Resolución 20/2011

Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Nucleoelectrica Argentina S.A. - Reg. 45/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Nucleoelectrica Argentina S.A. - Reg. 45/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza y la empresa nucleoelectrica argentina sociedad anonima, obrante a fojas 2 del expediente nº 1.362.014/09, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 181845 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32143

Fecha boletin: 05/05/2011 Fecha sancion: 13/01/2011 Numero de norma 20/2011

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 20/2011

Registro Nº 45/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.362.014/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.362.014/09 obra el Acuerdo, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 51/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron reglamentar el artículo 16 (Jornada de Trabajo) del instrumento referido, el que será exclusivo para los trabajadores que laboran en su sede central, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.362.014/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.362.014/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 51/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.362.014/09

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 20/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 45/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2009 y siendo las 09:00 hs., se constituye las Partes (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA), en dependencia de la EMPRESA NASA, integrada por el Contador Edgardo Zambrini a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, el Lic. Carlos Muiño y el Lic. Fernando Telleria, de la Gerencia de Recursos Humanos, en representación de la Empresa NASA, y por la Representación Gremial, el Secretario General Sr. Julio Cesar
Ieraci, el Secretario Gremial, Sr. Guillermo Moser y el Sub-Secretario Gremial, Sr. Santiago Romañach, a los efectos de acordar lo siguiente:

En el marco de la situación planteada en torno al cumplimiento de la jornada laboral (Art. 16º -Jornada de Trabajo, del CCT NASA - FATLYF), particularmente con el horario de ingreso, que derivó en descuentos de haberes a trabajadores convencionados de Sede Central que incurrieron en llegadas tarde y a los efectos de clarificar la intención de las partes sobre este particular, se entiende necesario proceder a su reglamentación.

En función de ello, se acuerda con exclusividad para el personal de sede central:

a) Ratificar el Art. 16º - Jornada de Trabajo CCT NASA - FATLyF: la jornada laboral normal que desarrolla la Sede Central de Nucleoeléctrica Argentina S.A. es de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes, cumplimentando las 40 horas semanales en jornadas de 8 horas diarias.

b) Ampliar el tiempo destinado al refrigerio de 15 minutos a 30 minutos (Art. 16º).

c) Establecer un tiempo de "tolerancia" mensual al horario de ingreso consistente en tres (3) períodos de hasta diez (10) minutos cada una.

d) Agotada la tolerancia, prevista en el punto c), el incumplimiento del horario de trabajo será pasible de descuento en los haberes y aplicación de medidas disciplinarias en caso de corresponder.

e) Implementar formalmente lo acordado en los puntos anteriores a partir del mes de enero de 2010.

f) Devolver de los importes descontados con las remuneraciones del mes de octubre de 2009, identificados con el Código 188, correspondientes a las llegadas tarde y su inmediata difusión por los medios que disponga la empresa.

Siendo las 10:00 horas, se firman en el lugar y fecha antes mencionado, 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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