Resolución 260/1983

Licitaciones Internacionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Industria
Licitaciones Internacionales

Establecese el procedimiento a observar por las empresas beneficiarias del regimen de la ley n° 20.852 a los efectos de la percepcion de los beneficios previstos en la misma, con relacion a licitaciones internacionales para la ejecucion de obras en jurisdiccion de la provincia de buenos aires

Id norma: 182543 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 25316

Fecha boletin: 07/12/1983 Fecha sancion: 30/11/1983 Numero de norma 260/1983

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Mineria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y MINERIA

INDUSTRIA

RESOLUCION N° 260

Establécese el procedimiento a observar por las empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 20.852 a los efectos de la percepción de los beneficios previstos en la misma, con relación a las licitaciones internacionales para la ejecución de obras en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 30/11/83

VISTO el Expediente SIM. Número 213.259/83 promovido por la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la mencionada Corporación presta su conformidad al procedimiento establecido en las Resoluciones M.E. números 580/77 y 1.170/77, ex–SEDI. número 60/78 y ex–MIM. número 154/81, reglamentarias de la Ley 20.852, con relación a las licitaciones públicas internacionales para la ejecución de obras a realizar en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes al Programa de Recuperación de Tierras Aridas.

Que las referidas licitaciones internacionales financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo fueron incluidas en el régimen de la Ley número 20.852 a través del Decreto número 2.616 del 6 de octubre de 1983.

Que la Provincia de Buenos Aires ha efectuado mediante Ley Provincial número 9.211, la adhesión al régimen de la Ley 20.852.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976, corresponde a esta secretaría establecer con acuerdo del licitante el procedimiento para que la industria nacional pueda hacer efectivos los beneficios previstos en la Ley 20.852.

Que para la realización de las mencionadas licitaciones internacionales se estima conveniente fijar el mismo procedimiento regulado en las Resoluciones anteriormente citadas.

Que la Dirección general de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete de acuerdo al artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto número 2.099 de fecha 17 de Setiembre de 1976.

Por ello,

El Secretario de Industria y Minería
Resuelve:

Artículo 1° — Establécese que el procedimiento a observar por las empresas beneficiarias del régimen de la Ley número 20.852 a los efectos de la percepción de los beneficios previstos en la misma, con relación a las licitaciones internacionales abiertas por la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado, para la ejecución de Obras en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes al Programa de Tierras Aridas y comprendidas en el Decreto número 2.616 del 6 de octubre de 1983, será el fijado por las Resoluciones M. E. números 580/77 y 1.170/77, ex-SEDI. número 60/78 y ex–MIM. número 154/81.

Art. 2° — Para las solicitudes de certificación presentadas al ente licitante por los beneficiarios del régimen de la Ley 20.852 en las licitaciones referidas en el artículo anterior con anterioridad a la fecha de la presente, los plazos establecidos en los artículos 3°, 4° y 11 de la Resolución M. E. número 580/77 se computarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Yrazu

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