Decisión 63/2010

Alto Representante General Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Alto Representante General Del Mercosur

Crear el alto representante general del mercosur como organo del consejo del mercado comun (cmc), de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1, parrafo unico, y articulo 8, inciso vii del protocolo de ouro preto.

Id norma: 181583 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32138

Fecha boletin: 28/04/2011 Fecha sancion: 16/12/2010 Numero de norma 63/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR ARTICULO 1° DE LA LEY 26.826 DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, B.O. 18/01/2013, PAGINA 1.

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DEL MERCOSUR RESOLUCION GMC Nº 26/01 - ARTICULO 10 FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 15/02/11

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 63/10

ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 05/07, 07/07, 56/08,05/09 y 33/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº54/03, 06/04 y 68/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes, en el Tratado de Asunción, reafirmaron suvoluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cadavez más estrecha entre sus pueblos.

Que, en el Protocolo de Ouro Preto, resaltaron la naturaleza dinámicade todo proceso de integración y la consecuente necesidad de adaptar laestructura institucional del MERCOSUR a los cambios ocurridos.

Que, para responder a tales necesidades, los Estados Partes reconocenla importancia de contar con un órgano que contribuya para eldesarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir delfortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas depolíticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temasfundamentales.

Que la Decisión Nº 33/09 del Consejo del Mercado Común determinó laaceleración de los esfuerzos de adecuación de la estructurainstitucional del MERCOSUR a efectos de, antes del 31 de diciembre de2010, alcanzar un acuerdo sobre directrices para una estructura quepermita una mejor proyección del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 — Crear el Alto Representante General del MERCOSUR como órganodel Consejo del Mercado Común (CMC), de acuerdo con lo dispuesto en elArtículo 1, Párrafo Unico, y Artículo 8, inciso VII del Protocolo deOuro Preto.

Art. 2 — El Alto Representante General será una personalidad políticadestacada, nacional de uno de los Estados Partes, con reconocidaexperiencia en temas de integración.

Art. 3 — Será designado por el Consejo del Mercado Común por un períodode 3 (tres) años. Su mandato podrá ser prorrogado por igual período,por una única vez, por Decisión del Consejo del Mercado Común.

Art. 4 — El Alto Representante General del MERCOSUR desempeñará susfunciones tomando en cuenta el interés general del MERCOSUR y laprofundización del proceso de integración.

Art. 5 — La designación del Alto Representante General del MERCOSUR respetará el principio de rotación de nacionalidades.

Art. 6 — El Alto Representante General del MERCOSUR deberá reportarseal Consejo del Mercado Común. Podrá, asimismo, dirigirse al GrupoMercado Común, cuando corresponda.

Art. 7 — El Alto Representante General y los Coordinadores Nacionalesdel GMC deberán reunirse, por lo menos dos veces en cada semestre, conel objetivo de asegurar una estrecha coordinación de actividades. Esasreuniones serán convocadas por la Presidencia Pro Tempore en consultacon el Alto Representante General.

Art. 8 — Son atribuciones del Alto Representante General del MERCOSUR:

a) Presentar al CMC y al GMC, según sea el caso, propuestas vinculadasal proceso de integración del MERCOSUR, incluyendo los EstadosAsociados, relacionadas con las siguientes áreas:

- salud, educación, justicia, cultura, empleo y seguridad social,vivienda, desarrollo urbano, agricultura familiar, género, combate a lapobreza y a la desigualdad, así como otros de carácter social;

- aspectos vinculados a la ciudadanía del MERCOSUR;

- promoción de la identidad cultural del MERCOSUR en los Estados Partes, en terceros países y en grupos de países;

- facilitación de actividades empresariales que potencien, en el ámbito privado, los beneficios de la integración;

- promoción comercial conjunta de los Estados Partes del MERCOSUR, teniendo en cuenta la complementariedad de sus economías;

- promoción del MERCOSUR como un área de recepción de inversiones extra-zona;

- misiones de observación electoral y

- cooperación para el desarrollo.

b) Asesorar al CMC, cuando le sea solicitado, en el tratamiento detemas relacionados al proceso de integración, en todas sus áreas.

c) Coordinar los trabajos relativos al Plan de Acción para el Estatuto de Ciudadanía del MERCOSUR.

d) Impulsar iniciativas para la divulgación del MERCOSUR en los ámbitos regionales e internacionales.

e) Representar al MERCOSUR, por mandato expreso del Consejo del MercadoComún y en coordinación con los órganos de la estructura institucionaldel MERCOSUR correspondientes, respetando lo previsto en el Artículo 8,inciso 4 del Protocolo de Ouro Preto, en las siguientes ocasiones:

I. relaciones con terceros países, grupos de países y organismos internacionales;

II. organismos internacionales ante los cuales el MERCOSUR posea status de observador y

III. reuniones y foros internacionales en los cuales el MERCOSURconsidere conveniente participar por medio de una representación común.

f) Participar, como invitado, en eventos y seminarios que traten sobretemas de interés del MERCOSUR en las materias indicadas en el literala) del presente artículo. En este caso deberá informar al CMC sobre suparticipación.

g) Contribuir para la coordinación de las acciones de los órganos de laestructura institucional del MERCOSUR vinculadas con una misma áreaespecífica, dentro de las áreas indicadas en el literal a) del presenteartículo.

h) Mantener diálogo con otros órganos del MERCOSUR, como el Parlamento,el Foro de Consulta y Concertación Política, el Foro ConsultivoEconómico-Social y el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados,Provincias y Departamentos del MERCOSUR en temas relacionados con susatribuciones.

i) Coordinar las misiones de observación electoral solicitadas alMERCOSUR y la realización de actividades y estudios vinculados a laconsolidación de la democracia en la región.

j) Coordinar con el GMC la organización de misiones conjuntas depromoción comercial y/o de inversiones, que tomen en cuenta lacomplementariedad de las economías de los Estados Partes.

k) Realizar las actividades que sean requeridas por el CMC.

l) Participar, como invitado, de las reuniones del CMC y cuando sea el caso, de las reuniones del GMC.

m) Elaborar y presentar su presupuesto anual al GMC, que será examinadopor el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP), para aprobación en laúltima Reunión Ordinaria del GMC del año anterior al de la ejecuciónpresupuestaria.

Art. 9 — El Alto Representante General del MERCOSUR presentará alConsejo del Mercado Común un programa anual de actividades para laaprobación en la última Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común.Deberá presentar al CMC informes semestrales sobre sus actividades.

Art. 10 — Cualquier cambio al programa de actividades deberá sercomunicado formalmente por el Alto Representante General al Consejo delMercado Común.

Art. 11 — El Alto Representante General del MERCOSUR será asesorado porfuncionarios diplomáticos designados por los Estados Partes y por unGabinete administrativo, que tendrá su sede en Montevideo.

Art. 12 — El Gabinete estará compuesto por un Jefe de Gabinete y porfuncionarios contratados por concurso, en los términos de la DecisiónCMC Nº 05/09. Se aplicará a los funcionarios, en lo que corresponda, laDecisión CMC Nº 07/07 y las Resoluciones GMC Nº 54/03, 06/04, 68/08 ysus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 13 — El Alto Representante General contará con el apoyo de laSecretaría del MERCOSUR (SM) para la realización de todas las tareasprevistas en la presente Decisión.

El Alto Representante General podrá solicitar al Sector de AsesoríaTécnica de la SM, por medio de su Director, la elaboración de estudios,informes y otros documentos de trabajo relativos a las funcionesindicadas en la presente Decisión.

Art. 14 — La Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS), creadapor la Decisión CMC Nº 65/10, funcionará en el ámbito del AltoRepresentante General y coordinará sus actividades con el InstitutoSocial del MERCOSUR. Los funcionarios de la UPS serán regidos por lasnormas indicadas en el Artículo 12.

Art. 15 — El Alto Representante estará facultado para realizar, deacuerdo con las normas indicadas en el Artículo 12, directamente o pordelegación en otro funcionario, contratación de personal, adquisiciónde bienes y servicios, apertura de cuentas bancarias, contratación deobras y otros actos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Art. 16 — El Alto Representante General y su Gabinete, así como laUnidad de Apoyo a la Participación Social, contarán con un presupuestopropio, calculado en bases anuales.

Art. 17 — El presupuesto del Alto Representante será constituido poraportes anuales, distribuidos según los siguientes porcentajes:

Argentina: 25%Brasil: 50%Uruguay: 15%Paraguay: 10%

Art. 18 — El Alto Representante General elaborará, en consulta con elGMC, un proyecto de presupuesto para el año de 2012. El presupuesto,que incluirá la estructura de personal, los gastos de instalación y defuncionamiento, será aprobado por el GMC.

Hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y de iniciode la ejecución del primer presupuesto, la persona designada para elcargo de Alto Representante General del MERCOSUR ejercerá sus funcionesde manera transitoria, correspondiendo al Estado Parte del que seanacional la provisión de los recursos financieros necesarios para eldesempeño de sus tareas.

El GMC podrá definir modalidades adicionales de financiamiento para elperíodo en que el Alto Representante General ejerza sus funciones demanera transitoria.

Art. 19 — El GMC examinará la posibilidad de crear Altos Representantespara áreas específicas de interés del MERCOSUR y elevará una propuestaal CMC antes de la última Reunión Ordinaria del Consejo en 2011.

Art. 20 — El Consejo del Mercado Común toma nota de la decisión delGobierno de la República Oriental del Uruguay de otorgar al AltoRepresentante General las mismas prerrogativas concedidas a los Jefesde Misión de las Representaciones Permanentes ante los OrganismosInternacionales, como inviolabilidad personal, inmunidades,privilegios, franquicias y exoneraciones tributarias. Esasprerrogativas se extenderán a los miembros económicamente dependientesde su familia.

La nota del Gobierno de la República Oriental del Uruguay por la cualasume el compromiso de otorgar al Alto Representante General eltratamiento establecido en el párrafo anterior se encuentra anexa aesta Decisión y forma parte de ella (Anexo I).

Art. 21 — Esta Decisión necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes. Esta incorporación deberá ser hechaantes del 31/XII/2011.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.

ANEXO I

Compromiso de la República Orientaldel Uruguay con relación al tratamiento a ser concedido al AltoRepresentante General del MERCOSUR

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay asume la obligación deotorgar al Alto Representante General del MERCOSUR el mismo tratamientoque otorga a los Jefes de Misión de las Representaciones Permanentesante los Organismos Internacionales en su país, en materia deinviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias,exoneraciones tributarias y facilidades, que se extenderán a losmiembros de su familia dependientes económicamente.

Páginas externas

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