Resolución 515/1983

Multas - Actualizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Forestacion
Multas - Actualizacion

Modificanse los montos establecidos en el articulo 1° de la ley n° 21.990 y las multas por contravenciones especificadas en el articulo 64 de la ley n° 13.273

Id norma: 183778 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 25189

Fecha boletin: 08/06/1983 Fecha sancion: 01/06/1983 Numero de norma 515/1983

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Forestal Nacional Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO FORESTAL NACIONAL
FORESTACION
RESOLUCION N° 515
Modífícanse los montos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 21.990 y las multas por contravenciones especificadas en el artículo 64 de la Ley N° 13.273.
Bs. As., 1°/6/83
VISTO la ley 21.990 de fecha 27 de abril de 1979, que establece en su Artículo 1° los montos de las multas aplicables por contravenciones especificadas en el Artículo 64, de la Ley 13.273, y
CONSIDERANDO:
Que los montos mencionados han experimentado a través del tiempo transcurrido desde que se establecieron, una notable reducción de su valor, perdiendo significación, especialmente en los casos de transgresiones forestales graves, por lo que resulta necesario su actualización;
Que ello es coincidente con la inquietud oportunamente expresada en tal sentido en el seno de la Comisión Nacional de Bosques;
Que el Artículo 3° de la Ley 21.990 faculta al Instituto Forestal Nacional para actualizar los montos establecidos en el Artículo 1° de dicha Ley, sobre la base de la variación del Indice de Precios Mayoristas Nivel General, que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos;
Por ello y de acuerdo a las facultades conferidas por Decreto 347/76,
El Interventor del Instituto Forestal Nacional
Resuelve:
Artículo 1º — Modifícanse, sobre la base de la variación del Indice de Precios Mayoristas Nivel General, los montos establecidos en el Artículo 1° de la Ley 21.990, fijándose de cien pesos argentinos ($a. 100) a quinientos mil pesos argentinos ($a. 500.000), las multas por contravenciones especificadas en el Artículo 64 de la Ley 13.273.
Art. 2º — Regístrese en la Unidad de Trabajo Secretaría General (División Despacho), publíquese en el Boletín Oficical, comuníquese a los Servicios Forestales Provinciales y Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, dése a la Comisión Nacional de Bosques y previa comunicación a los Departamentos de Administración de Bosques Naturales, Prevención y Lucha e Incendios y Dirección General de Administración, archívese.
Raúl H. Marsan

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