Convenio 5/2010

Caja De Jubilaciones Y Pensiones De La Municipalidad De Oro Verde De La Provincia De Entre Rios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Caja De Jubilaciones Y Pensiones De La Municipalidad De Oro Verde De La Provincia De Entre Rios

Convenio entre la secretaria de seguridad social y la caja de jubilaciones y pensiones de la municipalidad de oro verde de la provincia de entre rios.

Id norma: 181478 Tipo norma: Convenio Numero boletin: 32137

Fecha boletin: 27/04/2011 Fecha sancion: 10/02/2010 Numero de norma 5/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Convenios Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Convenio N° 5

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE ORO VERDE DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

Entre la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 628 de fecha quince de junio de dos mil cinco, por una parte, y la CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE ORO VERDE de la Provincia de ENTRE RIOS, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Municipal Nº 35 de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno, por la otra, con la participación de la FEDERACION DE CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES MUNICIPALES DE ENTRE RIOS, se acuerda en celebrar el presente convenio de reciprocidad jubilatoria, que se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes:

ARTICULO 1º — La CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE ORO VERDE de la Provincia de ENTRE RIOS queda incorporada al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley Nº 9316/46 (Ley Nº 12.921).

ARTICULO 2º — La incorporación de cualquier entidad jubilatoria de otras provincias o municipios al régimen de reciprocidad creado en virtud del artículo 2º del Decreto Ley Nº 9316/46 (Ley Nº 12.921) mediante convenio suscripto en fecha anterior a la del presente o que se celebre en el futuro, implica la aceptación de la reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTICULO 3º — Para todos los efectos de la aplicación de este convenio, se fija como fecha inicial el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno, pudiendo invocar sus beneficios únicamente los afiliados de cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTICULO 4º — Para determinar la Caja que asumirá el carácter de otorgante del beneficio, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.

ARTICULO 5º — A los fines de este convenio declárese aplicable, por parte de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE ORO VERDE de la Provincia de ENTRE RIOS, lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 14.370, o la norma que lo reemplace, en cuyo mérito los afiliados que hubieran desempeñado servicios comprendidos en los regímenes de jubilaciones sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y las remuneraciones percibidas.

ARTICULO 6º — La Caja adecuará los procedimientos y sustanciación de las pruebas cuando debiera reconocer los servicios para ser tenidos en cuenta por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24.241.

En consecuencia, los reconocimientos de servicios que efectuares mediante prueba testimonial exclusiva o declaración jurada, no tendrán efecto alguno a los fines del incremento o bonificación de los haberes jubilatorios de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

ARTICULO 7º — La MUNICIPALIDAD DE ORO VERDE de la Provincia de ENTRE RIOS adecuará su legislación en materia de jubilaciones y pensiones a los principios de leyes nacionales, con miras a coordinar sus disposiciones.

ARTICULO 8º — Toda cuestión que se suscitare entre las entidades gestoras comprendidas en este convenio o entre sus afiliados o beneficiarios y las mismas, que tengan relación con el sistema de reciprocidad jubilatoria o la interpretación del presente, será resuelta por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

ARTICULO 9º — Toda modificación que se lleve a cabo a las disposiciones legales nacionales citadas en este convenio o que tengan atinencia con el régimen de reciprocidad jubilatoria, regirá también para la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE ORO VERDE de la Provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 10º — El presente convenio podrá ser denunciado por cada parte mediante comunicación expresa y fehaciente a la otra, con CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación, no pudiendo afectar esa decisión a los casos de solicitudes de beneficio en las que el cese definitivo en la actividad del afiliado, o su fallecimiento, ocurrieren antes del cumplimiento de dicho plazo.

Suscriben el presente el Sr. Secretario de Seguridad Social Dr. Walter Oscar ARRIGHI (M.I. Nº 11.750.105), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 628/05, artículo 2º, Anexo II, apartado 10 y el Sr. Presidente de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE ORO VERDE de la Provincia de ENTRE RIOS, Sr. José Luis DUMÉ (M.I. Nº 17.277.955) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º II, inciso I) de la Ordenanza Nº 35/91. El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE deberá ratificar el presente dentro de los SESENTA (60) días hábiles de la suscripción, a fin de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de dos mil diez. — JOSE LUIS DUMÉ. — WALTER OSCAR ARRIGHI.

MUNICIPIO DE ORO VERDE

ORDENANZA Nº 0001/MOV/10

Oro Verde, 4/3/2010

VISTO:

El CONVENIO DE RECIPROCIDAD JUBILATORIA formalizado con la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que durante esta gestión de gobierno se han realizado los trámites para lograr formalizar el convenio de reciprocidad jubilatoria con el Gobierno Nacional;

Que en base a la Ley Nº 12.912 y el Decreto Ley Nº 9316-46, se solicitó la incorporación de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Oro Verde, al Sistema Nacional de Reciprocidad Jubilatorio;

Que por el convenio resultan aplicables el Art.168 de la Ley Nº 24.241, en cuanto a la caja otorgante y el Art. 23 de la Ley Nº 14.370 respecto de la prestación única;

Que el convenio representa la necesidad de adecuación del régimen municipal a previsiones de índole nacional (Ley Nº 24.241 y modificatorias);

Que resulta conveniente la ratificación del convenio, pues a partir del mismo, todo el personal que haya revistado en un Organismo público nacional o la Municipalidad de Oro Verde, podrá solicitar el reconocimiento de los servicios, y deberían tomarse en consideración para completar períodos trabajados, reconociéndose en uno u otro organismo, los años certificados de Servicios;

Que debe dejarse a salvo sin embargo, todos los derechos adquiridos que pudiera ejercer el personal Municipal;

Que se le ha solicitado a la Asesoría Legal la elaboración del correspondiente proyecto, y que la misma ha dictaminado favorablemente;

Que la Junta de Fomento es el máximo Organismo local, y tiene competencia para disponer la ratificación del convenio celebrado por el Señor Presidente Municipal y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Oro Verde;

Que por todo ello y las facultades de la ley 3001, y sus modificatorias;

LA JUNTA DE FOMENTO DE ORO VERDE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Ratifícase en todas sus partes el Convenio de reciprocidad jubilatoria, de fecha Diez de Febrero de Dos Mil Diez, celebrado por el Presidente de la Caja Municipal de Jubilaciones y ensiones para el personal de la Municipalidad de ORO VERDE, D. José Luis DUMÉ, y el Dr. Walter scar ARRIGHII, como Secretario de Seguridad Social de la Nación, que forma parte integrante de a presente como ANEXO I.

ARTICULO 2º: Déjase a salvo los derechos adquiridos por parte del personal Municipal hasta la echa, (requisitos jubilatorios en general y/u otras) y hasta tanto se lleven adelante las modificaciones al sistema previsional Municipal, para su adecuación a la legislación nacional y a las previsiones del convenio que por la presente se aprueba.

ARTICULO 3º: Notifíquese de la presente y el contenido del convenio, a la totalidad del personal municipal a los efectos que corresponda.

ARTICULO 4º: Elévese copia certificada de la presente a la Secretaría de Seguridad Social de la Nación para dar cumplimiento al convenio del 10-2-2010.

ARTICULO 5º: La presente será refrendada por el Señor Secretario de Gobierno Municipal.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese publíquese y archívese. — JOSE LUIS DUMÉ, Presidente Municipal, Municipio de Oro Verde. — LUIS ALBERTO TOSO, Vocal. — CARLOS ALBERTO SCHMIDT, Vocal. — ANGEL LULA VILLAVERDE, Vocal. — ROSANA MABEL CAPELLACCI, Vocal. — SILVIA MARINA AYALA, Vocal. — MARIA CELMIRA MINO, Vocal. — HILARIO GUSTAVO GASPARINI, Secretario de Gobierno, Municipio de Oro Verde.
e. 27/04/2011 Nº 46419/11 v. 27/04/2011

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica