Ley 48

Ejercicio 1855 Y 1856.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto De La Administracion Nacional
Ejercicio 1855 Y 1856.

Los gastos generales para el ejercicio de 1855 y 56, son fijados en la cantidad de 2.880,445 $ 03 centavos.

Id norma: 183336 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 24/09/1855 Numero de norma 48

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 292 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL INSTALADO EN LA CIUDAD DE PARANA, CAPITAL PROVISORIA DE LA CONFEDERACION DURANTE LOS AÑOS 1854 A 1861, SEGUN CLASIFICACION INDICADA EN LAS COMPILACIONES DE LEYES NACIONALES REALIZADAS POR AUGUSTO DA ROCHA Y JOSE GIUSTINIAN. PUBLICADA EN "COLECCION COMPLETA DE LEYES NACIONALES: AUGUSTO DA ROCHA - TOMO I - 1852 A 1861", PAG. 170/175. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ley núm. 48Presupuesto General para el ejercicio de 1855 y 1856

El Senado y Cámara de Diputados.

CAPITULO I

GASTOS GENERALES

Artículo 1.° Los gastos generales para el serviciode 1855 y 56, son fijados en la cantidad de 2.880,445 $ 03 centavos, lacual es distribuida del modo siguiente:



CAPITULO II

Art. 8.° El Poder Ejecutivo queda autorizado paraemplear en los gastos presupuestados por los artículos anteriores elproducto de los recursos, calculados por su mensaje de 31 de Julio delcorriente año, en la cantidad de un millón setecientos cincuenta yocho mil cuatrocientos sesenta y tres pesos.

Art. 9.° Queda igualmente autorizado para usar delcrédito interior o exterior de la Confederación, para cubrir el déficitde un millón ciento diez y ocho mil novecientos ochenta y dos pesosy tres centavos,que resulta entre el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos,sea emitiendo bonos de Tesorería, o empleando cualquier otro medio quejuzgare conveniente.

Art. 10. El término fijado por la ley de 7 deNoviembre de 1854, queda prorrogado por un año, para el cobro del seispor ciento adicional sobre los artículos sujetos en la importación aldoce y treinta por ciento.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11. Todas las disposiciones existentes, que nocontrarien a lo que dispone la presente ley, quedan vigentes, y lascontrarias,, son expresamente revocadas.

Art. 12. Se prohibe la acumulación de sueldos ygratificaciones sobre los fondos nacionales, por dos o más empleos ocomisiones en una misma persona. En caso de reunir cualquierfuncionario el desempeño de dos empleos o comisiones en laAdministración Nacional, solo percibirá la mayor renta. (1)

Art. 13. El año económico de 1855 y 1856 empezará el1° de Mayo del presente año, y se terminará el 30 de Abril de 1856.

Art. 14. No obstante lo dispuesto en el artículoanterior, mientras el Congreso Legislativo no vote el del año económicovenidero, continuará rigiendo la presente ley.

Art. 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones delCongreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la ConfederaciónArgentina, a 24 de Septiembre del año del Señor de 1855.

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