Ley 289

Ejercicio 1862

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto De La Administracion Nacional
Ejercicio 1862

Los gastos ordinarios de la administracion para el ejercicio del año economico de 1862, quedan fijados en la suma de 3.577.881 pesos 96 centavos, distribuidos en los diversos departamentos.

Id norma: 183962 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 29/09/1861 Numero de norma 289

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 292 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL INSTALADO EN LA CIUDAD DE PARANA, CAPITAL PROVISORIA DE LA CONFEDERACION DURANTE LOS AÑOS 1854 A 1861, SEGUN CLASIFICACION INDICADA EN LAS COMPILACIONES DE LEYES NACIONALES REALIZADAS POR AUGUSTO DA ROCHA Y JOSE GIUSTINIAN. PUBLICADA EN "REGISTRO NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - TOMO TERCERO - 1852 A 1856", PAG. 453/456. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ley núm 289
Presupuesto general de la Administración para 1862
El Senado y la Cámara de Diputados.
Artículo 1.° Los gastos ordinarios de la Administración para el ejercicio del año económico de 1862, quedan fijados en la suma de 3.577.881 pesos 96 centavos, distribuidos en los diversos Departamentos, conforme a los artículos siguientes:
Art. 2.° El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el departamento del Interior conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 525.662 pesos.



Art. 3.° Por el Departamento de Relaciones Exteriores conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 62.570 pesos.



Art. 4.° Por el Departamento de Hacienda conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 413.553 pesos.



Art. 5. ° Por el Departamento de Justicia, Culto e Instrucción Pública conforme a los incisos siguientes y en la forma de signada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 346.133 pesos.



Art. 6.° Por el Departamento de Guerra y Marina conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 1.296.604 pesos 96 centavos.



Art. 7.° Para la amortización de la Deuda pública en la forma siguiente:



Art. 8.° Queda destinada para el pago de las sumas designadas en los artículos anteriores la renta general, calculada en la suma de 2.380.000 pesos que se percibirá en el término de l ejercicio de esta Ley por los títulos siguientes:



Art. 9.° Que da autorizado el poder Ejecutivo para hacer uso del crédito nacional para llenar el déficit que resulta entre las entradas y los gastos ordinarios.
Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 29 de Septiembre del año del Señor de 1861.

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