Resolución 297/2011

Sindicato De Obreros Y Empleados De La Educacion Y La Minoridad - Osplad - Tope 163/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Y Empleados De La Educacion Y La Minoridad - Osplad - Tope 163/11

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1216 del 25 de septiembre de 2009 y registrado bajo el nº 1056/09 suscripto entre el sindicato de obreros y empleados de la educacion y la minoridad y la obra social para la actividad docente.

Id norma: 182172 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32150

Fecha boletin: 16/05/2011 Fecha sancion: 13/04/2011 Numero de norma 297/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución N° 297/2011Tope Nº 163/2011Bs. As., 13/4/2011VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216 del 25 de septiembre de 2009, Nº 988 del 22 de julio de 2010 y Nº 1260 del 1 de septiembre de 2010, yCONSIDERANDO:Que a fojas 831 del Expediente Nº 1.015.542/98 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1216/09 y registrado bajo el Nº 1056/09, conforme surge de fojas 843/845 y 848, respectivamente.Que a fojas 834 del Expediente Nº 1.015.542/98 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1216/09 y registrado bajo el Nº 1057/09, conforme surge de fojas 843/845 y 848, respectivamente.Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.393.783/10 agregado como foja 913 al Expediente Nº 1.015.542/98 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 988/10 y registrado bajo el Nº 1027/10, conforme surge de fojas 922/924 y 927, respectivamente.Que a fojas 968 del Expediente Nº 1.015.542/98 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1260/10 y registrado bajo el Nº 1283/10, conforme surge de fojas 976/978 y 981, respectivamente.Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando los importes promedio mensuales de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.Que a fojas 1037/1056 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216 del 25 de septiembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1056/09 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216 del 25 de septiembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1057/09 suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 988 del 22 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 1027/10 suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1260 del 1 de septiembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1283/10 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.ANEXO IExpediente. Nº 1.015.542/98

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE Acuerdo Nº 1056/09Tope GeneralTope La Pampa — Río Negro — Neuquén Tope ChubutTope Santa Cruz — Tierra del Fuego CCT Nº 967/08 "E"

   1/8/20091/8/2009  1/8/20091/8/2009

   $ 2.597,67$ 2.857,43  $ 3.117,20$ 3.636,73

   $ 7.793,01$ 8.572,29  $ 9.351,60$ 10.910,19

ANEXO IIExpediente Nº 1.015.542/98

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTEAcuerdo Nº 1057/09 CCT Nº 972/08 "E"

   1/8/2009

   $ 2.944,00

   $ 8.832,00

 ANEXO IIIExpediente Nº 1.015.542/98

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTEAcuerdo Nº 1027/10CCT Nº 972/08 "E"

1/10/20101/4/2011

$ 3.272,52$ 3.738,85

$ 9.817,56$ 11.216,55

ANEXO IVExpediente Nº 1.015.542/98

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE Acuerdo Nº 1283/10Tope GeneralTope La Pampa — Río Negro — NeuquénTope ChubutTope Santa Cruz — Tierra del FuegoTope GeneralTope La Pampa — Río Negro — NeuquénTope ChubutTope Santa Cruz — Tierra del Fuego  CCT Nº 967/08 "E"

    1/10/20101/10/20101/10/20101/10/2010 1/4/20111/4/2011 1/4/20111/4/2011

    $ 2.816,83$ 3.098,52$ 3.380,20$ 3.943,57 $ 3.298,83$ 3.628,72 $ 3.958,60$ 4.618,37

    $ 8.450,49$ 9.295,56$ 10.140,60$ 11.830,71 $ 9.896,49$ 10.886,16 $ 11.875,80$ 13.855,11

Expediente Nº 1.015.542/98Buenos Aires, 15 de abril de 2011De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 297/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 163/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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