Resolución 5876/2011

Resolucion 400/99 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Unico De Prestaciones Basicas Para Personas Con Discapacidad
Resolucion 400/99 - Modificacion

Programa de cobertura del sistema. modificase la resolucion nº 400/99.

Id norma: 181269 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32133

Fecha boletin: 19/04/2011 Fecha sancion: 15/04/2011 Numero de norma 5876/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion De Programas Especiales Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración de Programas Especiales

SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 5876/2011

Programa de cobertura del sistema. Modifícase la Resolución Nº 400/99.

Bs. As., 15/4/2011

VISTO el Expediente Nro. 452.303/11 del Registro de
la Administración de Programas Especiales, las Resoluciones Nros.
400/99 de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES del 24 de febrero
de 1999 y 368/2010 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA
NACION del 9 de abril de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 400/99- APE se
estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad por el cual esta Administración
de Programas Especiales financia las prestaciones de discapacidad que
taxativamente se detallan en el Anexo III de la Resolución mencionada.

Que es de considerar que el SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION, dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION tiene
a su cargo la inscripción, permanencia y baja de instituciones que
brinden prestaciones a favor de las personas con discapacidad a través
del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A FAVOR
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que en el marco de lo dispuesto por artículo 29 de
la Ley Nro. 23.661 y Res. Nro. 789/09-MS, la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD lleva un Registro Nacional en el que se inscriben
todos aquellos prestadores que desean contratar con los Agentes del
Seguro de Salud.

Que en el Inciso 7º del Anexo II de la Resolución Nº
400/99 se estableció que "El prestador deberá incluir en cada
prestación los recursos físicos, humanos y materiales que correspondan
al tipo y categoría de los servicios para el que ha sido registrado. En
todos los casos, tanto para instituciones como para profesionales
individuales, se deberá incluir la constancia de inscripción del
prestador en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia
de Servicios de Salud".

Que por otro lado, la Resolución Nro.
368/2010-SSSalud estableció en su Artículo 3º que las Obras Sociales
deberán exigir, al momento de contratar con prestadores de servicios
para personas con discapacidad no incluidos en el artículo 2º
(prestadores que brinden servicios de salud), la constancia de
inscripción en los términos del artículo 6 del Decreto Nº 1193/98-PEN.

Que en virtud de ello, surge que aquellos
prestadores de servicios para personas con discapacidad que posean la
constancia de inscripción definitiva en la entidad que detenta la
facultad para regular la actividad y/o cuyo control se encuentra sujeto
y en el Servicio Nacional de Rehabilitación o la respectiva Junta
descentralizada Provincial, podrán brindar prestaciones de salud a
favor de las personas con discapacidad.

Que a los fines de unificar criterio y garantizar la
eficacia en los trámites que inician los Agentes del Seguro de Salud
ante esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, se hace necesario
proceder a la modificación del Inciso 7 del Anexo II de la Resolución
Nro. 400/99.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 1645/09.

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Inciso 7
del Anexo II de la Resolución de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES Nro. 400 del 24 de febrero de 1999 el que quedará redactado
de la siguiente manera "INCISO 7: El prestador deberá incluir en cada
prestación los recursos físicos, humanos y materiales que correspondan
al tipo y categoría de los servicios para el que ha sido registrado.

En todos los casos se deberá adjuntar la
acreditación y/o inscripción del prestador conforme lo dispuesto por la
normativa vigente, es decir, aquellos prestadores cuyos servicios
posean dirección médica y cuya regulación sea competencia del
Ministerio de Salud correspondiente a su jurisdicción, deberán poseer
inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de
Servicios de Salud.

El resto de las prestaciones contempladas en la
Resolución Nro. 400/99-APE (con excepción de transporte) se deberá
poseer categorización o acreditación del Servicio Nacional de
Rehabilitación o la respectiva Junta Descentralizada Provincial".

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Manuel M. Alves.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de
la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la
vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los
reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro,
en forma previa a la publicación de la norma de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía
la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de
los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del
Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica