Resolución 1410/2011

Establecimientos Faenadores De Animales - Declaracion Jurada De Faena Bovina

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Produccion De Ganado Bovino
Establecimientos Faenadores De Animales - Declaracion Jurada De Faena Bovina

Requisitos que deberan cumplimentar los establecimientos faenadores de animales de la categoria macho entero joven. declaracion jurada de faena bovina. formularios.

Id norma: 180141 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32110

Fecha boletin: 15/03/2011 Fecha sancion: 24/02/2011 Numero de norma 1410/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Control Comercial Agropecuario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Resolución 1410/2011

Requisitos que deberán cumplimentar los establecimientos faenadores de animales de la categoría Macho Entero Joven. Declaración Jurada de Faena Bovina. Formularios.

Bs. As., 24/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0374792/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 381 y Nº 145 de fecha 27 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y del ex SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL, respectivamente, modificada por las Resoluciones Nros. 433 de fecha 16 de julio de 1998 de la citada Secretaría y 529 de fecha 22 de marzo de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó el sistema informativo de faena bovino.

Que, posteriormente, por la Resolución Nº 4906 de fecha 5 de noviembre de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se creó UNA (1) nueva categoría vacuna del Género Bos (especies Bos taurus, Bos indicus y sus cruzas) denominada Macho Entero Joven (MEJ), adecuándose las diferentes normas que hacían referencia a las categorías vacunas.

Que, atento a una dificultad operativa en el referido sistema informativo de faena bovino, los operadores se encuentran en la actualidad imposibilitados para informar la faena de dicha categoría, por lo que deviene necesario establecer un mecanismo de información alternativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Los establecimientos faenadores que realicen la faena de animales vacunos de la categoría Macho Entero Joven (MEJ), según Resolución Nº 4906 de fecha 5 de noviembre de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, deberán informar semanalmente el resultado de la misma mediante el mecanismo establecido por la presente resolución.

Entendiéndose por semana, el tiempo transcurrido desde las CERO HORAS (00:00 hs.) del día lunes hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del domingo subsiguiente.

Art. 2º — A esos efectos, deberán confeccionar la planilla "Declaración Jurada Faena Bovina – Archivo-MEJ", en formato Excel, conforme el modelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, impresa en diseño de página apaisado, para su presentación en forma personal o por correo postal en el Área de Recepción de Información, Venta y Archivo (RIVA) de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sita en Avenida Paseo Colón Nº 922, 1º piso, oficina 149, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Código Postal Nº 1063, o en las agencias del interior del país del mencionado organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la finalización de la semana a informar.

Dicha planilla será suscripta, con carácter de declaración jurada, por un responsable de la empresa y por el Jefe de del Servicio de Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o el encargado de dicho servicio en aquellos establecimientos que no cuenten con habilitación sanitaria nacional.

Art. 3º — A su vez, el archivo informático generado tras la confección de la planilla prevista en el artículo precedente deberá enviarse, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la finalización de la semana a informar, en un correo electrónico individual como dato adjunto a la dirección mej@ oncca.gov.ar.

En el cuerpo del mensaje deberá constar como texto los datos de identificación del establecimiento que realiza la presentación, de acuerdo con el siguiente detalle y escrito tal como se indica entre paréntesis:

- Código ONCCA del Establecimiento (Código ONCCA: XXXX).

- Número de Inscripción ONCCA del Responsable del Establecimiento (Matrícula: XXXXXXX).

- CUIT del Responsable del Establecimiento (CUIT: XX-XXXXXXXX-X).

- Semana de la Faena informada (Desde: DD/MM/AAAA Hasta: DD/MM/AAAA).

Art. 4º — Toda comunicación relacionada con la recepción y lectura de la información recibida será remitida a la dirección de correo electrónico remitente, teniéndose por válidas todas las comunicaciones efectuadas a esa dirección.

Art. 5º — Aclárase que las obligaciones dispuestas por la presente medida sólo serán exigibles en las semanas en que los establecimientos faenadores efectivamente realicen la faena de animales vacunos de la categoría Macho Entero Joven (MEJ), no debiéndose cumplimentar las mismas cuando ello no ocurra.

Art. 6º — Apruébase el instructivo para la confección de la planilla "Declaración Jurada Faena Bovina – Archivo-MEJ", que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7º — El incumplimiento de lo establecido en la presente medida dará lugar a la aplicación de las sanciones y/o medidas cautelares previstas en la Ley Nº 21.740, sus modificatorias y reglamentarias.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

ANEXO II

Instructivo para la confección de la planilla

"Declaración Jurada

Faena Bovina – Archivo MEJ"

Nº TropaNúmero de tropa a la que corresponde la información del registro.

Matrícula UsuarioNúmero de matrícula del Titular de Faena.

Razón Social UsuarioRazón social del Titular de Faena.

Fecha FaenaFecha de finalización de la faena total de la tropa.

CUIT ProductorNúmero de CUIT del productor propietario de la hacienda.

Renspa ProductorNúmero de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios que asocia al productor con el establecimiento agropecuario de donde procede la hacienda.

ProcedenciaRF (Remate Feria), CD (Consignación Directa), EE (Estancia), EF (Estancia a Fijar), DI (Directa con Intervención), DF (Directa con Intervención a Fijar) ó MM (Mercado).

Res TotalCantidad de reses sin discriminar clasificación que conforman la tropa.

Res ParcialCantidad de reses de la categoría MEJ para la Tipificación detallada.

TipificaciónDe acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 4906/10 (JJ, J, U, U2 o N), sin detallar los grados de gordura.

Kg Res TotalCantidad de kilos res con hueso sin discriminar clasificación que conforman la tropa.

Kg Res ParcialCantidad de kilos res con hueso de la categoría MEJ para la Tipificación detallada.

SaldoDiferencia entre las cantidades asentadas en los campos Res Total y Res Parcial.

Destino Comercial1 (Consumo), 2 (Exportación Países Unión Europea), 3 (Exportación Otros Países), 4 (Rechazo Veterinario a Consumo), 5 (Rechazo Veterinario a Chacinado) ó 6 (Rechazo Veterinario a Conserva).

Páginas externas

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