Convenio 3/2010

Caja De Jubilaciones Y Pensiones De La Municipalidad De Federacion De La Provincia De Entre Rios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Caja De Jubilaciones Y Pensiones De La Municipalidad De Federacion De La Provincia De Entre Rios

Convenio entre la secretaria de seguridad social y la caja de jubilaciones y pensiones de la municipalidad de federacion de la provincia de entre rios.

Id norma: 181482 Tipo norma: Convenio Numero boletin: 32137

Fecha boletin: 27/04/2011 Fecha sancion: 10/02/2010 Numero de norma 3/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Convenios Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Convenio N° 3

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

Entre la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 725 de fecha 3 de septiembre de 2003 por una parte, y la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION de la Provincia de ENTRE RIOS, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Municipal Nº 856 de fecha 1 de septiembre de 1994, modificada por la Ordenanza 1359 de fecha 21 de septiembre de 2006, por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio de reciprocidad jubilatoria, que se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes:

ARTICULO 1º — La CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION de la Provincia de ENTRE RIOS queda incorporada al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley Nº 9316/46 ratificado por la Ley Nº 12.921.

ARTICULO 2º — La incorporación de cualquier entidad jubilatoria de otras provincias o municipios al régimen de reciprocidad creado en virtud del artículo 2º del Decreto Ley Nº 9316/46 (Ley Nº 12.921) mediante convenio suscripto en fecha anterior a la del presente o que se celebre en el futuro, implica la aceptación de la reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTICULO 3º — Para todos los efectos de la aplicación de este convenio, se fija como fecha inicial el día 1 de septiembre del año 1994, pudiendo invocar sus beneficios únicamente los afiliados de las entidades adheridas al sistema de reciprocidad entre sí, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTICULO 4º — Para determinar la Caja que asumirá el carácter de otorgante del beneficio, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, hasta tanto resulte operativa la Ley Nº 25.629.

ARTICULO 5º — A los fines de este convenio declárese aplicable, por parte de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION de la Provincia de ENTRE RIOS, lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 14.370, o la norma que lo reemplace, en cuyo mérito los afiliados que hubieran desempeñado servicios comprendidos en varios regímenes de jubilaciones sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y las remuneraciones percibidas.

ARTICULO 6º — La Caja adecuará los procedimientos y sustanciación de las pruebas, cuando debiera reconocer los servicios para ser tenidos en cuenta por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

En consecuencia, los reconocimientos de servicios que efectuare mediante prueba testimonial exclusiva o declaración jurada, no tendrán efecto alguno a los fines del incremento o bonificación de los haberes jubilatorios de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

ARTICULO 7º — La MUNICIPALIDAD DE FEDERACION de la Provincia de ENTRE RIOS adecuará su legislación en materia de jubilaciones y pensiones a los principios de leyes nacionales, con miras a armonizar sus disposiciones.

ARTICULO 8º — Toda cuestión que se suscitare entre las entidades gestoras comprendidas en este convenio, o entre sus afiliados o beneficiarios y las mismas, que tengan relación con el sistema de reciprocidad jubilatoria o la interpretación del presente, será resuelta por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

ARTICULO 9º — Toda modificación que se lleve a cabo a las disposiciones legales nacionales citadas en este convenio o que tengan atinencia con el régimen de reciprocidad jubilatoria, regirá también para la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION de la Provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 10º — El presente convenio podrá ser denunciado por cada parte mediante comunicación expresa y fehaciente a la otra, con CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación, no pudiendo afectar esa decisión a los casos de solicitudes de beneficio en las que el cese definitivo en la actividad del afiliado, o su fallecimiento, ocurrieren antes del cumplimiento de dicho plazo.

Suscriben el presente el Sr. Secretario de Seguridad Social Dr. Walter Oscar ARRIGHI (M.I. Nº 11.750.105), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 725/03 artículo 2º Anexo II y el Sr. Presidente de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION de la Provincia de ENTRE RIOS, Sr. Roberto ODALIS ORTIZ (M.l. Nº 8.039.959), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION Nº 864 de fecha 16 de abril de 2001, representando al Directorio de la Institución.

La MUNICIPALIDAD DE FEDERACION deberá ratificar el presente dentro de los SESENTA (60) días hábiles de la suscripción, a fin de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de dos mil diez. — ROBERTO ODALIS ORTIZ. — WALTER OSCAR ARRIGHI.

MUNICIPALIDAD DE FEDERACION

ORDENANZA Nº 1525 H.C.D.

Federación, 8/4/2010

VISTO;

La presentación realizada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipal.— Expte. Nº 202.954-MF.— y:

CONSIDERANDO:

Que adjunto a la misma, remiten copia del Convenio firmado entre la Secretaría de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Federación de fecha 10 de Febrero de 2010.

Que mediante dicho instrumento, el ente previsional quedó incorporado al Régimen de Reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley 9316/46, ratificado por la Ley Nº 12.921.

Que en la V SESION ORDINARIA del corriente año, llevada a cabo el día 7 de abril de 2010, fue tratado sobre tablas y aprobado por mayoría, un Proyecto de Ordenanza del D.E.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Ratifíquese el Convenio firmado entre la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Federación y la Secretaría de Seguridad Social - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de fecha 10 de Febrero de 2010, mediante el cual el ente previsional queda incorporado al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria instituido por el Decreto Ley Nº 9316/46, ratificado por la Ley Nº 12.921.

ARTICULO 2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ARTICULO 3º) De forma. — HILDA AURORA LOVATTO, Presidente, Honorable Concejo Deliberante. — TARCISIO ENRIQUE TONELLO, Secretario, Honorable Concejo Deliberante.
e. 27/04/2011 Nº 46414/11 v. 27/04/2011

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