Resolución 431/1980

Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Licitaciones Internacionales
Procedimiento

Fijase el procedimiento a observar por las empresas beneficiarias de las licitaciones internacionales abiertas por el gobierno de la provincia de san juan, a los fines de la percepcion de los beneficios previstos en la ley n° 20.852

Id norma: 182430 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24508

Fecha boletin: 23/09/1980 Fecha sancion: 15/09/1980 Numero de norma 431/1980

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Desarrollo Industrial Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL
LICITACIONES INTERNACIONALES
RESOLUCION N° 431
Fíjase el procedimiento a observar por las empresas beneficiarias de las licitaciones internacionales abiertas por el Gobierno de la Provincia de San Juan, a los fines de la percepción de los beneficios previstos en la Ley N° 20.852.
Bs. As., 15/9/80
VISTO el Expediente SEDI Número 26.970/80 por el que la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos de la Provincia de San Juan solicita se fije el procedimiento a observar pro las empresas beneficiarias de las licitaciones internacionales abiertas por la misma, a los fines de la percepción de los beneficios previstos en la Ley N° 20.852 y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Secretaría de Estado presta su conformidad al procedimiento establecido en las Resoluciones M.E. Números 580/77 y 1.170/77 y S.E.D.I. Números 60/78 y 47/79 reglamentarias del régimen de la Ley N° 20.852, con relación de las Licitaciones Públicas Internacionales para la ejecución del Proyecto de Rehabilitación, Desarrollo Agrícola y Colonización de la zona bajo riego de los Valles de Tullum, Ullum y Zonda.
Que la Provincia de San Juan ha efectuado mediante Ley N° 4.028 la adhesión al régimen de la Ley número 20.852.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976, corresponde a esta Secretaría de Estado establecer con acuerdo de la licitante el procedimiento para que la industria nacional pueda hacer efectivos los beneficios previstos en la Ley Número 20.852.
Que se estima conveniente para los casos de las mencionadas licitaciones internacionales fijar el mismo procedimiento regulado en las Resoluciones anteriormente citadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.
Por ello,
El secretario de Desarrollo Industrial
Resuelve:
Artículo 1° — Establécese que el procedimiento a observar por las empresas beneficiarias del régimen de la Ley Número 20.852 al solo y único efecto de la percepción de los beneficios previstos en la misma, con relación a las licitaciones internacionales abiertas por el Gobierno de la Provincia de San Juan (Secretaría de Estado de Recursos Hídricos) para la ejecución del proyecto de Rehabilitación, Desarrollo Agrícola y Colonización de la zona bajo riego de los Valles de Tullum, Ullum y Zonda, será el fijado por las Resoluciones M.E. números 580/77 y 1.170/77 y S.E.D.I. números 60/78 y 47/79.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Grimoldi.

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