Resolución 1101/2011

Actualizaciones Del Documento Nacional De Identidad Y Tramite De Pasaportes De Menores De Edad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Las Personas
Actualizaciones Del Documento Nacional De Identidad Y Tramite De Pasaportes De Menores De Edad

Establecese que a los efectos de tramitar las actualizaciones del documento nacional de identidad y los pasaportes de menores de edad de acuerdo al decreto 261/11, se debera presentar partida de nacimiento certificada, independientemente de la fecha de su expedicion.

Id norma: 181967 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32146

Fecha boletin: 10/05/2011 Fecha sancion: 06/05/2011 Numero de norma 1101/2011

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1101/2011

Establécese que a los efectos de tramitar las actualizaciones del Documento Nacional de Identidad y los Pasaportes de menores de edad de acuerdo al Decreto 261/11, se deberá presentar partida de nacimiento certificada, independientemente de la fecha de su expedición.

Bs. As., 6/5/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0001066/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, su similar Nº 261/2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las normativas reseñadas, es facultad de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS la expedición del Documento Nacional de Identidad y el Pasaporte, así como dictar las normas aclaratorias y complementarias.

Que los datos filiatorios de cada persona de existencia visible surgen de la partida de nacimiento, siendo la misma un instrumento público válido al efecto de establecer su identidad biológica, filiatoria y de nacionalidad, conforme el Código Civil y la Ley Nº 26.413.

Que el citado documento es un requisito previsto en la Ley Nº 17.671, debiendo uniformarse el criterio de presentación a los efectos identificatorios.

Que se considera necesario establecer en forma expresa la innecesariedad de plazo alguno de la certificación de dicha partida de nacimiento, atento a ser este un documento público.

Que ante la comprobación de la subsistencia de diferentes interpretaciones a la normativa vigente y de aplicaciones ad hoc en distintas oficinas de toma de trámites de identificación a lo largo del país, particularmente en lo que refiere a los requisitos para la toma de trámites como es el caso de la acreditación del domicilio declarado, o la persistencia de solicitudes de partidas de nacimiento a ciudadanos extranjeros; cuando ambos requisitos significan un apartamiento de las normas establecidas por el órgano rector en materia de identificación, resulta necesario uniformar criterios y establecer medidas concretas a fin de no persistir en acciones que afectan el servicio y perjudican a la ciudadanía.

Que la Dirección General de Técnica Jurídica ha tomado intervención en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671 y el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a los efectos de tramitar las actualizaciones de 5/8 y 16 años previstas en la Ley Nº 17.671 y los Pasaportes de menores de edad de acuerdo al Decreto 261/2011, se deberá presentar partida de nacimiento certificada, independientemente de la fecha de su expedición.

Art. 2º — Establécese que bajo ningún concepto se deberá requerir la presentación de partida de nacimiento a efectos de la expedición de nuevos ejemplares de Documento Nacional de Identidad o Pasaportes, a excepción de trámites vinculados con la rectificación de datos identificatorios o en su caso, de reposición de Documentos expedidos con anterioridad.

Art. 3º — Establécese que para ningún trámite identificatorio, sea de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, se deberá exigir certificación de domicilio alguna.

Art. 4º — Conforme lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 1501/2009, no se requerirá la presentación de la partida de nacimiento de los ciudadanos extranjeros legalmente radicados en la Republica Argentina.

Art. 5º — El incumplimiento de la presente por parte de los funcionarios y/o agentes que intervengan en la toma de trámites tanto de DNI como de Pasaportes, dará lugar a la suspensión y/o posterior baja definitiva de la oficina seccional tomadora de trámites por parte del Registro Nacional de las Personas, hasta tanto dichas dependencias regularicen la situación.

Art. 6º — Déjase sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.

Art. 7º — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a efectos de notificar la presente a toda dependencia vinculada con la tramitación y expedición del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Mora Arqueta.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1101/2011

Establécese que a los efectos de tramitar lasactualizaciones del Documento Nacional de Identidad y los Pasaportes demenores de edad de acuerdo al Decreto 261/11, se deberá presentarpartida de nacimiento certificada, independientemente de la fecha de suexpedición.

Bs. As., 6/5/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0001066/2011 del registrode la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la LeyNº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009,su similar Nº 261/2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las normativas reseñadas, esfacultad de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASla expedición del Documento Nacional de Identidad y el Pasaporte, asícomo dictar las normas aclaratorias y complementarias.

Que los datos filiatorios de cada persona deexistencia visible surgen de la partida de nacimiento, siendo la mismaun instrumento público válido al efecto de establecer su identidadbiológica, filiatoria y de nacionalidad, conforme el Código Civil y laLey Nº 26.413.

Que el citado documento es un requisito previsto enla Ley Nº 17.671, debiendo uniformarse el criterio de presentación alos efectos identificatorios.

Que se considera necesario establecer en formaexpresa la innecesariedad de plazo alguno de la certificación de dichapartida de nacimiento, atento a ser este un documento público.

Que ante la comprobación de la subsistencia dediferentes interpretaciones a la normativa vigente y de aplicaciones adhoc en distintas oficinas de toma de trámites de identificación a lolargo del país, particularmente en lo que refiere a los requisitos parala toma de trámites como es el caso de la acreditación del domiciliodeclarado, o la persistencia de solicitudes de partidas de nacimiento aciudadanos extranjeros; cuando ambos requisitos significan unapartamiento de las normas establecidas por el órgano rector en materiade identificación, resulta necesario uniformar criterios y establecermedidas concretas a fin de no persistir en acciones que afectan elservicio y perjudican a la ciudadanía.

Que la Dirección General de Técnica Jurídica hatomado intervención en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades yatribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671 y el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a los efectosde tramitar las actualizaciones de CINCO/OCHO (5/8) años y DIECISEIS(16) años previstas en la Ley Nº 17.671, las opciones de nacionalidad,la obtención de DNI por ciudadanos naturalizados, los Pasaportes demenores de edad de acuerdo con el Decreto Nº 261/2011 y todo otrotrámite que requiera la presentación de partidas de nacimiento, deberánacompañarse la de los solicitantes y en el caso de la opción denacionalidad, la del padre, madre o de ambos, certificadas, no siendoexigible plazo de validez alguno desde su expedición.

(Artículo sustituido por art. 1° dela ResoluciónN° 156/2012 del Registro Nacionalde las Personas B.O. 30/1/2012)

Art. 2º — Establécese que bajo ningúnconcepto se deberá requerir la presentación de partida de nacimiento aefectos de la expedición de nuevos ejemplares de Documento Nacional deIdentidad o Pasaportes, a excepción de trámites vinculados con larectificación de datos identificatorios o en su caso, de reposición deDocumentos expedidos con anterioridad.

Art. 3º — Establécese que para ningún trámiteidentificatorio, sea de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, sedeberá exigir certificación de domicilio alguna.

Art. 4º — Conforme lo dispuesto por elartículo 3º del Decreto Nº 1501/2009, no se requerirá la presentaciónde la partida de nacimiento de los ciudadanos extranjeros legalmenteradicados en la Republica Argentina.

Art. 5º — El incumplimiento de la presentepor parte de los funcionarios y/o agentes que intervengan en la toma detrámites tanto de DNI como de Pasaportes, dará lugar a la suspensióny/o posterior baja definitiva de la oficina seccional tomadora detrámites por parte del Registro Nacional de las Personas, hasta tantodichas dependencias regularicen la situación.

Art. 6º — Déjase sin efecto toda normativaque se oponga a la presente.

Art. 7º — Regístrese, notifíquese a lasDirecciones Nacionales de Identificación, de Programación y ProducciónDocumental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y alas Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnologíade la Información para su notificación a todas las áreas de susrespectivas dependencias, comuníquese a las Direcciones Generales delos Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de RelacionesExteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General deAsuntos Consulares, a efectos de notificar la presente a todadependencia vinculada con la tramitación y expedición del DocumentoNacional de Identidad y del Pasaporte, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Mora Arqueta.

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