Disposición 167/2011

Sindicato Regional De Luz Y Fuerza De La Patagonia - Fechcoop - Reg. 201/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Regional De Luz Y Fuerza De La Patagonia - Fechcoop - Reg. 201/11

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.386.017/10, agregado como fojas 20 al expediente nº 1.374.503/10, celebrado por el sindicato regional de luz y fuerza de la patagonia y la federacion chubutense de cooperativas de servicios publicos limitada (fechcoop), conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 182323 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32152

Fecha boletin: 18/05/2011 Fecha sancion: 04/02/2011 Numero de norma 167/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 167/2011

Registro Nº 201/2011

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.374.503/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149/09, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.017/10, agregado como fojas 20 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, por la parte sindical y la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FECHCOOP), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo del 24 de abril de 2006, cuya registración fue dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149/09, de fecha 9 de septiembre de 2009.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso el incremento del salarlo mínimo a PESOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1.840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, el cual se materializará en dos etapas, a partir del 1º de agosto de 2010 y del 1º de enero de 2011.

Que por ello, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/10.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, procede remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.017/10, agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.374.503/10, celebrado por el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA y la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FECHCOOP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.017/10, agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.374.503/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo del 24 de abril de 2006, cuya registración fuera dispuesta por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.374.503/10

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 167/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.386.017/10, agregado como fojas 20 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 201/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL EN EL MARCO DEL C.C.T. 001/06

Ratificado por el M.T. E y S.S. de la Nación, mediante Resolución 1149/09.

En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), entre la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, representada en este acto por sus miembros paritarios: Carlos ROMAN, Miguel ILUMINATTI, Armando RUSSO, Claudio JURDANA, Carlos TEBES y Osvaldo KEXEL; en adelante "LA FECHCOOP" y por otra parte el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA Personería Gremial Nº 1185, representado por sus miembros paritarios: José Eduardo SOTO, Edgardo Alberto MASA, Rogelio Norberto GONZALEZ, Tommi Nelson GONZALEZ, Javier Eliseo CISNEROS, Atino Sergio LITT y Roberto FUENTEALBA, en adelante el "SINDICATO". Abierta la reunión las partes coinciden en la necesidad de realizar los esfuerzos conducentes para lograr una recomposición salarial que contemple tanto las pretensiones sindicales, como las posibilidades de las representadas por parte de "LA FECHCOOP". Por ello, teniendo en cuenta el principio de buena fe que debe primar en el marco de la negociación salarial colectiva que se sustancia dentro del Expte. Nº 1.374.503/10 iniciado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y en aras de preservar y garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en toda la Provincia del Chubut, además de garantizar la paz Social necesaria para el logro de los fines enunciados, las partes en conjunto ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA - SALARIOS: Las partes (FECHCOOP-SINDICATO) acuerdan un incremento en las remuneraciones de todo el personal comprendido en el ámbito de representación del SINDICATO y LA FECHCOOP, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabaja 001/06, actualmente registrado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, consistente en:

1) Fijar a partir del 1 de marzo de 2010, el Básico de la Categoría Testigo (Categoría 10) en la suma de pesos un mil trescientos sesenta y tres ($ 1.363,00).

2) Fijar a partir del 1 de junio de 2010 el Básico de la Categoría Testigo (Categoría 10), en pesos un mil cuatrocientos veinte, con ochenta centavos ($ 1.420,80).

3) Fijar a partir del 1 de agosto de 2010 el Básico de la Categoría Testigo (Categoría 10) en pesos un mil cuatrocientos ochenta ($ 1.480,00).

4) Fijar a partir del 1 de octubre de 2010, el Básico de la Categoría Testigo (Categoría 10) en pesos un mil quinientos veinte ($ 1.520,00).

5) Los incrementos establecidos en los puntos 1, 2, 3 y 4, serán aplicables a toda la estructura remunerativas y beneficios sociales contemplados en el C.C.T 001/06.

CLAUSULA SEGUNDA - RETROACTIVO: Las partes (FECHCOOP-SINDICATO) acuerdan que las diferencias salariales emergentes de la postergación en la aplicación del presente Acta Acuerdo en su Cláusula PRIMERA - SALARIOS. Punto 1), generan un crédito laboral a favor de los Trabajadores comprendidos en el marco del acuerdo, el pago del mismo será convenido entre cada COOPERATIVA y SECCIONAL del SINDICATO. La negociación deberá iniciarse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la firma del presente Acta Acuerdo. En el supuesto de no cumplir el plazo establecido y no arribarse a un acuerdo en la forma y modalidad del retroactivo establecido en la presente cláusula, será exigible en su totalidad, con las remuneraciones del mes de octubre del corriente año.

CLAUSULA TERCERA - APORTES Y CONTRIBUCIONES: Las partes (FECHCOOP-SINDICATO) acuerdan que:

1) Las Contribuciones establecidas en el Artículo 103 Inc. "C" del C.C.T. 001/06, serán a cargo de las entidades patronales, adheridas y representadas por "LA FECHCOOP" en este acto.

2) Las sumas emergentes de la aplicación de la Cláusula SEGUNDA-RETROACTIVO, serán no remunerativas por única vez en carácter de beneficio social, siendo exigibles la aplicación de los aportes y contribuciones previstos en los Arts. 77 y 101 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 001/06.

CLAUSULA CUARTA: Las partes (FECHCOOP-SINDICATO) han tratado y discutido todos los puntos en el petitorio presentado por el SECTOR SINDICAL en el Expediente de referencia correspondiente al período 2010, comprometiéndose a ratificar este Acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación, solicitándose la audiencia pertinente, entregándose un ejemplar debidamente firmado.

Asimismo, se requerirá de dicha autoridad la pertinente homologación de lo aquí pactado.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación en el lugar y fecha arriba mencionados.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica