Resolución 15/2011

Sindicato La Fraternidad - Ferrosur Roca Sociedad Anonima - Tope 12/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato La Fraternidad - Ferrosur Roca Sociedad Anonima - Tope 12/11

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1693 del 6 de noviembre de 2008 y registrado bajo el nº 1170/08 suscripto entre el sindicato la fraternidad, y la empresa ferrosur roca sociedad anonima.

Id norma: 182505 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32156

Fecha boletin: 24/05/2011 Fecha sancion: 13/01/2011 Numero de norma 15/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 15/2011

Tope Nº 12/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.253.335/07 del Registro delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, lasResoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1693 del 6 de noviembre de2008, Nº 1183 del 17 de septiembre de 2009 y Nº 1832 del 25 denoviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42 del Expediente Nº 1.253.335/07 obrala escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y laempresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 720/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdohomologado por la Resolución S.T. Nº 1693/08 y registrado bajo el Nº1170/08, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.

Que a fojas 206 del Expediente Nº 1.253.335/07 obrala escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y laempresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 720/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdohomologado por la Resolución S.T. Nº 1183/09 y registrado bajo el Nº1032/09, conforme surge de fojas 213/215 y 218, respectivamente.

Que a fojas 289 del Expediente Nº 1.253.335/07 obrala escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y laempresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 720/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdohomologado por la Resolución S.T. Nº 1832/10 y registrado bajo el Nº1768/10, conforme surge de fojas 299/301 y 304, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicarlos promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatoriosaplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a lostrabajadores en casos de extinción injustificada del contrato detrabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, eltope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinótriplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de laescala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 310/316, obra el informe técnicoelaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente dela SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y seexplicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promediomensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términosse comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a labrevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de lasatribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de lasremuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdohomologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1693 del 6de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1170/08 suscripto entre elSINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA,conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de lapresente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de lasremuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdohomologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1183 del 17de septiembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1032/09 suscripto entreel SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDADANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrantede la presente.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 814/2011de la Secretaría de Trabajo B.O. 05/01/2012 se deja sin efecto losimportes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio convigencia desde 1° de septiembre de 2011 fijados por la presenteResolución correspondiente al Acuerdo N° 1032/09)

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de lasremuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdohomologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1832 del 25de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1768/10 suscripto entre elSINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA,conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de lapresente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución enel Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradasy Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplidoello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin deque el Departamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de NegociaciónColectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe lapublicación de carácter gratuito del importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5ºde la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL,Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.253.335/07

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 720/05 "E"

Tope Acuerdo Nº 1170/08

1/7/2008

$ 2.545,16

$ 7.635,48

ANEXO II

Expediente Nº 1.253.335/07

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 720/05 "E"

Tope Acuerdo Nº 1032/09

1/9/2009

$ 2.876,00

$ 8.628,00

ANEXO III

Expediente Nº 1.253.335/07

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA

 CCT Nº 720/05 "E"

Tope Acuerdo Nº 1768/10

1/9/2010

1/3/2011

1/9/2011

$ 3.989,10

$ 4.098,60

$ 4.230,18

$ 11.967,30

$ 12.295,80

$ 12.690,54

Expediente Nº 1.253.335/07

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION STNº 15/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en elexpediente de referencia, quedando registrado con el número 12/11 T. —JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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