Disposición 162/2011

Apuaye - Epre - Reg. 202/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Apuaye - Epre - Reg. 202/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica por la parte sindical, y el ente provincial regulador electrico de la provincia de mendoza, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 284.100/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 182362 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32153

Fecha boletin: 19/05/2011 Fecha sancion: 04/02/2011 Numero de norma 162/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 162/2011

Registro Nº 202/2011

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente Nº 284.100/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 284.100/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que en relación al pago de la asignación no remunerativa, pactada en el punto tercero del acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello y conforme el compromiso asumido por las partes, deberán establecer en la futura negociación a la que refieren en el punto tercero in fine, el modo y plazo en que dichas sumas serán transformadas en concepto remuneratorio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 284.100/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 284.100/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 801/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO; EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 284.100/10

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 162/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 202/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza a los 21 días del mes de julio de 2010 (21/7/10), reunidos por una parte el Ente Provincial Regulador Eléctrico de la Provincia de Mendoza (EPRE), representado en este acto por el C.P.N. Daniel FERNANDEZ, Gerente de Administración y Auditoría y por la otra la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Ingenieros José ROSSA, Juan Carlos DELGADO y Carlos CORTIZO en su carácter de Vicepresidente de APUAYE y Presidente y Secretario de la Seccional Cuyo respectivamente, en conjunto las "Partes" acuerdan:

PRIMERO:

El EPRE otorgará durante los meses de mayo y junio de 2010 una suma fija no remunerativa no bonificable según cada categoría:

CATEGORIA

SUMA FIJA

U01

$ 578,07

U02

$ 637,14

U03

$ 743,54

U04

$ 849,18

U05

$ 930,32

U06

$ 1002,78

U07

$ 1085,38

U08

$ 1196,36

U09

$ 1381,70

U10

$ 1533,31

SEGUNDO:

El EPRE incrementará a partir del mes de julio de 2010 los sueldos básicos mensuales correspondientes que fueron establecidos en el Acta Acuerdo signada por las partes el día 12 de junio de 2008, según el siguiente detalle:

Cat.

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL

SUELDO BASICO MENSUAL

desde el 1/6/08

desde el 1/7/10

U01

U-I PROF. INGRESANTE

$ 2.521,02

$ 2.890,35

U02

U-II PROF. AUXILIAR

$ 2.829,23

$ 3.185,71

U03

U-III PROF. ASISTENTE

$ 3.350,82

$ 3.752,92

U04

U-IV PROF. ANALISTA

$ 3.888,20

$ 4.354,78

U05

U-V PROF. PRINCIPAL

$ 4.267,54

$ 4.779,64

U06

U-VI PROF. SUPERVISOR

$ 4.599,45

$ 5.151,38

U07

U-VII PROF. ESPECIALISTA

$ 4.978,81

$ 5.576,27

U08

U-VIII PROF. EXPERTO

$ 5.484,58

$ 6.142,73

U09

U-IX COORDINADOR NIVEL 2

$ 6.338,09

$ 7.098,66

U10

U-X COORDINADOR NIVEL 1

$ 7.033,54

$ 7.877,56

 

Adicional por Antigüedad

$ 17,38

$ 19,46

TERCERO:

El EPRE otorgará a partir del 1 de julio de 2010 una suma fija no remunerativa no bonificable equivalente al 20% del sueldo básico mensual vigente de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. En el mes de diciembre de 2010 las partes acordarán la forma que estas sumas no remunerativas se transformarán en remunerativas.

CUARTO:

Para la liquidación de los VALES ALIMENTARIOS, según Ley 26.341, previsto en el artículo 39 del Convenio Colectivo de Trabajo, se acuerda tomar como base de cálculo, a partir del 1º de febrero de 2010, los conceptos remuneratorios previstos en el mencionado artículo del mes de la liquidación.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

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