Resolución 28/2010

Resoluciones Tecnicas Nº 8 Y 16 - Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Federacion Argentina De Consejos Profesionales De Ciencias Economicas
Resoluciones Tecnicas Nº 8 Y 16 - Modificaciones

Modificaciones de las resoluciones tecnicas nº 8 y 16. impracticabilidad – presentacion de informacion comparativa.

Id norma: 182627 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32159

Fecha boletin: 30/05/2011 Fecha sancion: 01/10/2010 Numero de norma 28/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Fed.Arg.De Cons.Prof. De Ciencias Economicas Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución Técnica Nº 28/2010

Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad – Presentación de información comparativa.

San Carlos de Bariloche (provincia de Río Negro), 1/10/2010

PRIMERA PARTE

Visto:

El Proyecto Nº 20 de Resolución Técnica "Modificaciones de las Resoluciones Técnicas 8 y 16. Impracticabilidad – Presentación de información comparativa", preparado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) de esta Federación; y

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada "Acta de Catamarca" del 27 de septiembre de 2002, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso en el artículo 2 Inc. b de "sancionar, sin modificaciones, las normas técnicas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE".

d) Que en ciertas limitadas circunstancias puede resultar impracticable ajustar la información comparativa de uno o más períodos anteriores para conseguir la comparabilidad con el período corriente.

e) Que la obligación de presentar información comparativa en los estados contables, surge de la Sección E. "Información comparativa" del Capítulo II - "Normas comunes a todos los estados contables" de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 8.

f) Que la Sección E mencionada en el considerando anterior establece que "Los datos de períodos anteriores se prepararán y expondrán aplicando los mismos criterios de medición contable, de unidad de medida y de agrupamiento de datos utilizados para preparar y exponer los datos del período corriente.", y agrega que: "los datos comparativos presentados podrán diferir de los expuestos en los estados contables originales correspondientes a sus períodos cuando, en el período corriente: ... b) se produzcan cambios en las normas contables referidas al contenido y forma de los estados contables;". g) Que la Sección F. "Modificación de la información de ejercicios anteriores" del Capitulo II - Normas comunes a todos los estados contables" de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 8, dispone que: "Cuando por aplicación de las normas de la sección 4.10 (Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) se computen ajustes de ejercicios anteriores: a) deberá exponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el estado de evolución de patrimonio y, cuando correspondiere, en el estado de flujo de efectivo; b) deberán adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como información comparativa." y no hace referencia a modificaciones de ejercicios anteriores referidos a reclasificaciones en la exposición y a cambios en las normas de exposición.

h) Que el punto 3.2.2. "Equilibrio entre costo y beneficio" de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 16 prevé que: las normas contables no podrán dejar de aplicarse por razones de costo, salvo que expresamente se prevea la aplicación de un criterio alternativo y por lo tanto es conveniente establecer qué razones, distintas al costo de generar información contable, justifican una exención a la presentación de información contable comparativa.

i) Que las normas contables argentinas no tienen incorporado el concepto de "impracticabilidad" y por lo tanto no se encuentra definido el mismo.

j) Que ha finalizado el período de consulta, durante el cual se recibieron diversas opiniones y sugerencias.

k) Que las opiniones y sugerencias fueron analizadas por la CENCyA, habiéndose considerado todas ellas, dando lugar a modificaciones que han permitido mejorar este pronunciamiento técnico.

I) Que este proyecto ha sido aprobado por la CENCyA en su reunión del veintisiete de agosto de dos mil diez.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICASRESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la Resolución Técnica Nº 28 "Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad - Presentación de información comparativa" contenida en la segunda parte de esta Resolución.

ARTICULO 2º — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002;

b) establecer su vigencia para ejercicios iniciados a partir de su promulgación y los períodos intermedios de esos ejercicios, siendo optativa para los iniciados con anterioridad;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 3º — Solicitar al CECyT la incorporación de estos cambios al texto ordenado de normas profesionales.

ARTICULO 4º — Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

Dr. GUILLERMO H. FERNÁNDEZ, Secretario, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 18/09/2009. — Dr. JORGE A. PAGANETTI, Presidente, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 18/09/2009.

e. 30/05/2011 Nº 62285/11 v. 30/05/2011

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica