Decreto/Ley 797

Delegacion San Nicolas - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Policia Federal
Delegacion San Nicolas - Creacion

Crease la delegacion san nicolas de la policia federal en la provincia de buenos aires.

Id norma: 183440 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20045

Fecha boletin: 08/02/1963 Fecha sancion: 30/01/1963 Numero de norma 797

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio del Interior
POLICIA FEDERAL
DELEGACION SAN NICOLAS. Créase.
DECRETO-LEY Nº 797
Buenos Aires, 30 de enero de 1963.
VISTO el Expediente número 25.398-P-1962, por el que la Policía Federal solicita la creación de la Delegación San Nicolás con asiento en la ciudad del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que para tales fines se hace necesaria la modificación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto-Ley Nº 333/58, convalidado por Ley 14.467;
Que teniendo en cuenta que la finalidad de la aludida incorporación es la de lograr un cumplimiento más preciso y eficaz de las funciones orgánicas que la Policía Federal desarrolla en el interior del país, como policía de seguridad y judicial en la jurisdicción federal;
Que asimismo, mediante la creación de esa dependencia, se logra adecuar convenientemente la organización y distribución de los distintos servicios a cargo de la Policía Federal, en el territorio de la referida provincia;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º – Créase la Delegación San Nicolás de la Policía Federal, con asiento en la ciudad del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º – Modifícase la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto-Ley Nº 333/58, convalidado por Ley 14.467, en sus anexos 2 y 19, incluyéndose la Delegación San Nicolás en la Región I.
ARTICULO 3º – El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Defensa Nacional.
ARTICULO 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO – Rodolfo Martínez – José M. Astigueta.

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