Circular 5/2011

Acuerdo Regional De Apertura De Mercados Nº 1 - Decimoctavo Protocolo Adicional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Acuerdo Regional De Apertura De Mercados Nº 1 - Decimoctavo Protocolo Adicional

Acuerdo regional de apertura de mercados nº 1. decimoctavo protocolo adicional. vigencia.

Id norma: 179514 Tipo norma: Circular Numero boletin: 32097

Fecha boletin: 22/02/2011 Fecha sancion: 14/02/2011 Numero de norma 5/2011

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Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 5/2011

Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1. Decimoctavo Protocolo Adicional. Vigencia.

Bs. As., 14/2/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15640-76-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de Industria informó, mediante Nota sin número del 19 de noviembre de 2010, que entró en vigencia el 2 de diciembre de 2010 el Decimoctavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1, suscripto por la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que dicho protocolo adicional incorpora productos a la nómina de apertura de mercados otorgada por la República Argentina en favor del Estado Plurinacional de Bolivia y fija requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de los beneficios preferenciales establecidos en el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Decimoctavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1, suscripto por la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, entró en vigencia el 2 de diciembre de 2010.

2. Para los productos contenidos en los Anexos 1 y 2 del referido protocolo, los beneficios previstos serán aplicables desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 o hasta que se alcance, en conjunto, la cuota de NUEVE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.000.000), lo que ocurra primero.

3. La aplicación de los beneficios establecidos en el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 en la República Argentina se regirá conforme a los lineamientos que se consignan en los Anexos I a IV que se aprueban y forman parte de la presente.

4. Esta norma y el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1, sus Protocolos Adicionales y de Adecuación con sus respectivos Anexos podrán ser consultados en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

5. Lo previsto en la Nota Externa Nº 79/09 (DGA) queda sin efecto en virtud del dictado de la presente.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO I CIRCULAR Nº 5/11 (AFIP)

DEFINICIONES NORMATIVAS Y COMPENDIO DEL ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS Nº 1

1. VIGENCIA

El Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 (ARAM Nº 1) fue incorporado al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina mediante el Decreto Nº 2367 del 13 de septiembre de 1983.

2. OBJETO

El acuerdo tiene por objeto establecer condiciones favorables para la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en el proceso de integración económica de la Asociación Latinoamericana de Integración, otorgando a dicho país un tratamiento preferencial efectivo para la colocación de sus productos en los mercados de los países miembros.

3. REGIMEN DE ORIGEN

Las preferencias otorgadas en favor del Estado Plurinacional de Bolivia en los términos del ARAM Nº 1 beneficiarán a los productos originarios de ese país, conforme a las normas de origen que se registran en su Anexo II y a las clasificaciones que a continuación se citan:

Apéndice 1 del Anexo II del ARAM Nº 1

• Capítulos o posiciones que comprenden los productos originarios del Estado Plurinacional de Bolivia por el solo hecho de ser producidos en su territorio (artículo segundo).

Apéndice 2 del Anexo II del ARAM Nº 1

• Productos con requisitos específicos de origen adoptados por decisiones de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (artículo quinto).

Apéndice 3 del Anexo II del ARAM Nº 1

• Productos con requisitos específicos de origen convenidos entre algún o algunos países signatarios y el Estado Plurinacional de Bolivia (artículo quinto).

Apéndice 4 del Anexo II del ARAM Nº 1

• Modelo de Certificado de Origen.

4. CERTIFICADO DE ORIGEN

4.1. El modelo del formulario de certificado de origen a utilizar será el obrante en el Apéndice 4 del Anexo II del ARAM Nº 1, con sus notas al dorso y en sus DOS (2) versiones en castellano y portugués.

4.2. Autoridades emisoras: la expedición de certificados de origen será realizada a través de las entidades y reparticiones autorizadas en el régimen de la Asociación Latinoamericana de Integración.

4.3. Identificación de los requisitos de origen: la norma de origen deberá citarse en la columna normas del certificado de origen, en los términos dispuestos en las notas del certificado de origen.

5. PREFERENCIAS ARANCELARIAS

Según el Artículo 2º del ARAM Nº 1, los países miembros eliminarán, en forma total e inmediata, a favor del Estado Plurinacional de Bolivia los gravámenes aduaneros y las demás restricciones que incidan sobre la importación de los productos de la nómina de apertura de mercados que cada país haya otorgado, según consta en el Anexo I del acuerdo y que a continuación se citan:

Anexo I del ARAM Nº 1

• Productos otorgados por la República Argentina.• Productos otorgados por la República Federativa del Brasil.• Productos otorgados por la República de Colombia.• Productos otorgados por la República de Chile.• Productos otorgados por la República del Ecuador.• Productos otorgados por los Estados Unidos Mexicanos.• Productos otorgados por la República del Paraguay.• Productos otorgados por la República del Perú.• Productos otorgados por la República Oriental del Uruguay.• Productos otorgados por la República Bolivariana de Venezuela.

ANEXO II CIRCULAR Nº 5/11 (AFIP)

PROTOCOLOS ADICIONALES AL ARAM Nº 1 VIGENTES PARA EL AMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PROTOCOLOS

DESCRIPCION

PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL

Amplía la nómina de apertura de mercados otorgada a favor del Estado Plurinacional de Bolivia.

CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL

Amplía la Nómina de Apertura.

PRIMER PROTOCOLO DE ADECUACION

Adecua a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por la República Argentina.

DECIMOSEXTO PROTOCOLO ADICIONAL

Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir.

DECIMOSEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL

Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4º del Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 hasta el 31 de diciembre de 2010.

DECIMOCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL

Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir.

ANEXO III CIRCULAR Nº 5/11 (AFIP)

ULTIMO PROTOCOLO FIRMADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

1. VIGENCIA

El Decimoctavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 entrará en vigor a partir del día 2 de diciembre de 2010.

2. OBJETO

El protocolo tiene por objeto incluir los productos contenidos en su Anexo 1, en la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia.

3. BENEFICIO

Para los productos contenidos en los Anexos 1 y 2 los beneficios previstos serán aplicables desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 o hasta que se alcance, en conjunto, la cuota de NUEVE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.000.000), lo que ocurra primero.

Los productos contenidos en el Anexo 1 serán automáticamente retirados de la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia, al término del plazo o cuando se alcance la cuota establecida en el Artículo 4º del protocolo, lo que ocurra primero.

4. REGIMEN DE ORIGEN

4.1. Los productos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Protocolo Adicional, en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los países miembros del acuerdo, serán considerados originarios del Estado Plurinacional de Bolivia, a saber:

a) Cuando se clasifiquen en una partida de la NALADISA (2007) diferente a la partida en que se clasifican dichos materiales, o

b) cuando no se pueda cumplir con el requisito establecido en el inciso a) anterior, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios, no exceda del SESENTA POR CIENTO (60%) del valor FOB de exportación de la mercadería final.

4.2. Para las demás condiciones de aplicación del Régimen de Origen regirá lo dispuesto en el Capítulo III del Artículo 6º del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1.

ANEXO IV CIRCULAR Nº 5 /11 (AFIP)

ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS Nº 1 INSTRUMENTACION OPERATIVA

Para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de destinaciones definitivas de importación para consumo de mercaderías negociadas en el marco del presente acuerdo regional y sus protocolos adicionales y de adecuación, deberá seleccionarse el Código de Acuerdo "501" y utilizar el motivo de Autoliquidación LML-02 (Cupos Administrados por la División Normativa y Convenios Mercaderías Negociadas por Acuerdos) o LML-03 (Mercaderías negociadas por acuerdos NALADI/NALADISA, sin cupos que no están operativas en la actualidad en el SIM), según corresponda.

e. 22/02/2011 Nº 20195/11 v. 22/02/2011

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