Circular 11/2011

Resolucion General Nº 2300 - Norma Aclaratoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto Al Valor Agregado
Resolucion General Nº 2300 - Norma Aclaratoria

Impuesto al valor agregado. ley segun texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. comercializacion de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. regimen de retencion. “registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres secas”. resolucion general nº 2300, sus modificatorias y complementarias. norma aclaratoria.

Id norma: 183966 Tipo norma: Circular Numero boletin: 32182

Fecha boletin: 01/07/2011 Fecha sancion: 23/06/2011 Numero de norma 11/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 11/2011

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas". Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.

Bs. As., 23/6/2011

VISTO la actuación SIGEA Nº 10462-80-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

Que asimismo, la mencionada norma reglamenta el funcionamiento del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", así como un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas, cuyo importe se acreditará a los productores, acopiadores con propia producción de granos, o en su caso, un reintegro parcial a intermediarios, incluidos en el mismo.

Que la citada resolución general estatuye, además, los procedimientos a seguir para informar los cambios del estado de situación operados respecto de los sujetos incorporados al aludido registro.

Que sin perjuicio de ello y con el objeto de facilitar a dichos sujetos conocer anticipadamente los cambios en materia de suspensión o exclusión del mismo, se estima conveniente la utilización del correo electrónico como mecanismo de comunicación por parte de esta Administración Federal.

POR ELLO,

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:

1. Los contribuyentes incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", podrán informar a esta Administración Federal una dirección de correo electrónico, para recibir las comunicaciones sobre suspensión o exclusión de dicho registro. A tales fines utilizarán el servicio "Sistema Registral", pestaña registro tributario —administración de emails—, disponible en el sitio "web" institucional (http//www.afip.gob.ar).

2. Las mencionadas comunicaciones no revisten el carácter de notificación ni reemplazan, a los efectos legales, a los procedimientos específicos previstos por la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 01/07/2011 Nº 78983/11 v. 01/07/2011

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