Ley 107

Presupuesto De Gastos Para El Año 1857

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto De La Administracion Nacional
Presupuesto De Gastos Para El Año 1857

Autorizase al poder ejecutivo para que, de las rentas nacionales que se recauden durante el año 1857, invierta la suma de dos millones sesenta y cinco mil quinientos diez pesos, cuarenta y ocho centavos (2.065,510 $ 48 centavos) en los gastos de la administracion general de dicho año economico.

Id norma: 183659 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 28/09/1856 Numero de norma 107

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 292 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL INSTALADO EN LA CIUDAD DE PARANA, CAPITAL PROVISORIA DE LA CONFEDERACION DURANTE LOS AÑOS 1854 A 1861, SEGUN CLASIFICACION INDICADA EN LAS COMPILACIONES DE LEYES NACIONALES REALIZADAS POR AUGUSTO DA ROCHA Y JOSE GIUSTINIAN. PUBLICADA EN "COLECCION COMPLETA DE LEYES NACIONALES: AUGUSTO DA ROCHA - TOMO I - 1852 A 1861", PAG. 264/265. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ley núm. 107
Ley sancionando el presupuesto de gastos para el año 1857; y prorrogando el plazo para el cobro del derecho adicional del 6 por ciento.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley
Art. 1° Autorízase al Ejecutivo Nacional para que de las rentas nacionales que se recauden durante el año 57, invierta la suma de dos millones, ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres pesos, cuarenta y ocho centavos (2.088,943 $ 48 centavos) en los gastos de la administración general de dicho año económico.–Art. 2° Dicha suma se invertirá en la forma siguiente, y con arreglo a los presupuestos de los respectivos departamentos, sancionados en esta fecha



Art. 3° Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1857, el plazo fijado por la ley de 7 de Noviembre último, para el cobro del seis por ciento adicional, sobre los artículos no sugetos a derecho específico.–Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.–Dado en la Sala de sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a veintiocho días del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y seis.–JOSE L. ACEVEDO,–Presidente.–Carlos María Saravia.–Secretario.–BALTAZAR SANCHEZ.–Presidente.–Jonás Larguía.–Pro-Secretario.
Ministerio de Hacienda.–Paraná, Octubre 14 de 1856.–Téngase por ley de la Confederación Argentina, avísese recibo, circúlese, publíquese y dése al Registro Nacional.–UQUIZA.–José Miguel Galán.

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