Circular 1300/1993

Decreto 937/93 Y Resolucion General 3708 - Alcances

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General Impositiva
Decreto 937/93 Y Resolucion General 3708 - Alcances

Impuestos varios. decreto n° 937/93. reintegro fiscal por ventas de bienes de capital nuevos y de produccion nacional. ventas a traves de concesionarios autorizados o representantes oficiales. articulo 4° del decreto n° 937/93 y 9° de la resolucion general n° 3708 y sus complementarias. sus alcances.

Id norma: 183851 Tipo norma: Circular Numero boletin: 27786

Fecha boletin: 15/12/1993 Fecha sancion: 13/12/1993 Numero de norma 1300/1993

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Circular N° 1300/93

IMPUESTOS VARIOS. Decreto N° 937/93. Reintegro fiscal por ventas de bienes de capital nuevos y de producción nacional. Ventas a través de concesionarios autorizados o representantes oficiales. Artículo 4° del Decreto N° 937/93 y 9° de la Resolución General N° 3708 y sus complementarias. Sus alcances.

Bs. As., 13/12/93

En atención a diversas inquietudes formuladas por sectores relacionados con la producción de bienes de capital incluidos en el régimen establecido por el decreto N° 937 de fecha 5 de mayo de 1993, respecto de la cuantificación del reintegro y de su traslación al comprador definitivo, aclárase que en los casos en que la comercialización de los referidos bienes sea efectuada mediante la intervención de concesionarios autorizados o representantes oficiales, el reintegro fiscal deberá calcularse sobre el precio de venta, neto del descuento —en concepto de retribución— que reciba el intermediario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del mencionado decreto.

Consecuentemente y con la finalidad de facilitar la aplicación del criterio precedentemente expuesto, se consignan —a título meramente ejemplificativo— en anexo que forma parte integrante de la presente circular algunas situaciones posibles que reflejan numéricamente la forma en que debería trasladarse el importe del tratado reintegro y su incidencia en los precios de las etapas intervinientes.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. RICARDO COSSIO, Director General.

ANEXO CIRCULAR N° 1300

Se deja expresa constancia que en los casos numéricos precedentemente desarrollados, fueron computadas exclusivamente las cifras correspondientes a los conceptos incididos por los aspectos a ejemplificar.

e. 15/12 N° 5635 v. 15/12/93

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