Disposición 157/2011

Uocra - Contreras Hermanos S.A. - Reg. 203/11 Y 204/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Uocra - Contreras Hermanos S.A. - Reg. 203/11 Y 204/11

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la union obrera de la construccion de la republica argentina, por la parte sindical, y la empresa contreras hermanos sociedad anonima, industrial, comercial, inmobiliaria, financiera, agricola, ganadera y minera, por el sector empresario, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.426.795/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 182329 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32152

Fecha boletin: 18/05/2011 Fecha sancion: 04/02/2011 Numero de norma 157/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 157/2011

Registros Nº 203/2011 y N° 204/2011

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.795/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRICOLA, GANADERA Y MINERA, por el sector empleador, obrantes a fojas 2/3 y 5/6, respectivamente, del Expediente Nº 1.426.795/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos acuerdos, ratificados a fojas 19 del Expediente citado en el Visto, las partes convienen abonar a los trabajadores dependientes de la empresa que desempeñen tareas en los obras ubicadas en las localidades de Piedra Buena y Monte Dinero de la Provincia de Santa Cruz, respectivamente, sumas de carácter no remunerativo, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponder dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRICOLA, GANADERA Y MINERA, por el sector empresario, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.426.795/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRICOLA, GANADERA Y MINERA, por el sector empresario, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.426.795/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 5/6 del Expediente Nº 1.426.795/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.426.795/11

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 157/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 5/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 203/11 y 204/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

AMPLIACION LOOPS TGS TRAMO MONTEDINERO

Entre la Unión Obrera de la Construcción Seccional Río Gallegos representada en este acto por el Sr. Carlos García en su carácter de Delegado a Cargo por una parte y CONTRERAS HERMANOS S.A., representada en este acto por el Sr. Jorge Smichouski en carácter de apoderado por la otra parte, han decidido celebrar el presente acuerdo.

La Empresa CONTRERAS HERMANOS S.A. tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006 - 2008 LOOPS TGS TRAMO PIEDRABUENA sito en la localidad de Piedrabuena la Provincia de Santa Cruz para el cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT en el marco de una actividad que se desarrolla en una zona afectada por una especial situación de crisis económica y social afectando a trabajadores con una verdadera emergencia alimentaria y sanitaria.

En este marco y exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT en la provincia de Santa Cruz, a efecto de garantizar la paz social y la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como contratista, dejando en claro que por ello mismo no corresponderá ni resultara posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores por cuanto se tornaría inviable su actividad con la consecuente afectación de fuentes de trabajo.

Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA encuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicio en el contrato señalado y que tengan relación de dependencia directa con CONTRERAS HERMANOS S.A. las partes declaran lo siguiente:

1. UOCRA entiende que el personal encuadrado en el CCT Nº 76/75 no debe ser discriminado en materia de ingresos salariales, por lo cual para poder realizar la ejecución de los trabajos en la obra, exige que el personal deberá tener condiciones salariales similares a las previstas en el CCT Nº 545/08.

2. Los motivos expresados por UOCRA al exigir lo mencionado en el punto anterior se deben a que en el mercado local en el cual labora el personal lo hace en empresas contratadas por las Operadoras PETROBRAS ENERGIA, XIPETROL, ROCHT, OXIDENTAL PETROLEUM, YPF, encuadrados en el CCT 545/08 con mejores condiciones salariales como las tareas a realizar para la Ampliación de los LOOPS en Piedrabuena no tienen mayores diferencias con las tareas que generalmente se realizan en los diferentes contratos dentro de los yacimientos, es que para comenzar los trabajos UOCRA exige evitar discriminaciones en atención al CCT para el personal que se incorpore a la obra.

3. La empresa entendiendo que no podrá indicar los trabajos para la ejecución de la obra y habiendo UOCRA realizado una presentación formal con fecha 1/12/10, la Empresa acepta por los compromisos asumidos con el cliente y para cumplir con el contrato abonar $ 23 no remunerativo por día efectivamente trabajado en concepto de Plus Acuerdo 23/12/10 y $ 6 no remunerativo por cada hora efectivamente trabajada en concepto de Ayuda Alimentaria pero con la única y exclusiva condición para efectivizar los pagos que el presente acuerdo colectivo de trabajo, sea homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4. Los importes a abonar en concepto de Adicional Acuerdo 23/12/10 se abonarán de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas o licencias por enfermedad inculpable y/o accidente de trabajo.

5. Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la ley 22.250, con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.

6. UOCRA entiende y acepta que la empresa no podrá pagar los importes que surjan pagar en concepto de Adicional Acuerdo 23/12/10 y Ayuda Alimentaria hasta tanto el Ministerio de Trabajo no homologue el presente acuerdo.

7. Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las partes se comprometen a mantener la paz social y no adoptar medidas de fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación, incluso el periodo establecido en la ley 14.786.

8. Las partes, en atención a que entienden que el presente es una medida razonable y adecuada para paliar las situaciones antes descriptas, solicitan al Ministerio de Trabajo, que homologue como acuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y ejecutoriedad a lo acordado.

9. En prueba de conformidad, a los 23 días del mes de diciembre, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para la Autoridad Administrativa para su homologación.

ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

AMPLIACION LOOPS TGS TRAMO MONTEDINERO

Entre la Unión Obrera de la Construcción Seccional Río Gallegos representada en este acto por el Sr. Carlos García en su carácter de Delegado a Cargo por una parte y CONTRERAS HERMANOS S.A., representada en este acto por el Sr. Jorge Smichouski en carácter de apoderado por la otra parte, han decido celebrar el presente acuerdo.

La Empresa CONTRERAS HERMANOS S.A. tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006 - 2008 LOOPS TGS TRAMO MAGALLANES sito en la localidad de Monte Dinero en la Provincia de Santa Cruz para el cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT en el marco de una actividad que se desarrolla en una zona afectada por una especial situación de crisis económica y social afectando a trabajadores con una verdadera emergencia alimentaria y sanitaria.

En este marco y exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT en la provincia de Santa Cruz, a efecto de garantizar la paz social y la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como contratista, dejando en claro que por ello mismo no corresponderá ni resultara posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores por cuanto se tornaría inviable su actividad con la consecuente afectación de fuentes de trabajo.

Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA encuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicio en el contrato señalado y que tengan relación de dependencia directa con CONTRERAS HERMANOS S.A. las partes declaran lo siguiente:

1. UOCRA entiende que el personal encuadrado en el CCT Nº 76/75 no debe ser discriminado en materia de ingresos salariales, por lo cual para poder realizar la ejecución de los trabajos en la obra, exige que el personal deberá tener condiciones salariales similares a las previstas en el CCT Nº 545/08.

2. Los motivos expresados por UOCRA al exigir lo mencionado en el punto anterior se deben a que en el mercado local en el cual labora el personal lo hace en empresas contratadas por las Operadoras PETROBRAS ENERGIA, XIPETROL, ROCHT, OXIDENTAL PETROLEUM, YPF, encuadrados en el CCT 545/08 con mejores condiciones salariales y como las tareas a realizar para la Ampliación de los LOOPS en Montedinero no tienen mayores diferencias con las tareas que generalmente se realizan en los diferentes contratos dentro de los yacimientos, es que para comenzar los trabajos UOCRA exige evitar discriminaciones en atención al CCT para el personal que se incorpore a la obra.

3. La empresa entendiendo que no podrá indicar los trabajos para la ejecución de la obra y habiendo UOCRA realizado una presentación formal con fecha 1/12/10, la Empresa acepta por los compromisos asumidos con el cliente y para cumplir con el contrato abonar $ 28 no remunerativo por día efectivamente trabajado en concepto de Plus Acuerdo 23/12/10 y $ 6 no remunerativo por cada hora efectivamente trabajada en concepto de Ayuda Alimentaria pero con la única y exclusiva condición para efectivizar los pagos que el presente acuerdo colectivo de trabajo, sea homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4. Los importes a abonar en concepto de Adicional Acuerdo 23/12/10 se abonarán de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas o licencias por enfermedad inculpable y/o accidente de trabajo.

5. Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la ley 22.250, con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.

6. UOCRA entiende y acepta que la empresa no podrá pagar los importes que surjan pagar en concepto de Adicional Acuerdo 23/12/10 y Ayuda Alimentaria hasta tanto el Ministerio de Trabajo no homologue el presente acuerdo.

7. Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las partes se comprometen a mantener la paz social y no adoptar medidas de fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación, incluso el período establecido en la ley 14.796.

8. Las partes, en atención a que entienden que el presente es una medida razonable y adecuada para paliar las situaciones antes descriptas, solicitan al Ministerio de Trabajo, que homologue como acuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y ejecutoriedad a lo acordado.

9. En prueba de conformidad, a los 23 días del mes de diciembre, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para la Autoridad Administrativa para su homologación.

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