Acta 48/2011

Contribuciones Obligatorias Articulo 10º Ley 25.849

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corporacion Vitivinicola Argentina
Contribuciones Obligatorias Articulo 10º Ley 25.849

Contribuciones obligatorias articulo 10º ley 25.849 - ejercicio 2011

Id norma: 180951 Tipo norma: Acta Numero boletin: 32125

Fecha boletin: 07/04/2011 Fecha sancion: 21/02/2011 Numero de norma 48/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Corporacion Vitivinicola Argentina Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

Resolución Anexa II/2011

ACTA Nº 48/2011 de fecha 21/2/2011

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

Contribucion Obligatorias Artículo 10º Ley 25.849 - Ejercicio 2011

VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la Ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que al respecto el art. 10 de la Ley 25.849 ha instituido las contribuciones obligatorias a cargo de los establecimientos inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, habiendo dispuesto un incremento escalonado y automático de las mismas para los períodos correspondientes a los años 2004/2007;

Que para los ejercicios futuros el mismo artículo 10 de la Ley 25.849, dispone: "...El Directorio de Representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodología reglamentaria";

Que a su vez el Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10º, segundo párrafo dispone: "... Las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.849 serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste...";

Que al efecto en el informe de Subgerencia aprobado en el punto 2 del Acta D.R. COVIAR Nº 48/2011 se describe la metodología de cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos en el artículo 10 de la Ley 25.849, cuya adecuada ponderación arroja un índice corrector de 1,273 para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias (Res. ANEXA I ACTA DR COVIAR Nº 41/2010), que resultarán aplicables durante el ejercicio 2011;

Que al efecto se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones establecidas por el Artículo 10º de la Ley Nº 25.849, correspondiente a la elaboración y a la liberación de productos del año 2011, indicando las correspondientes fechas de vencimiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del Decreto 1191/2004, previo a la puesta en ejecución de la referida reglamentación, corresponde la debida intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, para su conocimiento y participación;

Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Subgerencia, Area Administrativa y Asesoría Letrada,

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINARESUELVE:

ARTICULO 1º — De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la Ley 25.849 para el ejercicio 2011, que a continuación se indican:

a) La contribución obligatoria durante el año 2011 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,007943 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;

b) La contribución obligatoria durante el año 2011 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,006697 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;

c) La contribución obligatoria durante el año 2011 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,010969 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;

d) La contribución obligatoria durante el año 2011 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,041044 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;

e) La contribución obligatoria durante el año 2011 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,006577 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.

ARTICULO 2º — Dispónense los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incs. b), c), y d) de la Ley Nº 25.849:

Declaración Jurada correspondiente al Mes

Vencimiento de la contribución

Enero 2011

29 de abril de 2011

Febrero 2011

31 de mayo de 2011

Marzo 2011

30 de junio de 2011

Abril 2011

29 de julio de 2011

Mayo 2011

31 de agosto de 2011

Junio 2011

30 de setiembre de 2011

Julio 2011

31 de octubre de 2011

Agosto 2011

30 de noviembre de 2011

Setiembre 2011

30 de diciembre de 2011

Octubre 2011

31 de enero de 2012

Noviembre 2011

29 de febrero de 2012

Diciembre 2011

30 de marzo de 2012

ARTICULO 3º — Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 incs. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2011, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de 2011, o en un (1) solo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTICULO 4º — Previo a la vigencia de la presente, comuníquese el mismo al Ministerio de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos a los efectos previstos en el artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese y publíquese. — JOSE MOLINA. — EDUARDO R. SANCHO. — GUILLERMO GARCÍA.

e. 07/04/2011 Nº 37002/11 v. 07/04/2011

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