Decisión 49/2010

Propuesta Mercosur De Regimen De Solucion De Controversias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Propuesta Mercosur De Regimen De Solucion De Controversias

Propuesta mercosur de regimen de solucion de controversias para los acuerdos celebrados entre el mercosur y los estados asociados en el ambito del mercosur.

Id norma: 181569 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32138

Fecha boletin: 28/04/2011 Fecha sancion: 16/12/2010 Numero de norma 49/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 49/10

PROPUESTA MERCOSUR DE REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS PARA LOS ACUERDOS CELEBRADOS ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS ASOCIADOS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 14/96, 18/98, 02/02, 23/03, 18/04, 28/04 y 26/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las controversias que surjan entre los Estados Partes del MERCOSUR, en relación con los acuerdos internacionales emanados de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR a que se refiere el artículo 3 de la Decisión CMC Nº 02/02, se rigen por lo establecido en la Decisión CMC Nº 26/05.

Que la Decisión CMC Nº 28/04 establece que las controversias que surjan entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados serán resueltas por el procedimiento de solución de controversias que se establezca en cada Acuerdo.

Que sin perjuicio de ello y a efectos de evitar una multiplicidad de sistemas, resulta conveniente establecer un único régimen de solución de controversias para los Acuerdos emanados de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR a que se refiere el artículo 3 de la Decisión CMC Nº 02/02.

Que por acuerdo de las Partes se podrá aplicar este régimen a otros acuerdos internacionales que se celebren entre el MERCOSUR y los Estados Asociados.

Que en cumplimiento de la instrucción del Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común, a través del SGT Nº 2, ha elaborado una propuesta que fue coordinada con el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR, a los efectos de ser presentada a los Estados Asociados.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la propuesta relativa al régimen de solución de controversias para los Acuerdos celebrados entre el MERCOSUR y los Estados Asociados en el ámbito del MERCOSUR, que figura como Anexo, a ser presentada por el MERCOSUR a los Estados Asociados.

Art. 2 - El régimen a ser negociado se aplicará a las controversias que surjan en relación con la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en los acuerdos internacionales celebrados entre el MERCOSUR y uno o más Estados Asociados, emanados de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR, a que se refiere el artículo 3 de la Decisión CMC Nº 02/02, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, dicho régimen podrá aplicarse, por acuerdo de Partes, a otros acuerdos internacionales que se celebren entre el MERCOSUR y los Estados Asociados.

Art. 4 - El régimen a ser negociado no se aplicará a las controversias relacionadas con las materias contempladas en los respectivos Acuerdos de Complementación Económica.

Art. 5 - Instruir al GMC para que, con el apoyo técnico del SGT Nº 2, en base a los lineamientos establecidos en la presente Decisión y a la propuesta que figura como Anexo, propicie el inicio de las negociaciones respectivas con los Estados Asociados antes del mes de junio de 2011, a fin de acordar un régimen de solución de controversias entre el MERCOSUR y los Estados Asociados.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10

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