Disposición 33/2011

Documentos De Idoneidad Aeronautica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Documentos De Idoneidad Aeronautica

Apruebase el nuevo formato de los documentos de idoneidad aeronautica denominados licencias y certificados de competencia que se extendera al personal que cumple funciones aeronauticas a bordo de aeronaves de matricula argentina, como asi tambien en superficie. abrogase la disposicion cra n° 198/04 del 18-oct-04.

Id norma: 180327 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32113

Fecha boletin: 18/03/2011 Fecha sancion: 09/03/2011 Numero de norma 33/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Seguridad Operacional Ver Disposiciones Observaciones: ABORGADA POR EL ARTICULO 6° DE LA RESOLUCION 970/2014 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, B.O. 30/12/2014, PAGINA 9.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición N° 33/2011

Bs. As., 9/3/2011

VISTO, lo solicitado por el DEPARTAMENTO REGISTRO, lo informado por el DEPARTAMENTO NORMAS DE LICENCIAS AERONAUTICAS, y lo requerido por EL DIRECTOR DE LICENCIAS AL PERSONAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 198/04 se aprobó el formato de los documentos de funciones aeronáuticas civiles denominados Licencias y Certificados de Competencia, que rigen en la actualidad.

Que deviene necesario incrementar su seguridad incorporándole el sello hológrafo con el logo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), incluyéndose también la firma impresa digitalizada del titular de la misma.

Que se incluirá en su emisión e impresión, los títulos que deben ir en el idioma español y en idioma inglés, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 5, párrafo 5.1.3 del Anexo I - Licencias al Personal - Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 944), los que se encuentran descriptos en los párrafos I) "Nombre del país (en negrilla)"; II) "Título de la licencia (en negrilla muy gruesa)"; VI) "Nacionalidad del titular"; XI) "Certificación respecto de la validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia"; XII) "Habilitaciones, es decir, de categoría, de clase, de tipo de aeronave, de célula, de control aeródromo, etc.", XIII) "Observaciones, es decir, anotaciones especiales respecto a las restricciones y atribuciones, incluyendo a partir del 5 de marzo de 2008, una anotación sobre competencia lingüística y además información requerida en cumplimiento del artículo 39 del Convenio de Chicago"; y XIV) "Cualquier otro detalle que el estado otorgante considere conveniente".

Que se colocará en su reverso, únicamente las habilitaciones vigentes, quedando las históricas en el legajo del causante.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ANAC ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1770/07.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo formato de los Documentos de idoneidad aeronáutica denominados Licencias y Certificados de Competencia que se extenderá al personal que cumple funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, como así también en superficie, cuya copia modelo obra en los Anexos I y II que forman parte de esta disposición.

ARTICULO 2° — Manténgase vigente el anterior formato para aquellos titulares que lo posean, hasta que los interesados gestionen su renovación.

ARTICULO 3° — Deróguese la Disposición CRA N° 198/04 del 18-OCT-04, la que contenía el formato de los documentos de idoneidad aeronáutica denominados Licencias y Certificados de Competencia del personal con funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, como así también en superficie, y que rigió hasta la publicación se la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, pásese al DEPARTAMENTO REGISTRO DE LA DIRECCION DE LICENCIAS AL PERSONAL para su conocimiento e implementación. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y en los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes, entrando su vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 5° — Cumplido, archívese. — Comte. MARIO ENRIQUE MASSOLO, Director Nacional de Seguridad Opreacional.

e. 18/03/2011 Nº 29825/11 v. 18/03/2011

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición N° 33/2011

Bs. As., 9/3/2011

VISTO, lo solicitado por el DEPARTAMENTO REGISTRO,lo informado por el DEPARTAMENTO NORMAS DE LICENCIAS AERONAUTICAS, y lorequerido por EL DIRECTOR DE LICENCIAS AL PERSONAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 198/04 se aprobó el formatode los documentos de funciones aeronáuticas civiles denominadosLicencias y Certificados de Competencia, que rigen en la actualidad.

Que deviene necesario incrementar su seguridadincorporándole el sello hológrafo con el logo de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), incluyéndose también la firmaimpresa digitalizada del titular de la misma.

Que se incluirá en su emisión e impresión, lostítulos que deben ir en el idioma español y en idioma inglés, deacuerdo a lo establecido en el capítulo 5, párrafo 5.1.3 del Anexo I -Licencias al Personal - Convenio de Aviación Civil Internacional(Chicago 944), los que se encuentran descriptos en los párrafos I)"Nombre del país (en negrilla)"; II) "Título de la licencia (ennegrilla muy gruesa)"; VI) "Nacionalidad del titular"; XI)"Certificación respecto de la validez y autorización para que eltitular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia"; XII)"Habilitaciones, es decir, de categoría, de clase, de tipo de aeronave,de célula, de control aeródromo, etc.", XIII) "Observaciones, es decir,anotaciones especiales respecto a las restricciones y atribuciones,incluyendo a partir del 5 de marzo de 2008, una anotación sobrecompetencia lingüística y además información requerida en cumplimientodel artículo 39 del Convenio de Chicago"; y XIV) "Cualquier otrodetalle que el estado otorgante considere conveniente".

Que se colocará en su reverso, únicamente las habilitaciones vigentes, quedando las históricas en el legajo del causante.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ANAC ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1770/07.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONALDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo formato de losDocumentos de idoneidad aeronáutica denominados Licencias yCertificados de Competencia que se extenderá al personal que cumplefunciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina,como así también en superficie, cuya copia modelo obra en los Anexos Iy II que forman parte de esta disposición.

ARTICULO 2° — Manténgase vigente el anterior formatopara aquellos titulares que lo posean, hasta que los interesadosgestionen su renovación.

ARTICULO 3° — Deróguese la Disposición CRA N° 198/04del 18-OCT-04, la que contenía el formato de los documentos deidoneidad aeronáutica denominados Licencias y Certificados deCompetencia del personal con funciones aeronáuticas a bordo deaeronaves de matrícula argentina, como así también en superficie, y querigió hasta la publicación se la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, pásese al DEPARTAMENTOREGISTRO DE LA DIRECCION DE LICENCIAS AL PERSONAL para su conocimientoe implementación. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y en los medios decomunicación aeronáuticos pertinentes, entrando su vigencia a partirdel día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 5° — Cumplido, archívese. — Comte. MARIO ENRIQUE MASSOLO, Director Nacional de Seguridad Opreacional.

e. 18/03/2011 Nº 29825/11 v. 18/03/2011ANEXO I

(Formato de los certificados sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2013 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 30/8/2013)

Modelo de licencia

ANEXO II

Modelo de certificado de competencia

ANEXO III

Modelo de convalidación de licencia extranjera

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