Ley 193

Ejercicio 1859

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto De La Administracion Nacional
Ejercicio 1859

Los gastos de la administracion para el ejercicio del año economico de 1859, fijados en la suma de 2.386.487 pesos.

Id norma: 183372 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 27/09/1858 Numero de norma 193

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 292 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL INSTALADO EN LA CIUDAD DE PARANA, CAPITAL PROVISORIA DE LA CONFEDERACION DURANTE LOS AÑOS 1854 A 1861, SEGUN CLASIFICACION INDICADA EN LAS COMPILACIONES DE LEYES NACIONALES REALIZADAS POR AUGUSTO DA ROCHA Y JOSE GIUSTINIAN. PUBLICADA EN "COLECCION COMPLETA DE LEYES NACIONALES: AUGUSTO DA ROCHA - TOMO I - 1852 A 1861", PAG. 358/361. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ley núm. 193Presupuesto para el año económico de 1859El Senado y Cámara de Diputados.Artículo 1° Los gastos de la Administración para el ejercicio del año económico de1859, quedan fijados en la suma de 2.386.487 pesos, distribuídos en los diversos Departamentos, conforme a los artículos siguientes:Art. ° El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el Departamento del Interior conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 522.178 pesos.

Art. 3° Por el Departamento de Relaciones Exteriores conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 58.618 pesos.

Art. 4° Por el Departamento de Hacienda, conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos presupuestos parciales aprobados en la fecha, la suma de 339.315 pesos.

Art. 5° Por el Departamento de Justicia, Culto e Instrucción Pública conforme los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 353.836

Justicia

Culto

Instrucción Pública

Art. 6° Por el Departamento de Guerra y Marina conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 1.112.548 pesos.

Art. 7° Queda destinada para el pago de las sumas designadas en los artículos anteriores la renta general, calculada en la suma de 2.525.000pesos, que se percibirá en el término del ejercicio de esta ley por los títulos siguientes:

Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 27 de septiembre del año del Señor de 1858.

 

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