Resolución 63/2011

Programa Destinado A Promover La Formacion De Una Red De Mercados De Interes Nacional - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercados De Interes Nacional
Programa Destinado A Promover La Formacion De Una Red De Mercados De Interes Nacional - Aprobacion

Apruebase el programa destinado a promover la formacion de una red de mercados de interes nacional.

Id norma: 181447 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32137

Fecha boletin: 27/04/2011 Fecha sancion: 25/04/2011 Numero de norma 63/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

MERCADOS DE INTERES NACIONAL

Resolución 63/2011

Apruébase el Programa destinado a promover la formación de una red de Mercados de Interés Nacional.

Bs. As., 25/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0144309/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 19.227 y el Decreto Nº 3872 de fecha 14 de septiembre de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley de Mercados de Interés Nacional Nº 19.227, de fecha 9 de Setiembre de 1971, el ESTADO NACIONAL ha creado una estructura que permite la formación de una red de Mercados de Interés Nacional.

La mencionada ley posibilitó la existencia de un eficiente sistema de distribución y comercialización de alimentos perecederos.

Que conforme al Artículo 2º de la ley citada y mediante el dictado de su Decreto Reglamentario Nº 3872 de fecha 14 de septiembre de 1971, se dispuso que la Autoridad de Aplicación elaborara un Programa de Mercados de Interés Nacional, estableciendo las zonas donde corresponda promover la implantación de dichos mercados.

Que el Programa mencionado precedentemente, deberá asegurar que la concentración de la oferta y la demanda se realice en mercados apropiados que garanticen su transparencia, su adecuada localización, su aptitud para servir a la zona de influencia y las condiciones óptimas para la comercialización de los productos.

Que con la integración de los mercados a una red nacional se logrará abastecer a la población con el menor costo posible, promoviendo a su vez la remuneración adecuada a los productores y el fomento a las actividades regionales.

Que en ese contexto, es necesario determinar las zonas donde corresponda promover la instalación de mercados de interés nacional, evaluando su adecuada localización y su aptitud para servir a la zona de influencia, con respecto a las cuales se establecerá también el plazo de la prohibición para la instalación, remodelación o traslado de mercados mayoristas de alimentos perecederos que no se ajusten a los requisitos previstos en la Ley Nº 19.227.

Que los mercados de concentración que la ley mencionada prevé, constituyen un servicio público. Este carácter se funda en la importancia creciente que asumen los mercados regionales en el abastecimiento de la población, lo cual reclama puntos de apoyos suficientes, modernos y bien localizados para la concentración, conservación y distribución de los productos, facilidad para el acceso de los productores y compradores y seguridad y publicidad de las operaciones, cuyos resultados sirvan para orientar las transacciones y la producción en todos los ámbitos del país.

Que a los efectos de proceder a la formación de una red de servicio público de mercados de interés nacional, que tengan la aptitud necesaria para satisfacer las necesidades de la producción y el consumo, y a fin de dar transparencia a los mercados, resulta necesario el dictado de un Programa de Mercados de Interés Nacional, por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 19.227 y del Decreto Nº 3872/71.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la Autoridad de Aplicación de la normativa citada en el considerando precedente.

Que en tal carácter podrá autorizar la construcción de mercados nuevos o la remodelación y habilitación de mercados en funcionamiento, cuando sean solicitados por algunas de las personas que enumera el Artículo 3º de la ley citada, a través de la presentación de un proyecto adecuado, de conformidad con la normativa que regla la materia.

Que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, es un ente interestadual que tiene por objeto proyectar, construir y administrar el Mercado Central de Buenos Aires, que es el mayor componente de referencia en el plan de mercados de interés nacional.

Que, resulta indispensable promover la articulación de políticas de comercio interior con los Gobiernos Provinciales.

Que la Ley Nº 19.227 y su Decreto Reglamentario Nº 3872/1971 constituyen una herramienta jurídica eficaz para regular los mercados de interés nacional.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, deviene necesario proceder en consecuencia.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 19.227 el Decreto Reglamentario Nº 3872/1971 y el Decreto Nº 2102 de fecha 5 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Programa destinado a promover la formación de una red de Mercados de Interés Nacional.

Art. 2º — Incorpórese a la red citada en el Artículo 1º de la presente, a los mercados existentes que lo soliciten, y a los que se construyan, remodelen o trasladen con posterioridad al dictado de esta medida, y que den cumplimiento con todos los requisitos exigidos por la Ley Nº 19.227 y su Decreto Reglamentario Nº 3872 de fecha 14 de septiembre de 1971.

Art. 3º — Díctese la normativa específica que contemple las necesidades para cada propuesta que se reciba por parte de las personas enunciadas en el Artículo 3º de la Ley Nº 19.227, a los fines de la construcción, remodelación y habilitación de mercados en funcionamiento.

Art. 4º — Aplíquese a aquellos mercados que no sean declarados de interés nacional, todas o algunas de las obligaciones y requisitos establecidos en los Títulos II y III de la Ley Nº 19.227 y normativa concordante.

Art. 5º — Establécese la instalación de mercados de interés nacional en las zonas: Norte, Sur, Este y Oeste de la REPUBLICA ARGENTINA, previa resolución conjunta con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 6º — Determínase que en las zonas donde se promueva la implantación de los mercados de interés nacional, se establecerá el plazo de prohibición para la instalación, remodelación o traslado de mercados que no se ajusten a los requerimientos previstos en la Ley Nº 19.227, debiendo solicitarse previamente la autorización del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el Gobierno Provincial que corresponda.

Art. 7º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica