Disposición 166/2011

Sindicato Obreros Del Caucho - Federacion Argentina Del Neumatico - Reg. 199/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Obreros Del Caucho - Federacion Argentina Del Neumatico - Reg. 199/11

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 100/101 del expediente nº 1.376.905/10, celebrado entre el sindicato obreros del caucho y la federacion argentina del neumatico, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 182364 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32153

Fecha boletin: 19/05/2011 Fecha sancion: 04/02/2011 Numero de norma 166/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 166/2011

Registro Nº 199/2011

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.376.905/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 100/101 del Expediente Nº 1.376.905/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes convienen el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que en relación con la contribución empresaria convenida en la cláusula SEXTA, corresponde señalar que la misma será aplicable en el ámbito de aplicación del CCT 231/75.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 100/101 del Expediente Nº 1.376.905/10, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 100/101 del Expediente Nº 1.376.905/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.376.905/10

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 166/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100/101 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 199/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.376.905/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2010, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/ DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Dr. Raúl FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones del Trabajo nro. 3, por una parte, el Sr. Juan Carlos PONCE, en su carácter de secretario general del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo VAIS, Asunción VEGA, Juan D. CANCIANI y Mario PREISS con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo GROSSMAN, y por la otra parte, FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen Rodolfo MEDICA y Valentín PESQUEIRA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste pasa a preguntar a los comparecientes el motivo de su presencia ante esta Autoridad de Estado. Acto seguido, los mismos MANIFIESTAN, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA:

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA:

Las partes establecen una asignación extraordinaria no remunerativa de pesos OCHOCIENTOS ($ 800.)- que se abonará de las siguiente forma: Pesos Cuatrocientos ($ 400) el 15 de enero de 2011 y Pesos Cuatrocientos ($ 400) el 15 de febrero de 2011.

La asignación acordada será abonada, aún a las trabajadoras y trabajadores, que se encuentren en período de "Licencia por Maternidad" (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con "Licencia por Enfermedad" o "Accidente de Trabajo" (Ley 24.557), en estos casos la asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.

TERCERA:

La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregado por las empresas, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1º noviembre de 2010. Lo aquí dispuesto alcanzará también a los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación, de la disposición. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

CUARTA:

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.

QUINTA:

Las partes se obligan a reunirse periódicamente de tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad.

SEXTA:

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad alcanzadas por el ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de pesos ochenta ($ 80) por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo 179/75 durante la vigencia del presente acuerdo e imputables a los mismos meses y en las mismas condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales, mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina, en dos cuotas iguales de $ 40.- cada una de ellas, pagaderas con la primera quincena de enero de 2011 y con la primera quincena de febrero de 2011.

El acuerdo se ratifica en todas sus partes y solicitan su homologación.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí previa lectura y ratificación que CERTIFICO.

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