Resolución 65/2011

Resolucion 36/11 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Comercio Interior
Resolucion 36/11 - Prorroga

Pautas para las operaciones de comercializacion del servicio de television paga. prorrogase lo establecido en la resolucion n° 36/11.

Id norma: 181663 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32140

Fecha boletin: 02/05/2011 Fecha sancion: 29/04/2011 Numero de norma 65/2011

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 65/2011
Pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Prorrógase lo establecido en la Resolución N° 36/11.
Bs. As., 29/4/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0151981/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Resoluciones Nº 50 del 3 de marzo de 2010 y Nº 36 del 9 de marzo de 2011, dictadas por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 36/2011, se establecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse la empresa de televisión paga CABLEVISION S.A., con relación a los servicios que presta a sus usuarios.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR en el marco de su competencia, y de acuerdo con los parámetros de razonabilidad enunciados en la resolución citada, procedió a fijar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO NUEVE ($ 109,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de enero a abril, inclusive, debiendo mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante dicho lapso.
Que, la empresa mencionada debía arbitrar los medios necesarios tendientes a restituir las diferencias por las sumas percibidas por sobre el abono básico mensual fijado.
Que, los otros servicios de señales y productos prestados por la empresa citada, no podrían sufrir variaciones en sus precios, y no podía modificarse la composición ni la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico, salvo caso fortuito o fuerza mayor, los cuales debían justificarse debidamente ante esta Secretaría.
Que, la Resolución Nº 36/2011, ordenaba que las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos cualquiera fuere su denominación que beneficie a los usuarios, debía ser mantenida en los mismos términos en que se encontraban a la fecha de su dictado.
Que, también se establecía que los contratos que se celebraran en el futuro, deberían ajustarse a las modalidades pautadas en la medida aludida.
Que, en tal sentido, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, adoptó las medidas conducentes a implementar dichas políticas, otorgando marcos normativos integrales en protección de los derechos involucrados.
Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional.
Que, en consonancia con lo expuesto, y en aras de propender a la protección del bienestar general como bien superior, esta Secretaría estima necesario prorrogar los términos de la Resolución Nº 36/2011, durante los meses de mayo y junio de 2011.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 50/2010, Resolución Nº 36/2011 y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2º c) y sus modificatorias a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase durante los meses de mayo y junio de 2011 la Resolución Nº 36 de fecha 9 de marzo de 2011, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 92/2011 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/6/2011 se prorroga durante los meses de julio y agosto de 2011 la presente Resolución. Vigencia: a partir del 1 de julio de 2011)
Art. 2º — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de mayo de 2011.
Art. 3º — Notifíquese la presente resolución a la empresa CABLEVISION S.A.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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