Ley 226

Ejercicio 1860

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto De La Administracion Nacional
Ejercicio 1860

Los gastos de la administracion para el ejercicio del año economico de 1860, quedan fijados en la suma de 4.312.227 pesos 12 centavos, distribuidos en los diversos departamentos.

Id norma: 183752 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 30/09/1859 Numero de norma 226

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 292 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL INSTALADO EN LA CIUDAD DE PARANA, CAPITAL PROVISORIA DE LA CONFEDERACION DURANTE LOS AÑOS 1854 A 1861, SEGUN CLASIFICACION INDICADA EN LAS COMPILACIONES DE LEYES NACIONALES REALIZADAS POR AUGUSTO DA ROCHA Y JOSE GIUSTINIAN. PUBLICADA EN "REGISTRO NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - TOMO TERCERO - 1852 A 1856", PAG. 397/400. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ley núm. 226Presupuesto general de la Administración para el año 1860El Senado y Cámara de Diputados.Artículo 1.° Los gastos de la Administración para el ejercicio del año económico de 1860, quedan fijados en la suma de 4.312.227 pesos centavos, distribuidos en los diversos Departamentos, conforme a los artículos siguientes:Art. 2.° El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el Departamento del Interior conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma 528.731 pesos.

Art. 3.° Por el Departamento de Relaciones Exteriores conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma 363.713 pesos.

Art. 4.° Por el Departamento de Hacienda conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, en la suma de 363.713 pesos.

Art. 5.° Por el Departamento de Justicia, Culto e Instrucción Pública conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 386.152 pesos.

Art. 6.° Por el Departamento de Guerra y Marina conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma 1.189.821 pesos 12 centavos.

Art. 7.° Para amortización de la deuda exigible en la forma siguiente:

Art. 8.° Queda destinado para el pago de las sumas designadas en los artículos anteriores la renta general, calculada en la suma 3.575.000 pesos que3 se percibirá en el término del ejercicio de esta Ley por los títulos siguientes:

Art. 9.° El déficit será llenado por una ley especial.Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 30 de Septiembre del año del Señor de 1859.

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