Resolución 46/2011

Resolucion 13/11 - Abrogacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Combustibles
Resolucion 13/11 - Abrogacion

Abrogase la resolucion s.c.i. n° 13/11, mediante la cual se aprobaron las normas sobre la comercializacion, intermediacion, distribucion y/o produccion de combustibles liquidos.

Id norma: 180593 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32118

Fecha boletin: 29/03/2011 Fecha sancion: 28/03/2011 Numero de norma 46/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

COMBUSTIBLES

Resolución 46/2011

Derógase la Resolución S.C.I. N° 13/11, mediante la cual se aprobaron las normas sobre la comercialización, intermediación, distribución y/o producción de combustibles líquidos.

Bs. As., 28/3/2011

VISTO el Expediente S01:034603/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 1 de febrero de 2011, el suscripto dictó la Resolución S.C.I. Nº 13 mediante la cual se aprobaron las normas sobre comercialización, intermediación, distribución y/o producción de combustibles, líquidos, contenidas en el Anexo, que formaba parte integrante de dicha resolución.

Que la norma en cuestión fue dictada con el objetivo de lograr estabilidad en los precios, componente éste fundamental para otorgar continuidad al proceso de crecimiento de la actividad económica, así como para preservar el equilibrio macroeconómico ya alcanzado.

Que en la actualidad se advierte que no se encuentran configuradas las mismas condiciones de comercialización vigentes ala fecha del dictado de la Resolución S.C.I. Nº 13/2011, razón por la cual, corresponde derogar la misma.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 20.680 y concordantes.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución S.C.I. Nº 13 de fecha 1 de febrero de 2011.

Art. 2º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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