industria informó, mediante Nota sin número del 19 de noviembre de 2010, que el Décimo Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1, celebrado entre la República Argentina y la República de Bolivia entra en vigencia el 2 de diciembre de 2010.

Que el Décimo Séptimo Protocolo ha sido celebrado contemplando lo dispuesto en el Artículo 12 del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 y en el numeral Tercero del Anexo II Régimen de Origen de ese Acuerdo Regional.

Que dicho Protocolo Adicional ha sido aprobado por la determinación de los Estados Partes del MERCOSUR de continuar con las medidas de apoyo y solidaridad con la República de Bolivia.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y aplicación de los procedimientos establecidos en el mencionado Protocolo Adicional, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorias y sus complementarias, se estima conveniente precisar que:

1- El Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1, celebrado entre la República Argentina y la República de Bolivia entra en vigencia el 2 de diciembre de 2010.

2- El Décimo Séptimo Protocolo Adicional prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4º del Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que los beneficios previstos para los productos contenidos en los Anexos 1 y 2 del mismo, serán aplicables desde la fecha de entrada en vigor del mismo hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta que alcance, en conjunto, la cuota de U$S 9 millones (nueve millones de dólares americanos), lo que ocurra primero.

3- El texto completo del Décimo Sexto Protocolo Adicional al ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS Nº 1 y los respectivos Anexos han sido publicados adjuntos la Nota Externa Nº 79/2009 (DGA).

4- El texto completo del Décimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS Nº 1 podrá ser consultado en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 22/02/2011 Nº 20194/11 v. 22/02/2011

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