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Decreto/Ley 6604
Decreto Ley 13127/57 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Entidades Financieras
Decreto Ley 13127/57 - Modificacion
Modificase la disposicion de la segunda parte del articulo 13 del decreto ley 13.127/57 (ley de bancos).
Id norma: 183063 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20196
Fecha boletin: 14/08/1963 Fecha sancion: 07/08/1963 Numero de norma 6604
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio de Economía
LEY DE BANCOS
Decreto Ley 6.604
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Se podrá autorizar la inversión de parte del efectivo mínimo.
Bs. As., 7/8/63
VISTO la segunda parte del artículo 13 del decreto ley 13.127/57 (Ley de Bancos), y
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con las más modernas tendencias de la banca central y con miras a perfeccionar los instrumentos de que dispone el Banco Central de la República Argentina para el cumplimiento de su objetivo de estimular el crecimiento ordenado y persistente del ingreso nacional con el máximo posible de ocupación de los factores productivos, resulta conveniente posibilitarle una más cabal regulación cualitativa del crédito bancario.
Que uno de los medios más adecuados para el logro de esa finalidad, consiste en ampliar las atribuciones que la disposición precitada acuerda a dicha institución, con el propósito de facultarla para autorizar también la inversión de parte de los efectivos mínimos que deben mantener los bancos, en valores de empresas cuyo apoyo resulte de real interés para la economía del país.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA con fuerza DE LEY:
ARTICULO 1°– Modifícase la disposición de la segunda parte del artículo 13 del decreto ley 13.127/57 (Ley de Bancos), en la siguiente forma:
"El Banco Central podrá autorizar la inversión de parte del efectivo mínimo en valores que al efecto determine".
ARTICULO 2°– El presente decreto será refrendado por los ministros en los Departamentos del Interior, de Defensa Nacional y de Economía.
ARTICULO 3°– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, dése cuenta al H. Congreso de la Nación y archívese.
GUIDO – Osiris G. Villegas – José A. Martínez de Hoz – José M. Astigueta
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