Decisión 57/2010

Bienes De Capital Y Bienes De Informatica Y Telecomunicaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Bienes De Capital Y Bienes De Informatica Y Telecomunicaciones

Bienes de capital y bienes de informatica y telecomunicaciones.

Id norma: 181577 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32138

Fecha boletin: 28/04/2011 Fecha sancion: 16/12/2010 Numero de norma 57/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 57/10

BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08 y 59/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promueva la competitividad de la región.

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer las innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Instruir al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº 58/08 a proceder a la revisión del Régimen Común de Importación de Bienes de Capital no producidos en el MERCOSUR que consta en las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08, con vistas a la entrada en vigor de un régimen a partir del 1º de enero de 2013, para Argentina y Brasil, y a partir del 1º de Janeiro de 2015, para Paraguay y Uruguay.

1.1. La revisión del referido régimen deberá contemplar un tratamiento para bienes de capital no producidos en el MERCOSUR y para sistemas integrados que los contengan.

Art. 2 - Los Estados Partes intercambiarán, a partir de la primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de cada año, datos detallados de comercio referentes a la aplicación de las medidas excepcionales enumeradas en los Artículos 3º y 4º de la presente Decisión, con miras a apoyar los trabajos de revisión de las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08.

Art. 3 - Los Estados Partes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2012, en carácter excepcional y transitorio, mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmente vigentes, incluyendo las siguientes medidas:

3.1. La aplicación por parte de Argentina de las alícuotas de importación especificadas para bienes de capital originarios de extrazona listados en el Anexo IV del Decreto Nº 509, del 23 de mayo de 2007;

3.2. La aplicación por parte de Brasil de la reducción de las alícuotas de importación de bienes de capital no fabricados en el país y sistemas integrados que los contengan;

3.3. La aplicación por parte de Paraguay de las alícuotas de 0% y 6% para la importación de bienes de capital originarios de extrazona, siempre que estén clasificados como tales en la Nomenclatura Común del MERCOSUR;

3.4. La aplicación por parte de Uruguay de la alícuota de 0% para las importaciones originarias de extrazona de los bienes especificados en el Decreto Nº 004/003.

Art. 4 - Además de las medidas previstas en el artículo anterior, Paraguay y Uruguay podrán, hasta el 31 de diciembre de 2019, aplicar la alícuota de 2% para las importaciones de bienes de capital originarios de extrazona.

Art. 5 - Instruir al referido Grupo Ad Hoc a elevar a la segunda Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del primer semestre de 2014 una propuesta de régimen común para la importación de bienes de informática y telecomunicaciones no producidos en el MERCOSUR, con miras a su entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2016.

Art. 6 - Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2015, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.

Art. 7 - Uruguay podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2018, una alícuota de 0% a las importaciones de bienes de informática y telecomunicaciones de extrazona, en el caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (Artículo 5º de la Decisión CMC Nº 33/03), y de 2% en el caso de los demás bienes de informática y telecomunicaciones.

Art. 8 - Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2019, una alícuota de 0% a las importaciones de bienes de informática e telecomunicaciones de extrazona, en el caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (Artículo 5º de la Decisión CMC Nº 33/03), y de 2% en el caso de los demás bienes de informática y telecomunicaciones.

Art. 9 - Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los Artículos 3º a 8º de la presente Decisión.

9.1. La ausencia de alteraciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas enumeradas en los Artículos 3º, 6º, 7º y 8º de la presente Decisión. Los Estados Partes señalarán, en cada notificación, las alteraciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10

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