Convenio 2/2010

Caja De Jubilaciones Y Pensiones Para El Personal De La Municipalidad De San Jose De Entre Rios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Caja De Jubilaciones Y Pensiones Para El Personal De La Municipalidad De San Jose De Entre Rios

Convenio entre la secretaria de seguridad social y la caja de jubilaciones y pensiones para el personal de la municipalidad de san jose de la provincia de entre rios.

Id norma: 181481 Tipo norma: Convenio Numero boletin: 32137

Fecha boletin: 27/04/2011 Fecha sancion: 10/02/2010 Numero de norma 2/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Seguridad Social Ver Convenios Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Convenio N° 2

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

Entre la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 628 de fecha quince de junio de dos mil cinco, por una parte, y la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE de la Provincia de ENTRE RIOS, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Municipal Nº 10 de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y tres, por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio de reciprocidad jubilatoria, que se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes:

ARTICULO 1º — La CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE de la Provincia de ENTRE RIOS queda incorporada al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley Nº 9316/46 (Ley Nº 12.921).

ARTICULO 2º — La incorporación de cualquier entidad jubilatoria de otras provincias o municipios al régimen de reciprocidad creado en virtud del artículo 2º del Decreto Ley Nº 9316/46 (Ley Nº 12.921) mediante convenio suscripto en fecha anterior a la del presente o que se celebre en el futuro, implica la aceptación de la reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTICULO 3º — Para todos los efectos de la aplicación de este convenio, se fija como fecha inicial el día quince de octubre de mil novecientos noventa y tres, pudiendo invocar sus beneficios únicamente los afiliados de cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTICULO 4º — Para determinar la Caja que asumirá el carácter de otorgante del beneficio, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241, modificada por la Ley Nº 26.425.

ARTICULO 5º — A los fines de este convenio declárese aplicable, por parte de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE de la Provincia de ENTRE RIOS, lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 14.370, o la norma que lo reemplace, en cuyo mérito los afiliados que hubieran desempeñado servicios comprendidos en los regímenes de jubilaciones sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y las remuneraciones percibidas.

ARTICULO 6º — La Caja adecuará los procedimientos y sustanciación de las pruebas cuando debiera reconocer los servicios para ser tenidos en cuenta por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

En consecuencia, los reconocimientos de servicios que efectuare mediante prueba testimonial exclusiva o declaración jurada, no tendrán efecto alguno a los fines del incremento o bonificación de los haberes jubilatorios de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

ARTICULO 7º — La MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE de la Provincia de ENTRE RIOS adecuará su legislación en materia de jubilaciones y pensiones a los principios de leyes nacionales, con miras a coordinar sus disposiciones.

ARTICULO 8º — Toda cuestión que se suscitare entre las entidades gestoras comprendidas en este convenio o entre sus afiliados o beneficiarios y las mismas, que tengan relación con el sistema de reciprocidad jubilatoria o la interpretación del presente, será resuelta por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

ARTICULO 9º — Toda modificación que se lleve a cabo a las disposiciones legales nacionales citadas en este convenio o que tengan atinencia con el régimen de reciprocidad jubilatoria, regirá también para la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE de la Provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 10 — El presente convenio podrá ser denunciado por cada parte mediante comunicación expresa y fehaciente a la otra, con CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación, no pudiendo afectar esa decisión a los casos de solicitudes de beneficio en las que el cese definitivo en la actividad del afiliado, o su fallecimiento, ocurrieren antes del cumplimiento de dicho plazo.

Suscriben el presente el Sr. Secretario de Seguridad Social Dr. Walter Oscar ARRIGHI (M.I. Nº 11.750.105), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 628/2005, artículo 2º, Anexo II y los Sres. Presidente, Tesorero y Asesor Legal de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE de la Provincia de ENTRE RIOS, Sr. César Antonio BROGNA (M.I. Nº 13.070.269), Sr. Alcides Cressencio CREPPY (M.I. Nº 8.357.013), Sr. Mario Martín NEGREIRA (M.I. Nº 22.839.051), de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 7º, inciso f) y 8º de la Ordenanza Nº 10/93 y la Resolución del Directorio de la Caja Nº 245/09. El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE deberá ratificar el presente dentro de los SESENTA (60) días hábiles de la suscripción, a fin de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de dos mil diez. — CESAR ANTONIO BROGNA. — ALCIDES CRESSENCIO CREPPY. — MARIO MARTIN NEGREIRA. — WALTER OSCAR ARRIGHI.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JOSE

Ciudad de San José, abril de 2011

ORDENANZA N° 06/2010

VISTO:

La Nota llegada a este cuerpo de parte de las autoridades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Municipalidad de San José.

CONSIDERANDO:

Que se solicita a este Concejo dar tratamiento legislativo oportunamente ratificar el Convenio de reciprocidad Jubilatoria celebrado entre la ANSES y la Caja.

Que se da cuenta en la misiva sobre la necesidad de poner en pronto funcionamiento los alcances y efectos del referido convenio, el que posibilitara a los agentes que tengan mayor cantidad de años de servicios en el sistema de ANSES acompañar a dicho sistema los aportes realizados en nuestro sistema Jubilatorio Municipal;

Que mediante la firma de este convenio se da solución de manera definitiva a una notoria injusticia, cuando los afiliados deben iniciar los trámites ante ANSES por tener allí mayor cantidad de años trabajados con aportes, todo ello en relación a la aplicación del principio de la caja otorgante;

Que es necesario, y así está previsto en el convenio firmado que este cuerpo de tratamiento al mismo y oportunamente dicte la norma legal pertinente que lo ratifique:

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1º): Ratifíquese el Convenio de Reciprocidad Jubilatoria celebrado entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Caja de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Municipalidad de San José E.R.

Art 2º): De forma. — CARLOS MARIA FERNANDEZ, Presidente, Honorable Concejo Deliberante, Municipalidad de San José. — DANIELA INES MAQUIAVELO, Secretaria, Honorable Concejo Deliberante, Municipalidad de San José.
e. 27/04/2011 Nº 46412/11 v. 27/04/2011

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