Decisión 53/2010

Patente Mercosur - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Patente Mercosur - Creacion

Crear la patente mercosur.

Id norma: 181573 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32138

Fecha boletin: 28/04/2011 Fecha sancion: 16/12/2010 Numero de norma 53/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 53/10

PATENTE MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 08/92, 87/94, 75/97, 88/97, 32/09 y 52/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es preciso adoptar las medidas necesarias para la consolidación progresiva del proceso de integración, en el que esté garantizada la libre circulación de vehículos, facilitando las actividades productivas.

Que resulta conveniente comenzar el proceso de armonización de las patentes en el ámbito del MERCOSUR con los vehículos habilitados para efectuar el transporte carretero internacional de carga y pasajeros en el bloque.

Que el Régimen de Inspección Técnica Vehicular, que tiene como instrumento ejecutivo el Certificado de Inspección Técnica Vehicular - CITV, obligatorio para la circulación de los vehículos habilitados para el transporte carretero internacional de carga y pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, podrá servir de base para el inicio de la implementación de la Patente MERCOSUR.

Que la experiencia de la Patente MERCOSUR en vehículos de carga y pasajeros habilitados para el transporte carretero internacional en el marco del bloque será utilizada para su expansión a las demás categorías de vehículos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Crear la Patente MERCOSUR, válida para la circulación, identificación y fiscalización de vehículos en los Estados Partes.

Art. 2 - Constituir, en el marco del GMC, el Grupo Ad Hoc para la elaboración e implementación de la Patente MERCOSUR.

Art. 3 - Corresponderá al Grupo Ad Hoc:

I. Elaborar y elevar al GMC los proyectos de normas complementarias a esta Decisión, necesarias para la elaboración e implementación de la Patente MERCOSUR; II. Solicitar a otros órganos del MERCOSUR, por intermedio del GMC, la realización de las tareas necesarias para la implementación de la Patente MERCOSUR;

III. Realizar el seguimiento de las medidas internas que deben ser tomadas por los Estados Partes para la implementación de la Patente MERCOSUR; y

IV. Elaborar, antes del 1º de julio de 2011, un cronograma para la implementación de la Patente MERCOSUR en vehículos de carga y pasajeros habilitados para el transporte carretero internacional en el MERCOSUR.

Art. 4 - La Patente MERCOSUR deberá presentar el Emblema Representativo del MERCOSUR y poseer el mismo color de fuente y fondo en todos los Estados Partes.

Las demás especificaciones técnicas de la Patente serán definidas por el Grupo Ad Hoc.

Art. 5 - La combinación alfanumérica de la Patente MERCOSUR será concedida por el Estado Parte de registro del vehículo.

Art. 6 - A fin de facilitar la identificación y la fiscalización de los vehículos, el Grupo Ad Hoc deberá elaborar y elevar al GMC un proyecto con vistas a crear y poner en funcionamiento un sistema de consultas cuyo acceso estará disponible para las autoridades de fiscalización de los Estados Partes.

Art. 7 - La Patente MERCOSUR deberá identificar, en carácter inicial, a partir del 1º de enero de 2016, los vehículos que posean el Certificado de Inspección Técnica Vehicular, obligatorio para el tránsito de vehículos de transporte de carga y pasajeros habilitados para el transporte carretero internacional en el ámbito del MERCOSUR.

Art. 8 - A partir del 1º de enero de 2018, la Patente MERCOSUR deberá identificar los vehículos nuevos de las demás categorías.

Art. 9 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10

Páginas externas

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