Resolución 784/2011

Convenio Marco De Cooperacion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Convenio Marco De Cooperacion - Aprobacion

Dar por aprobado el convenio marco de cooperacion entre la secretaria de cultura de la presidencia de la nacion y la sindicatura general de la nacion.

Id norma: 180559 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32117

Fecha boletin: 28/03/2011 Fecha sancion: 16/03/2011 Numero de norma 784/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Cultura Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución N° 784/2011

Bs. As., 16/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1743/11 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y,

CONSIDERANDO:

Que entre la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se firmó un Convenio Marco por el cual ambos organismos se comprometen a establecer una relación de mutua colaboración, capacitación y asistencia técnica en todos los ámbitos de las actividades específicas de ambas instituciones.

Que las acciones a desarrollar serán definidas mediante actas específicas suscriptas por las partes, que determinen planes de trabajo, los detalles de su ejecución, los recursos necesarios y responsabilidades de las partes.

Que los resultados obtenidos podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente de cada una de las partes.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades establecidas por el artículo 1º inciso m) del Decreto Nº 392/86.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dar por aprobado el Convenio Marco de Cooperación entre la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

CONVENIO MARCO ENTRE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION Y LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Entre la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en adelante denominada la SIGEN, con sede en Av. Corrientes 389 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el Sr. Síndico General de la Nación, Doctor Daniel Gustavo REPOSO, y la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, con domicilio en Av. Alvear 1690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, el Sr. Jorge COSCIA, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Mutua sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto de este convenio es la prestación recíproca de colaboración, capacitación y asistencia técnica, en todos los ámbitos de las actividades específicos de ambas instituciones y a requerimiento de alguna de las partes.

SEGUNDA: Los programas de actividades que surjan por el presente Convenio Marco, deberán ser instrumentados en actas específicas en las que se determinen los planes de trabajo, los detalles de su ejecución, y los recursos necesarios para cumplir con las finalidades que se expongan, así como las responsabilidades específicas que le correspondieren a cada una de las partes intervinientes.

TERCERA: Los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas, podrán ser publicados total o parcialmente, de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes. En toda otra publicación o documento producido en forma unilateral, las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la publicación o documento.

CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo por lo tanto cada una, las responsabilidades que les corresponden.

QUINTA: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de la suscripción del mismo por ambas partes, y mantendrá su vigor hasta que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo, mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra, con al menos SESENTA (60) días de anticipación, sin que la denuncia afecte las acciones pendientes de realización.

SEXTA: Las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que pudieran efectuarse. En caso de controversias en la interpretación y ejecución del presente convenio, las partes habrán de solucionarlas de común acuerdo, sometiendo la cuestión ante amigables componedores, quienes serán designados en un total de cuatro (4), correspondiendo dos (2) por cada parte, quienes propondrán alternativas de solución al conflicto.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 1º de marzo de 2011.

e. 28/03/2011 Nº 32737/11 v. 28/03/2011

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica