Resolución General 3077/2011

Sociedades, Empresas Unipersonales, Fideicomisos Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto A Las Ganancias
Sociedades, Empresas Unipersonales, Fideicomisos Y Otros

Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. determinacion e ingreso del gravamen. resolucion general n° 992, sus modificatorias y complementarias. su sustitucion. dejanse sin efecto a partir de la aplicacion de la presente las resoluciones generales nº 992, nº 1061, nº 1194, nº 1216, nº 1379, nº 1386, nº 1414, nº 1437, nº 1455, nº 1520, nº 1770, nº 2020, nº 2047, nº 2107, nº 2142, nº 2243, nº 2432 y nº 2794, y las notas externas nº 10/02 (afip) y nº 11/02 (afip), no obstante su aplicacion a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia. sin perjuicio de lo dispuesto, se mantiene la vigencia de los formularios de declaracion jurada f. 713, f. 760/c y f. 780, y de los programas aplicativos denominados “informe para fines fiscales - version 1.0” y “ganancias sociedades - version 6.0”.

Id norma: 181103 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32129

Fecha boletin: 13/04/2011 Fecha sancion: 08/04/2011 Numero de norma 3077/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Resolución General 3077

Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos yotros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso delgravamen. Resolución General N° 992, sus modificatorias ycomplementarias. Su sustitución.

Bs. As., 8/4/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1170-2010 delRegistro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 992, sus modificatoriasy complementarias, estableció las formalidades, plazos y demáscondiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsablescomprendidos en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación delinciso d) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuestoa las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, quelleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances enforma comercial, para la determinación e ingreso del referido impuesto.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de losprocesos informáticos permite habilitar un servicio con "Clave Fiscal"a través del sitio "web" institucional, a efectos de la presentación delos Estados Contables en formato "pdf" en sustitución del soportepapel, extendiendo dicha obligación a la totalidad de los sujetosmencionados en el primer considerando.

Que razones de buena administración tributaria hacennecesario disponer la utilización de una nueva versión del programaaplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS", para laconfección de la respectiva declaración jurada.

Que en virtud de la naturaleza y alcance de lasmodificaciones efectuadas a la citada resolución general, así como delo expuesto en los considerandos precedentes, resulta aconsejableproceder a su sustitución.

Que para facilitar la lectura e interpretación, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias, con númerosde referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete laDirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de AsuntosJurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, deRecaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección GeneralImpositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de lasfacultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del DecretoNº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE

Artículo 1º — Los contribuyentes y/oresponsables indicados en los incisos a), b), c) y en el últimopárrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, textoordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisosreferidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) delcitado artículo, que lleven un sistema contable que les permitaconfeccionar balances en forma comercial, deberán observar lasdisposiciones que se establecen por la presente resolución general.

Lo dispuesto precedentemente comprende también a lassociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales queconfeccionen balances comerciales sobre la base de libros decontabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por elArtículo 53 del Código de Comercio, cumplan con los demás requisitospor él exigidos.

DETERMINACION DEL IMPUESTO

Art. 2º — La determinación del impuesto y laconfección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarseutilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIASPERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0", cuyas características, funciones yaspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de estaresolución general, o la versión que —a tales efectos— se apruebe en elfuturo.

El mencionado programa aplicativo podrá sertransferido desde el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3º — Cuando deban confeccionarsedeclaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes aejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes denoviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizandoel programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0".

PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y ESTADOSCONTABLES

Art. 4º — Los sujetos indicados en elArtículo 1º deberán presentar:

a) El formulario de declaración jurada F. 713generado por el programa aplicativo que corresponda conforme loestablecido por los Artículos 2º y 3º.

El mencionado formulario se enviará mediantetransferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de esteOrganismo (http: / /www.afip.gob.ar), conforme al procedimientoestablecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias ycomplementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, losresponsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida deacuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, sumodificatoria y sus complementarias.

Dicha transferencia electrónica de datos tambiénpodrá realizarse a través de las entidades

homologadas a tales fines, ingresando a la página"web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridadotorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas podrá serconsultado en el sitio "web" institucional de esta AdministraciónFederal, accediendo a(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

b) El "Informe para Fines Fiscales" —excepto losresponsables referidos en el segundo párrafo del Artículo 1º—, el cualpodrá confeccionarse mediante alguno de los siguientes formularios:

1. Formulario de declaración jurada F. 760/C porduplicado, conforme a lo previsto en el Anexo III de la presente.

2. Formulario de declaración jurada F. 780, deacuerdo con lo dispuesto por el Anexo IV de la presente.

La utilización de uno de ellos respecto de unperíodo fiscal, no impide efectuar presentaciones correspondientes aperíodos posteriores utilizando el otro formulario.

c) La Memoria, Estados Contables e informe deauditoría del respectivo período fiscal (4.1.), en formato ".pdf".

A efectos de cumplir con esta obligación, se deberáingresar al servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables"del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante lautilización de la "Clave Fiscal" habilitada, como mínimo, con Nivel deSeguridad 2.

Una vez ingresado al servicio, el contribuyentedeberá consignar los datos requeridos por el sistema (4.2.), y adjuntarlos Estados Contables del período fiscal a transferir, en un soloarchivo en formato ".pdf".

Como constancia de la presentación realizada, elsistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse derecibo.

INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS,MULTAS Y/O PAGOS A CUENTA

Art. 5º — El ingreso del saldo resultante dela declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios,multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberáefectuarse —según el sujeto de que se trate— conforme se indica acontinuación:

a) Contribuyentes y/o responsables comprendidos enlos sistemas de control diferenciado dispuestos por las ResolucionesGenerales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II—, suscorrespondientes modificatorias y complementarias: mediantetransferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimientoestablecido por la Resolución General Nº 1778, sus modificatorias ycomplementarias.

b) Demás responsables: opcionalmente por elprocedimiento indicado en el inciso anterior o mediante depósitobancario, según lo previsto en la Resolución General Nº 1217 y sumodificatoria.

VENCIMIENTOS

Art. 6º — La presentación de la declaraciónjurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el díadel quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conformeal cronograma de vencimientos que —de acuerdo con la terminación de laClave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— establezca esteOrganismo para cada año calendario (6.1.).

El vencimiento para la presentación de los elementosprevistos en los incisos b) y c) del Artículo 4º, operará hasta losmismos días indicados en el párrafo anterior, según corresponda, delsexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial.

OTRAS DISPOSICIONES

Art. 7º — Las empresas que hayan llevado acabo transacciones comprendidas dentro de las disposiciones de preciosde transferencia contenidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se encuentran obligadas apresentar —además de la declaración jurada determinativa del impuesto—una declaración jurada complementaria, con arreglo a lo previsto en laResolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias.

Art. 8º — Los sujetos mencionados en elArtículo 1º deberán presentar, en la forma, plazos y condiciones queoportunamente establezca este Organismo, una declaración juradainformativa que contenga, entre otros datos, los siguientes:

a) La composición de los importes consignados en loscampos "Otros Ajustes"/"Otras Previsiones" de las pantallas "AjustesResultado Impositivo", del programa aplicativo denominado "GANANCIASPERSONAS JURIDICAS".

b) Las operaciones realizadas en moneda extranjera ylas posiciones de moneda extranjera:

1. Respecto de los rubros del activo y pasivoinformados en el formulario de declaración jurada F. 713, que tengan suorigen en operaciones efectuadas en dicha moneda: el tipo y cantidad dela misma, y

2. las operaciones de cambio realizadas durante elperíodo fiscal que se declare, agrupadas de acuerdo con el rubro delbalance al cual pertenecen.

Art. 9º — Apruébanse los Anexos I a V quéforman parte de la presente y el programa aplicativo denominado"GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0".

Art. 10. — Toda cita efectuada a normas quese dejan sin efecto por el Artículo 11, debe entenderse referida a lapresente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse lasadecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 11. — Déjanse sin efecto a partir de laaplicación de la presente las Resoluciones Generales Nº 992, Nº 1061,Nº 1194, Nº 1216, Nº 1379, Nº 1386, Nº 1414, Nº 1437, Nº 1455, Nº 1520,Nº 1770, Nº 2020, Nº 2047, Nº 2107, Nº 2142, Nº 2243, Nº 2432 y Nº2794, y las Notas Externas Nº 10/02 (AFIP) y Nº 11/02 (AFIP), noobstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante suvigencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafoprecedente, se mantiene la vigencia de los formularios de declaraciónjurada F. 713, F. 760/C y F. 780, y de los programas aplicativosdenominados "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0" y "GANANCIASSOCIEDADES - Versión 6.0", aprobados oportunamente por este Organismo,cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, seconsignan en el Apartado IV del Anexo IV y en el Anexo V,respectivamente.

Art. 12. — Las disposiciones de estaresolución general entrarán en vigencia a partir del día de supublicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicaciónpara los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembrede 2010, inclusive.

No obstante, la obligación dispuesta en el inciso c)del Artículo 4º resultará de aplicación para los ejercicios comercialescerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive, a cuyosefectos las presentaciones que correspondan a los ejercicios cerradoshasta el 30 de diciembre de 2010, inclusive, podrán efectuarse hasta eldía 30 de junio de 2011, inclusive.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RicardoEchegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3077

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 4º.

(4.1.) Se considerará a tales fines, la Memoria yEstados Contables exigibles por los organismos de controlcorrespondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contablesprofesionales vigentes y debidamente certificados por contador públicoindependiente —con firma autenticada por el Consejo Profesional deCiencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula—.

(4.2.) Datos a consignar:

a) Período fiscal.

b) Original o rectificativa.

c) Si se trata de una presentación de períodoirregular.

d) Motivo de la presentación: Balance y EstadosContables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.

e) Fecha de cierre del ejercicio comercial.

f) Si se trata de un informe de auditoría o de unacertificación literal

g) Fecha del informe de auditoría o certificaciónliteral.

h) Fecha de legalización en el Consejo Profesionalde Ciencias Económicas o entidad correspondiente.

i) Consejo Profesional o entidad interviniente.

j) Identificación/referencia del trámite delegalización.

k) Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) del contador o estudio contable que certifica los EstadosContables.

l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia).

m) Monto del resultado contable.

Artículo 6º.

(6.1.) Cuando alguna de las fechas de vencimientogeneral que se establezcan coincida con día feriado o inhábil, lamisma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o alos días hábiles inmediatos siguientes.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3077

(Nota Infoleg:para conocer las nuevas versiones de los programas aplicativos ingreseal enlace "esta norma es complementada o modificada por x norma(s).")

PROGRAMA APLICATIVO "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS -Versión 10.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARASU USO

El programa aplicativo deberá ser utilizado por loscontribuyentes y/o responsables del impuesto, a efectos de generar ladeclaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyentedeben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. —Sistema Integrado deAplicaciones— Versión 3.1 Release 5 o superior" y al acceder alprograma, se deberá ingresar la información correspondiente paraliquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen seráresponsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar ladeclaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades yempresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionarbalance en forma comercial.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb(disponibles para la instalación).

2.5. "Windows 98" o NT o superior.

2.6. Instalación previa del "S.I.Ap. —SistemaIntegrado de Aplicaciones— Versión 3.1 Release 5 o superior".

3. Metodología general para la confección de ladeclaración jurada

La confección del formulario de declaración juradaF. 713 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en lasrespectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Leyde Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

4. Novedades de esta versión

- Pestaña "Saldo de Impuesto":

a) Se incorporó el rubro "Cómputo de Bonos yCertificados Fiscales".

b) Se agregó el campo "Saldo a Favor por Fusión oAbsorción".

c) Se ajustó el ítem "Retenciones y Percepciones", aefectos de incorporar el campo "Tipo de Operación".

d) Se modificó la validación del campo "Si estuvosujeto a renta/bienes de fuente extranjera al pago de impuestosanálogos en el exterior", que consiste en que si el impuestodeterminado de fuente extranjera es mayor a cero, se habilitará eldetalle de impuesto análogo pagado en el exterior.

e) Se modificaron las validaciones de los campos"Cómputo de Créditos y Débitos".

- Pestaña "Declaración Jurada":

a) Se agregó el campo "Es empresa continuadora?", afin de informar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)de la empresa antecesora.

- Pantalla "Detalle de Rodados":

a) Se habilitó la posibilidad de importar lainformación respectiva.

- Pantalla "Estado de Resultados":

a) En el Rubro "Costo Total", se realizó laincorporación del siguiente detalle:

1. Servicios Públicos - Energía Eléctrica.

2. Servicios Públicos - Gas.

3. Servicios Públicos - Agua.

4. Servicios Públicos - Telefonía.

5. Seguros.

6. Gastos de Combustible.

7. Propaganda, Publicidad y "Merchandising".

8. Otros.

b) En el Rubro "Total otros Egresos", se incorporóuna tabla asociada con las siguientes descripciones:

1. Servicios Públicos - Energía Eléctrica.

2. Servicios Públicos - Gas.

3. Servicios Públicos - Agua.

4. Servicios Públicos - Telefonía.

5. Seguros.

6. Gastos de Combustible.

7. Propaganda, Publicidad y "Merchandising".

8. Viáticos, Refrigerio y Transporte.

9. Gastos Médicos y Análisis Preocupacionales.

10. Sistemas de Seguridad y Transporte de caudales.

11. Alquiler de Inmuebles, Maquinarias y Equipos(Incluye Leasing).

12. Otros.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que elsistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que seaccede con la tecla de función F1.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3077

INFORME PARA FINES FISCALES

ADECUACION DEL FORMULARIO F. 760/C

A efectos de emitir el "Informe para Fines Fiscales"con relación a los conceptos e importes consignados en la declaraciónjurada determinativa del impuesto a las ganancias, los profesionalesintervinientes utilizarán el formulario F. 760/C con las siguientesadecuaciones:

1. En el Apartado A, Punto II - InformaciónExaminada, primer párrafo, se testará la expresión "...Estado deSituación Patrimonial (AP.I), Estado de Resultado (AP.II), Costo deVentas y/o Servicios (AP.III), Evolución del Patrimonio Neto (AP.IV),de los formularios Nros. 760/761 (1).", y se consignará la expresión"... Balance Contable —Rubro 1, incisos a), b) y c)— y Determinacióndel Resultado Neto —Rubro 2, inciso a)— del formulario F. 713.". Setestará completamente el segundo párrafo.

2. En el Apartado IV - Informe, inciso a) se testarála expresión "... en los Apartados I, II, III y IV de los formulariosNros. 760/761 (1) y en los Rubros 1-c (Col. I o Col. II), 8 y 9 de losformularios Nros. 760/A - 761/A (1) y 760/B - 761/B (1) ...", y seconsignará la expresión "... en el Rubro 1, incisos a), b) y c) y en elRubro 2, inciso a) del formulario F. 713 ...".

El formulario de declaración jurada F. 760/C podráser transferido desde el sitio "web" institucional(http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, deberá estar suscripto por el profesionalcertificante —contador público independiente — y la firma legalizadapor el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control dela matrícula.

La presentación del citado formulario se efectuaráen la dependencia de este Organismo en la que los contribuyentes y/oresponsables se encuentren inscriptos. El duplicado del formulariosellado acreditará el cumplimiento de la obligación.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3377

INFORME PARA FINES FISCALES

FORMULARIO F. 780

I - GENERALIDADES

A - CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA

La confección del formulario de declaración juradaF. 780 se realizará utilizando el programa aplicativo denominado"INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0".

El mencionado programa aplicativo podrá sertransferido desde el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

B - PRESENTACION DEL FORMULARIO

Los sujetos podrán optar por formalizar lapresentación del "Informe para Fines Fiscales" con la intervención deun Contador Público independiente, en el Consejo Profesional deCiencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula,que haya suscripto convenio con esta Administración Federal, mediantealguno de los procedimientos que a continuación se detallan:

a) Por transferencia electrónica de datos, vía"Internet", a través de la conexión a los sitios de las entidadesmencionadas, o

b) por medio de la entrega de los siguienteselementos:

1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½’’)HD rotulado con indicación de: "Impuesto a las ganancias - Informe paraFines Fiscales", apellido y nombres, denominación o razón social, ClaveUnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal.

2. El formulario de declaración jurada F. 780, queresulte del programa aplicativo indicado en el apartado anterior, porduplicado.

En el momento de la presentación se procederá a lalectura, validación y grabación de la información contenida en elarchivo magnético, y se verificará si ella responde a los datoscontenidos en el formulario de declaración jurada F. 780.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilizaciónde un programa diferente al provisto o presencia de archivosdefectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constanciade tal situación.

De resultar aceptada la información se entregará unacuse de recibo; conforme al modelo indicado en el Apartado II de esteanexo.

No serán admitidas las presentaciones efectuadasmediante envío postal.

C - TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS

A los fines de habilitar el procedimiento dispuestoen el inciso a) del primer párrafo del apartado anterior, elprofesional interviniente deberá, en forma previa a su utilización:

a) Firmar un contrato de adhesión.

b) Obtener la clave de seguridad e identificaciónpersonal para poder operar con el sistema.

El contrato de adhesión contendrá —como mínimo— losdatos que se consignan en el modelo que consta como Apartado III deeste anexo, y será presentado en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor,ante la entidad representativa habilitada por este Organismo paraoperar con el sistema.

Asimismo, deberá ser firmado únicamente ante elConsejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerza elcontrol de la matrícula, el que legalizará la firma y se constituirá endepositaria del documento suscripto.

La mencionada firma implica la aceptación por partedel profesional adherido, de la modalidad establecida por el presenteanexo, en todos sus términos, validando la presentación portransferencia electrónica del contenido del "Informe para FinesFiscales".

El profesional adherido ingresará al sistema laclave de seguridad e identificación personal a que alude el inciso b)del primer párrafo, para efectuar la transferencia.

Dicha clave será de exclusivo, conocimiento delprofesional interviniente y tendrá carácter con- fidencial, siendo ésteresponsable por su uso y custodio de su confidencialidad.

El formulario de declaración jurada F. 780 previstocomo "Informe para Fines Fiscales" presentado por esta modalidad, seconsiderará formalizado con los alcances del Artículo 28 del Decreto Nº1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

El sistema emitirá electrónicamente un acuse derecibo, cuyo modelo consta en el Apartado II de este anexo. El referidocomprobante y la copia del formulario de declaración jurada F. 780acreditarán la presentación efectuada.

Las presentaciones por transferencia electrónicapodrán ser realizadas las VEINTICUATRO (24) horas del día, losTRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año. Serán consideradaspresentadas en término las transmisiones que se hubieran iniciado antesde la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento.

Ante la inoperatividad del sistema, el profesionalinterviniente deberá efectuar la presentación conforme al procedimientoindicado en el inciso b) del primer párrafo del Apartado B, o a travésdel formulario de declaración jurada F. 760/C previsto en el inciso b),punto 1., del Artículo 4º de esta resolución general.

Las entidades profesionales serán responsables delalmacenamiento de la información y la posterior transmisión de losdatos, a este Organismo, como también del otorgamiento de las claves deseguridad e identificación personal a los profesionales actuantes, paraasegurar la autoría e inalterabilidad de la transferencia electrónica.

II - ACUSE DE RECIBO DEL INFORME PARA FINES FISCALES

Los "acuse de recibo" de presentación del "Informepara Fines Fiscales" serán generados por el sistema y contendrán comomínimo los siguientes datos:

1. Número de formulario "F. 780".

2. Número verificador.

3. Entidad receptora.

4. Sucursal.

5. Domicilio o sitio de Internet, según corresponda.

6. Código de usuario.

7. Número de caja.

8. Fecha y hora de recepción.

10. Número de transacción.

11. Código de control.

12. C.U.I.T. del contador público.

13. C.U.I.T. del contribuyente.

14. Período fiscal.

15. Concepto.

16. Código de impuesto y descripción.

III - MODELO DE CONTRATO DE ADHESION

CONTRATO DE ADHESION Nº

REGIMEN OPTATIVO PARA LA PRESENTACION ELECTRONICADEL"INFORME PARA FINES FISCALES"

Don ……………………………………….. (1) D.N.I./L.E./L.C. Nº ………………(2) en mi carácter de …………………………….. (3), con número de C.U.I.T.…………………………(4), domiciliado en …………………………………(5), con matrícula (tomo………………, folio ……………….., Consejo Profesional de Ciencias Económicas de………………………………….)(6), vengo a adherirme al régimen optativo para lapresentación electrónica del "Informe para Fines Fiscales", conforme alo dispuesto por la Resolución General Nº 3077.

Declaro que la clave de seguridad e identificaciónpersonal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndomeen custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.

Los informes de auditoría/certificacionesprofesionales presentados bajo este régimen serán válidos yconsiderados formalizados en los términos del Artículo 28 del DecretoNº 1397/79 y sus modificaciones, responsabilizándome como titular oresponsable por la autenticidad de los datos transmitidos en mi nombrey bajo la clave de seguridad e identificación personal.

La presente adhesión se depositará en el ConsejoProfesional de Ciencias Económicas/entidad ………………………………..(7), el que seencuentra debidamente habilitado.

En…………………… a los …………. días del mes de ……………… de……………(8).

…………………………………….. ………………………………………… Firma del profesional interviniente Firma del representante legal delConsejo/Entidad

(1) Nombre y apellido del profesional interviniente.

(2) Tipo y número de documento del profesionalinterviniente.

(3) Título habilitante.

(4) Indicar el número.

(5) Domicilio fiscal del profesional interviniente.

(6) Indicar el número de tomo, número de folio yConsejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad en la que seencuentre matriculado.

(7) Consignar el Consejo Profesional de CienciasEconómicas/entidad donde quedará depositado el "contrato de adhesión".

(8) Indicar el lugar y fecha en donde se firmará elcontrato de adhesión.

IV - PROGRAMA APLICATIVO "INFORME PARA FINES FISCALES- Versión 1.0". CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SUUSO

El programa aplicativo deberá ser utilizado por loscontribuyentes del impuesto a las ganancias, a efectos de generar el"Informe para Fines Fiscales".

Los datos identificatorios de cada contribuyentedeben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado deAplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá ingresar lainformación respectiva.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar elformulario de declaración jurada F. 780 previsto como "Informe paraFines Fiscales".

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb(disponibles para la instalación).

2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 98" o NT o superior.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - SistemaIntegrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior".

3. Metodología general para la confección de ladeclaración jurada

La confección del formulario de declaración juradase efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en lasrespectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta lasdisposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias ycomplementarias, así como las normas vigentes emitidas por los ConsejosProfesionales o entidades que ejerzan el control de la matrícula.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual seaccede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, quecontiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 3077

PROGRAMA APLICATIVO "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión6.0" CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

El programa aplicativo deberá ser utilizado por loscontribuyentes del impuesto, a efectos de generar la declaración juradaanual.

Los datos identificatorios de cada contribuyentedeben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado deAplicaciones Versión 3.1 Release 5 o superior" y, al acceder alprograma, se deberá ingresar la información correspondiente paraliquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen seráresponsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar ladeclaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades yempresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionarbalance en forma comercial, teniendo en cuenta la reforma introducidapor la Ley Nº 25.063.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb.(disponibles para la instalación).

2.5. "Windows 98" o NT o superior.

2.6. Instalación previa del "S.I.Ap. - SistemaIntegrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior".

3. Metodología general para la confección de ladeclaración jurada

La confección del formulario de declaración juradaF. 713 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en lasrespectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Leyde Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

De acuerdo con el criterio general establecido, laaplicación estructura el trabajo en dos etapas: "Detalle" y "Resultado".

Detalle:

Comprende todas las pantallas y cuadros de ingresode los datos necesarios para que el sistema efectúe todas lasvalidaciones, cálculos y traslados de importes y posteriormente muestrela declaración jurada resultante.

Resultado:

El sistema muestra en forma progresiva a través dedistintos cuadros, los datos procesados de acuerdo con el esquemageneral de liquidación. Finaliza con la determinación del impuesto, elsaldo resultante y, de corresponder, la forma de ingreso.

- Fuente argentina/extranjera:

De acuerdo con la ley del gravamen, se efectúa untratamiento separado de los resultados — conforme a la norma vigente—según la fuente que los originó.

- Empresas promovidas:

Para este tipo de empresas, el sistema prevé lacarga de información relacionada con cada proyecto promovido, a partirdel resultado contable.

Los ajustes, el cómputo de quebrantos anteriores, ladeterminación del resultado impositivo, la determinación del impuesto ylos beneficios promocionales, se efectúan en forma independiente paracada proyecto.

- Quebrantos específicos:

A partir de los datos de ingreso se determinan losquebrantos por venta de acciones y por instrumentos y/o contratosderivados por operaciones del ejercicio que no encuadren dentro de lasdefinidas como de cobertura por el último párrafo del Artículo 19 de laLey de Impuesto a las Ganancias. Para ambos casos, el sistema permiteconocer la utilidad específica, a partir de la cual se computarán losquebrantos anteriores que reconocen el mismo origen.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que elsistema brinda en la "Ayuda" del aplicativo, a la que se accede con latecla de función F1, y pueden imprimirse.

RESOLUCION GENERAL Nº 3077

GUIA TEMATICA

ALCANCE

DETERMINACION DEL IMPUESTO

- Confección de la declaración jurada.Utilización del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONASJURIDICAS - Versión 10.0" Art. 2º - Cierres de ejercicio operados hastanoviembre de 2005, inclusive. Utilización del programa aplicativodenominado "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0" Art. 3º PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS YESTADOS CONTABLES Art. 4º INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS,MULTAS Y/O PAGOS A CUENTA Art. 5º VENCIMIENTOS Art. 6º OTRAS DISPOSICIONES - Precios de transferencia. Sujetos alcanzados Art. 7º - Declaraciones juradas informativas Art. 8º - Aprobación de Anexos Art. 9º - Cita a normas derogadas. Efectos Art. 10 - Detalle de las normas dejadas sin efecto. Art. 11 - Vigencia Art.12 - De forma Art.13

ANEXOS

I - NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

II - SISTEMA "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión10.0". CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

III - INFORME PARA FINES FISCALES. ADECUACION DELFORMULARIO F. 760/C

IV - INFORME PARA FINES FISCALES. FORMULARIO F. 780

- GENERALIDADES I

- ACUSE DE RECIBO DEL INFORME PARA FINESFISCALES II

- MODELO DE CONTRATO DE ADHESION III

- PROGRAMA APLICATIVO "INFORME PARA FINESFISCALES – Versión 1.0". CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOSPARA SU USO   IV

V - PROGRAMA APLICATIVO "GANANCIAS - SOCIEDADES -Versión 6.0". CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica