Disposición 155/2011

Sindicato Del Personal De Industrias Quimicas Y Petroquimicas De Zarate - Otro - Reg. 189/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Del Personal De Industrias Quimicas Y Petroquimicas De Zarate - Otro - Reg. 189/11

Declarese homologado el acuerdo de foja 2 celebrado entre el sindicato del personal de industrias quimicas y petroquimicas de zarate y la empresa monsanto argentina sociedad anonima, industrial y comercial, ratificado por las partes a fojas 80 y 85, respectivamente, del expediente nº 1.378.733/10, conforme lo establecido en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 182327 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32152

Fecha boletin: 18/05/2011 Fecha sancion: 03/02/2011 Numero de norma 155/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 155/2011

Registro Nº 189/2011

Bs. As., 3/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.378.733/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE por el sector gremial y la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador, ratificado por las partes a fojas 80 y 85 respectivamente, del Expediente Nº 1.378.733/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen otorgar a los trabajadores una suma no remunerativa por única vez de DOS MIL PESOS ($ 2.000), en dos (2) cuotas iguales, siendo el primer pago el 31 de marzo de 2010 y el segundo pago el 31 de mayo de 2010, con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 499/02 "E".

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponden con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo de foja 2 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE y la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado por las partes a fojas 80 y 85, respectivamente, del Expediente Nº 1.378.733/10, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y las ratificaciones de las partes de fojas 80 y 85, del Expediente Nº 1.378.733/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 499/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.378.733/10

Buenos Aires, 7 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 155/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 189/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Zárate, a los 19 días del mes de marzo 2010, en las instalaciones de la empresa Mosnasanto Argentina SAIC; se reúnen los Sres. Alejandro Bustamante, Darío Maffioly, Sergio Martinucci y Ricardo Castellano en carácter de Comisión Interna del establecimiento por una parte y por la otra la Empresa, representada por la Sra. Paula Curtale y el Sr. Dardo Lizárraga en carácter de Gerente de RRHH y Gerente de Planta respectivamente para tratar el siguiente tema:

La Representación Gremial solicita a la Empresa que evalúe la posibilidad de otorgar una gratificación extraordinaria a todos los trabajadores bajo convenio en compensación por la pérdida del poder adquisitivo.

La Empresa manifiesta que ante dicha solicitud ofrece a la parte gremial otorgar el pago de una gratificación.

Dicha suma será no remunerativa y por única vez de $ 2.000 pagaderos, previa homologación de la autoridad de aplicación, en 2 cuotas iguales siendo el primer pago el 31/3/2010 y el segundo pago el 31/5/2010. Si la homologación es posterior a estas fechas, se efectuará el pago de un "Anticipo a cuenta - Gratificación", el cual se confirmará con la liquidación de haberes correspondiente al mes en que se dicte la Resolución que homologue la presente.

Se acuerda entre las partes que esta suma no remunerativa no será considerada a futuro como antecedente para reclamar su pago en forma habitual ni será a cuenta del incremento salarial que se pudiere llegar a acordar en la próxima negociación paritaria.

En el hipotético caso que surgiera algún otro acuerdo por otra gratificación suma fija anterior a la apertura de las paritarias, ésta se considerará para la cancelación de la misma.

Sin más puntos por tratar, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.

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